Anulación de liquidación de plusvalía municipal notificada el mismo 26-10-2021, fecha en que se declaró inconstitucional el impuesto

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
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Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
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Rosa JarenoRosa Jareno
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Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
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Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
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por | Ene 18, 2024 | Casos de Éxito | 0 Comentarios

La sentencia 182/2021, de 26 de octubre, dictada por el Tribunal Constitucional (STC 182/2021), declaró la inconstitucionalidad del sistema objetivo de cálculo de la plusvalía municipal, Dicha inconstitucionalidad, no obstante, sólo benefició a aquellos que reclamaron la devolución del impuesto antes de la fecha del 26-10-2021 en que se dictó la sentencia. Por eso, todos los que reclamaron después, y alegaron la inconstitucionalidad, han recibido un rotundo «no» de Ayuntamientos y Juzgados. Pero, ¿qué ocurre con las liquidaciones que se notificaron el mismo día 26-10-2021, o en los días posteriores? ¿Pueden los contribuyentes en este caso alegar la inconstitucionalidad de la liquidación de plusvalía, aunque recurrieran más allá de la citada fecha?

El caso planteado ante el Juzgado de lo Contencioso número 28 de Madrid

Esta cuestión la he planteado ante el Juzgado de lo Contencioso número 28 de Madrid, en un recurso que he dirigido personalmente frente a una liquidación de plusvalía notificada por un Ayuntamiento madrileño.

En el caso planteado, se trataba de un hecho imponible (transmisión de un terreno), realizada en septiembre de 2021. Presentada la declaración por el contribuyente, el Ayuntamiento dictó liquidación, que se intentó notificar el 25-10-2021, con resultado de «Ausente». El segundo intento de notificación se llevó a cabo el día siguiente, 26-10-2021, y está vez si se localizó al contribuyente en su domicilio, y se le pudo entregar la liquidación en mano.

Como se ha indicado, justo ese día se declaró la inconstitucionalidad del impuesto. Por ello, y a pesar de que el recurso de reposición del contribuyente se planteó el 29-10-2021, en este caso el centro del debate no era si habiendo recurrido en dicha fecha, el contribuyente podía beneficiarse de la inconstitucionalidad del impuesto. Sino, más bien, si al ser inconstitucional el impuesto desde el 26-10-2021, era posible a partir de dicha fecha exigir el impuesto.

Y es que, de reconocerse este argumento, resultaría indiferente la fecha en que finalmente se recurrió la liquidación. Ello, porque se trataría de un impuesto que no se podía ya liquidar por el Ayuntamiento, al no existir en esa fecha ninguna norma con la que cuantificar y liquidar el tributo.

Alegaciones planteadas ante el Juzgado frente a la liquidación de plusvalía

Que el día de la vista judicial, y advertida la fecha de notificación en el expediente administrativo, alegué que el debate jurídico no podía referirse a la fecha en la que se recurrió la liquidación, sino al momento en que ésta se notificó al contribuyente. Y es que, como se ha indicado, si el impuesto era inconstitucional ese mismo día 26-10-2021, no era posible su exigencia a partir de dicha fecha. Ello, al producirse un vacío legal que sólo colmó el legislador mediante la aprobación del Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, norma además, sin efectos retroactivos.

«Si el impuesto era inconstitucional ese mismo día 26-10-2021, no era posible su exigencia a partir de dicha fecha. Ello, al producirse un vacío legal que sólo colmó el legislador mediante la aprobación del Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, norma además, sin efectos retroactivos.»

No hay que olvidar que la propia STC 182/2021 afirmó en su Fundamento Jurídico Sexto que la inconstitucionalidad del impuesto dejaba «un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.»

Además, se invocó la resolución V1300-22, dictada por la Dirección General de Tributos, en relación con un supuesto en el que se notificó al contribuyente una liquidación de plusvalía municipal más allá del 26-10-2021. En concreto, el órgano directivo declaró que en este caso «el ayuntamiento no podrá practicar la liquidación del impuesto, dado que los preceptos que regulan la determinación de la base imponible vigentes en la fecha de devengo han sido declarados inconstitucionales y nulos por la referida sentencia y tampoco puede practicarse la liquidación al amparo de la normativa contenida en el Real Decreto-Ley 26/2021, ya que esta resulta de aplicación para los hechos imponibles devengados a partir del 10 de noviembre de 2021, sin que tenga efectos retroactivos.»

Por último, se invocó que en ningún caso podía hablar de la existencia de una «situación consolidada» a las que se refiere la STC 182/2021, y que podría haberse evitado reclamando antes del 26-10-2021. Y es que el contribuyente no tuvo en este caso ni siquiera la posibilidad de recurrir antes de la fecha en que se dictó la sentencia.

Ello, teniendo en cuenta que la liquidación se le notificó el mismo 26-10-2021, y que por tanto era materialmente imposible el interponer un recurso antes de dicha fecha. Y es que, al no haber recibido la notificación de la liquidación, no había nada que recurrir.

Sentencia estimatoria del Juzgado.

Finalmente el Juzgado ha dado la razón, anulando la liquidación de plusvalía municipal. Ello confirma la inexigibilidad del impuesto a partir de su declaración de inconstitucionalidad. Y también la existencia de un vacío legal hasta la aprobación de la nueva normativa del impuesto mediante Real Decreto – Ley 26/2021, que además no tuvo efecto retroactivo.

Corresponde por tanto a los contribuyentes recurrir en el caso de que se les pretenda exigir la plusvalía municipal en un momento en que este impuesto era ya inexigible, por la declaración de inconstitucionalidad. Ello ocurrirá, básicamente, en dos supuestos:

El primero es cuando el hecho imponible (transmisión del terreno) se realizó antes de la declaración de inconstitucionalidad (26-10-2021), pero sin que a dicha fecha se hubiera notificado al contribuyente la liquidación del tributo. O cuando el contribuyente no había cumplido todavía con su obligación de autoliquidarlo. Por ello, si el Ayuntamiento pretendiera exigir tardíamente el impuesto, habría sobrados motivos para reclamar.

El segundo se refiere a los hechos imponibles realizados desde el 26-10-2021, y hasta el 9-11-2021, día previo a la entrada en vigor de la nueva fórmula de cálculo del impuesto. Y es que en ese período no existía norma con la que cuantificar el impuesto, y por tanto era imposible dictar liquidación.

Por tanto, en cualquiera de estos dos supuestos, las liquidaciones que notifique el Ayuntamiento tienen altas posibilidades de ser anuladas.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
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Ignacio P.P.Ignacio P.P.
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Jairo NuezJairo Nuez
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José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
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Mirinda LimonMirinda Limon
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Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
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Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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