Hay muchos contribuyentes que no están obligados a recibir notificaciones electrónicas pero que, sin embargo, ven como Hacienda se comunica con ellos por esta vía. Además, es frecuente que la Administración duplique las notificaciones, y practique la misma notificación al contribuyente tanto en vía electrónica (pese a que no esté obligado a recibirlas), como en papel. Por ello, interesa saber qué ocurre cuando un contribuyente que no está obligado a recibir notificaciones electrónicas abre una de ellas, y qué consecuencias tiene la apertura de dicha notificación.
A estas cuestiones se ha referido nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especializado en la interposición de recursos frente a Hacienda, en una tribuna publicada en El Periódico De Aquí, edición Valencia. Y ello, considerando que «de nada vale alegar que un contribuyente no está obligado a recibir notificaciones electrónicas, si ha accedido a ellas con su certificado digital.» Y es que así lo ha declarado recientemente el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en resolución de 17-7-2023.
El peligro de las notificaciones duplicadas
Además, y en relación con la posibilidad de que un contribuyente reciba una misma notificación en papel y por vía electrónica, considera José María Salcedo que «el artículo 41.7 de la Ley 39/2015 es claro cuando dispone que «Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.» Por tanto, la que vale es la primera notificación a la que se acceda, se reciba ésta en papel o por vía electrónica. Y el plazo para reaccionar frente a la misma se contará desde esa primera notificación que se abrió, independientemente de que fuera por vía electrónica y el contribuyente esperara recibirla en papel.»
El plazo de recurso en caso de recibir una notificación electrónica, y luego en papel
Por ello, antes de abrir una notificación electrónica hay que tener en cuenta que la misma tendrá efectos, a pesar de que el contribuyente no esté obligado a recibirlas. Y que, además, si esta notificación ha llegado antes que la practicada en papel, el contribuyente deberá contar el plazo de recurso desde la primera notificación recibida, que en este caso será la electrónica.
Pulsa aquí para ver la tribuna de opinión publicada en El Periódico de Aquí.