El Tribunal Supremo refuerza las garantías del contribuyente frente a las notificaciones tributarias
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo puede suponer un punto de inflexión en las notificaciones de Hacienda. Es decir, en la forma en que la Administración Tributaria practica sus notificaciones. Así lo explica José María Salcedo, Socio Director de Salcedo Tax Litigation y abogado especialista en procedimiento tributario, cuyas declaraciones han sido recogidas por el Diario AS.
Según destaca el experto, el Alto Tribunal ha establecido que Hacienda está obligada a notificar en el domicilio expresamente indicado por el contribuyente en sus escritos o recursos, sin que pueda ignorarlo y seguir utilizando uno anterior.
Tal y como advierte Salcedo, esta doctrina puede marcar “un antes y un después en materia de notificaciones tributarias”, especialmente en aquellos procedimientos en los que el contribuyente perdió la posibilidad de recurrir por no haber tenido conocimiento efectivo de la comunicación administrativa.
Hacienda no puede ignorar el domicilio designado en un recurso
La sentencia del Supremo afecta tanto a procedimientos iniciados por el propio contribuyente como a aquellos abiertos de oficio por la Administración.
En palabras de José María Salcedo, hasta ahora era habitual que, cuando el contribuyente designaba un nuevo domicilio de notificaciones —por ejemplo, el de su abogado o asesor—, la Agencia Tributaria lo ignorara:
“Cuando el contribuyente indicaba un nuevo domicilio, Hacienda pasaba olímpicamente de este domicilio nuevo”.
Esta práctica provocaba que muchos ciudadanos no llegaran a tener conocimiento de la notificación, perdiendo así la posibilidad de recurrir en plazo liquidaciones, sanciones o providencias de apremio.
Notificaciones de Hacienda inválidas aunque se publiquen en el BOE
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que el Tribunal Supremo declara que, si Hacienda notifica en un domicilio distinto del expresamente señalado, dichas notificaciones no son válidas, ni siquiera aunque posteriormente se publiquen en el BOE.
Esto supone una protección clave para el contribuyente, ya que hasta ahora la publicación edictal solía cerrar definitivamente la vía de defensa.
Tal y como se desprende de la resolución, la Administración no puede suplir su propio incumplimiento recurriendo a la notificación edictal cuando ha ignorado un domicilio correctamente designado.
El caso analizado por el Tribunal Supremo
En el supuesto concreto analizado por el Alto Tribunal, el contribuyente estaba obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, pero designó expresamente un domicilio postal en papel, correspondiente al de sus abogados y asesores.
A pesar de ello, Hacienda continuó notificando por otros medios. El Supremo avaló el cambio realizado por el contribuyente y señaló que, si la Agencia Tributaria no estaba conforme, debió requerirle para que indicara otro domicilio electrónico, en lugar de ignorar el facilitado.
Para José María Salcedo, se trata de una resolución especialmente relevante:
“Es una sentencia muy interesante que puede ayudar a muchos ciudadanos que nunca tuvieron conciencia de la notificación y creen que ya no están a tiempo de recurrir”.
Una sentencia con gran impacto práctico en procedimientos tributarios
Desde Salcedo Tax Litigation destacan que esta doctrina abre la puerta a impugnar liquidaciones y sanciones firmes cuando el contribuyente no tuvo conocimiento real del procedimiento por defectos en la notificación.
Especialmente en los últimos años, la correcta práctica de las notificaciones se ha convertido en uno de los puntos más litigiosos del procedimiento tributario, siendo frecuente que errores formales de Hacienda acaben provocando graves perjuicios económicos al contribuyente.
Esta sentencia refuerza la idea de que la Administración debe respetar escrupulosamente las garantías procedimentales, y que no todo vale en materia de notificaciones.
Defensa especializada frente a actuaciones irregulares de Hacienda
Desde Salcedo Tax Litigation, despacho dirigido por José María Salcedo, recuerdan que muchas liquidaciones, sanciones y providencias de apremio pueden ser anuladas cuando se demuestra una notificación defectuosa o realizada en un domicilio distinto al designado por el contribuyente.
Por ello, aquellas personas que hayan recibido comunicaciones fuera de plazo, o que descubran deudas tributarias sin haber tenido conocimiento previo del procedimiento, deberían analizar su caso con un abogado especialista en procedimiento tributario. Una revisión técnica adecuada puede permitir recuperar el derecho a recurrir y evitar perjuicios económicos injustificados derivados de actuaciones irregulares de la Agencia Tributaria.








