Cuidado con abrir por curiosidad notificaciones electrónicas

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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Hay muchos contribuyentes que no están obligados a recibir notificaciones electrónicas pero que, sin embargo, ven como Hacienda se comunica con ellos por esta vía. Además, es frecuente que la Administración duplique las notificaciones, y practique la misma notificación al contribuyente tanto en vía electrónica (pese a que no esté obligado a recibirlas), como en papel. Por ello, interesa saber qué ocurre cuando un contribuyente que no está obligado a recibir notificaciones electrónicas abre una de ellas, y qué consecuencias tiene la apertura de dicha notificación.

A estas cuestiones se ha referido nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especializado en la interposición de recursos frente a Hacienda, en una tribuna publicada en El Periódico De Aquí, edición Valencia. Y ello, considerando que «de nada vale alegar que un contribuyente no está obligado a recibir notificaciones electrónicas, si ha accedido a ellas con su certificado digital.» Y es que así lo ha declarado recientemente el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en resolución de 17-7-2023.

El peligro de las notificaciones duplicadas

Además, y en relación con la posibilidad de que un contribuyente reciba una misma notificación en papel y por vía electrónica, considera José María Salcedo que «el artículo 41.7 de la Ley 39/2015 es claro cuando dispone que «Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.» Por tanto, la que vale es la primera notificación a la que se acceda, se reciba ésta en papel o por vía electrónica. Y el plazo para reaccionar frente a la misma se contará desde esa primera notificación que se abrió, independientemente de que fuera por vía electrónica y el contribuyente esperara recibirla en papel.»

El plazo de recurso en caso de recibir una notificación electrónica, y luego en papel

Por ello, antes de abrir una notificación electrónica hay que tener en cuenta que la misma tendrá efectos, a pesar de que el contribuyente no esté obligado a recibirlas. Y que, además, si esta notificación ha llegado antes que la practicada en papel, el contribuyente deberá contar el plazo de recurso desde la primera notificación recibida, que en este caso será la electrónica.

Pulsa aquí para ver la tribuna de opinión publicada en El Periódico de Aquí.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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