Los pasos para declarar el IRPF con éxito si estás divorciado

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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por | Jun 22, 2023 | / Idealista, Medios | 0 Comentarios

La declaración de la Renta afronta la recta final este mes (termina el 30 de junio). Si todavía no has presentado la declaración del IRPF y has pasado por un proceso de divorcio, este artículo te interesa porque la situación personal pesa mucho sobre la declaración de IRPF. Nuestro Socio Director, José María Salcedo, indica las claves en este artículo para Idealista para que la declaración de este impuesto sea todo un éxito. 

Deducción por inversión en vivienda tras un divorcio

El contribuyente que se haya divorciado debe saber que, si compró su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, podrá seguir aplicando la deducción por inversión de vivienda en estas dos situaciones:

  • Si ha tenido que abandonar la vivienda habitual por decisión judicial, pero sigue pagando la hipoteca, entonces sí puede aplicar en el IRPF esta deducción, pero siempre que la casa siga siendo la habitual tanto para la expareja como para los hijos.
  • En caso de que el contribuyente se haya quedado con la vivienda habitual tras el divorcio, y pase a pagar el 100% de la hipoteca, debe saber que tendrá derecho a aplicarse la deducción por la totalidad del préstamo que pague, aunque el 50% de la vivienda lo adquiriera antes del 1-1-2013, y el 50% restante después. Ello, siempre que se hubiera aplicado en un ejercicio anterior a 2013 dicha deducción en el porcentaje correspondiente a su participación en la vivienda. Así lo habla una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), del 1 de octubre de 2020.

“No obstante, el TEAC fija ciertos límites a la hora de aplicar la deducción por inversión en vivienda, que deberán respetar los contribuyentes. Así, el comunero que adquiere la parte de propiedad que le faltaba, no podrá aplicar una deducción mayor a la que le hubiera correspondido al otro copropietario, si la extinción de condominio no hubiera tenido lugar”, señala José María Salcedo.

Cómo tributa la pensión compensatoria

En ocasiones, tras un divorcio uno de los excónyuges puede quedar en una situación económica desfavorable y peor que antes de casarse. Por ello, es posible pedir una pensión compensatoria que se fijará en la resolución judicial de separación o divorcio, o en el convenio regulador realizado ante notario.

Su cobro supone en el IRPF un rendimiento del trabajo para el que recibe dicha pensión, mientras que quien paga la pensión puede reducir la base imponible (artículo 55 de la Ley del IRPF), sin que dicha base imponible pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución.

La pensión de alimentos en caso de custodia compartida

Cuando hay custodia compartida lo normal es que no haya que pagar alimentos, pero hay supuestos en los que el juez puede imponer la obligación de pagar alimentos en caso de que haya una desproporción entre los ingresos de ambos progenitores.

Y aquí puede surgir la duda de si es posible compatibilizar la aplicación del mínimo por descendientes permitida en el régimen de custodia compartida, con las especialidades por alimentos, que se abonan por el tiempo que los hijos conviven con el otro progenitor. La Dirección General de Tributos señaló en la resolución V2576-18, de 20 de septiembre que si “existe guarda y custodia compartida respecto al hijo en común, el consultante no puede aplicar en ningún caso las especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos recogidas en los artículos 64 y 75 de la Ley del Impuesto.”

Sin embargo, y tal y como señala Salcedo, hay varios tribunales que discrepan de esta interpretación y consideran que sí hay compatibilidad entre ambos beneficios fiscales. Y esto abre la puerta a reclamar.

Cómo tributar la venta de la casa tras el divorcio

El Tribunal Supremo ha declarado que sí tributa en el IRPF la disolución de una comunidad de bienes, o lo que es lo mismo, la venta por parte de uno de los propietarios de parte de la vivienda y que el que se queda con la casa compensa en metálico al otro. Es una operación muy habitual tras un divorcio o cuando se compró una casa propiedad de varias personas y se quiere dividir y adjudicar a uno de ellos. Ahora el Alto Tribunal ha dictaminado que en esta operación el que no se queda con el inmueble y recibe una compensación en metálico, debe tributar en el IRPF.

Hacienda viene considerando que si el valor de la vivienda al disolver la comunidad, o la sociedad de gananciales, es superior al que tenía cuando se adquirió, entonces hay una ganancia patrimonial y, por tanto, debe tributar en el IRPF. Sin embargo, varios tribunales Superiores de Justicia opinan lo contrario. Y Ahora el Supremo ha inclinado la balanza hacia la Agencia Tributaria en una sentencia del pasado 10 de octubre de 2022 (recurso 5110/2020).

La vivienda sigue siendo la habitual tras el divorcio

En los casos en que el cese de la situación de residencia efectiva se haya producido con más de dos años de antelación a la fecha de la transmisión de la vivienda, el contribuyente obligado a dejar su casa por decisión judicial sí podrá aplicarse la exención por reinversión en vivienda habitual del IRPF. Así lo estima el Supremo en una reciente sentencia en la que fija jurisprudencia y equipara el trato fiscal en el IRPF de los cónyuges separados o divorciados que venden la anterior vivienda habitual.

El Tribunal Supremo declara como criterio jurisprudencial que “ en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, que exige el apartado 3 del art. 41 bis del RLIRPF [Reglamento de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas] se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma”.

Qué hacer en caso de haber tributado mal

Ante los pocos días que quedan para presentar la declaración de la Renta, es posible que muchos contribuyentes hayan hecho la declaración incorrectamente, pero no sólo de este año, sino de ejercicios pasados. Salcedo recuerda que la Ley General Tributaria otorga a los contribuyentes el plazo de cuatro años para rectificar la autoliquidación presentada, y solicitar la devolución de ingresos indebidos. Por tanto, mientras no haya prescrito el derecho a solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada, es posible reclamar frente a Hacienda.

Pulsa aquí para leer el artículo en Idealista.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
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Ignacio P.P.Ignacio P.P.
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Jairo NuezJairo Nuez
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José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
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