Son muchos los contribuyentes obligados a recibir notificaciones electrónicas de Hacienda. Sin embargo, el problema que generan estas notificaciones es que se entienden practicadas a los diez días de su depósito en el buzón electrónico del contribuyente, aunque éste no haya accedido al mismo, ni las haya abierto. En esa tesitura se plantea si Hacienda, que sabe perfectamente que el contribuyente no ha conocido la notificación, puede hacer avanzar el procedimiento o debe hacer un esfuerzo adicional para que la notificación llegue a conocimiento de su destinatario.
Nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especialista en procedimientos tributarios, comenta esta cuestión en el Diario Expansión. Y ello, en relación con una reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana que le ha dado la razón.
El caso planteado ante el TSJ de la Comunidad Valenciana: notificaciones electrónicas de Hacienda que nunca se conocieron
En el caso planteado ante el TSJ valenciano, se trataba de una sociedad a la que Hacienda le comunicó mediante notificación electrónica el inicio de un procedimiento de comprobación limitada en su contra en cuestión de IVA, pero de la que no tuvo conocimiento al no acceder durante un largo periodo a su buzón electrónico, ni recibir un correo comunicándole que tenía avisos pendientes en el mismo.
Y las consecuencias de ello, según afirma José María Salcedo, fueron desastrosas. Y es que «la Agencia Tributaria sin más contemplaciones, suprimió en bloque todo el IVA deducido. A su vez, esta sociedad tampoco tuvo conocimiento de la notificación de la propuesta de liquidación, ni de las liquidaciones -una por trimestre-, ni de las providencias de apremio seguidas para el cobro de la deuda ni, tampoco, del acuerdo sancionador seguido en su contra.»
Por ello, cuando se interpuso la reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Valencia había transcurrido con creces el plazo para recurrir, y la reclamación interpuesta se declaró inadmisible por extemporánea.
Estrategia de defensa en vía contencioso-administrativa
Ya en vía contencioso administrativa, la defensa del asunto se basó en la sentencia 147/2022 del Tribunal Constitucional, según la cual «la Administración, cuando tiene pleno conocimiento de que las notificaciones electrónicas no están llegando a conocimiento de su destinatario, no puede dar éstas por buenas y hacer avanzar el procedimiento como un rodillo, sino que tiene que intentar una vía alternativa de notificación», explica nuestro Socio Director en el diario Expansión.
Dicho argumento ha sido acogido por el Tribunal Superior de Justicia en sentencia del pasado 30-1-2024, que da la razón a José María Salcedo y anula todos los actos impugnados.
Consecuencias prácticas de la sentencia
En opinión de nuestro Socio Director, «la sentencia es importante, ya que asimila la doctrina del Tribunal Constitucional y la pone a disposición de cualquier contribuyente que se encuentre en una situación similar». Y es que el TSJ echa en falta que la Administración Tributaria no haya intentado contactar con el contribuyente por vías alternativas como podría ser una notificación por vía postal, haciendo mención específica a la falta de remisión de al menos un correo electrónico.
En cualquier caso, no es una sentencia de aplicación general a todos los supuestos, siendo necesario en cada caso analizar cuál ha sido la actuación de la Agencia Tributaria ante la falta de conocimiento de las notificaciones por el contribuyente, y qué actuación adicional podría haber desplegado para remediar esto, zanja José María Salcedo.
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