Son muchos los contribuyentes no obligados a recibir notificaciones por vía electrónica que, sin embargo, reciben la comunicación de los actos por parte de la Agencia Tributaria de esta forma. Y, además, por la tradicional vía postal. En esta tesitura, es normal preguntarse qué consecuencia tiene la apertura de una de estas notificaciones electrónicas. Ello, cuando no se está obligado a recibirlas de este modo.
Nuestro socio director, José María Salcedo Benavente, abogado especializado en la interposición de todo tipo de reclamaciones contra actos de la Administración Tributaria, comenta esta cuestión en Idealista. Y hace referencia a una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), del pasado 17-7-2023.
El TEAC da luz verde a las notificaciones por vía electrónica a sujetos no obligados a recibirlas
En esta resolución, el TEAC da validez a estas notificaciones electrónicas, cuando el contribuyente las abra. Ello, aunque inicialmente no esté obligado a recibirlas por esta vía. Así, el Tribunal declara que «aún cuando no resultara acreditada la suscripción voluntaria al sistema de notificaciones electrónicas y, por ende, el interesado no esté obligado a recibir las notificaciones por dicha vía, debe tenerse por válidamente notificado el acto si el obligado tributario accede electrónicamente a su contenido sea por comparecencia en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, sea por acceso efectivo a la dirección electrónica habilitada. Tanto el acceso del interesado a la Sede Electrónica de la AEAT como el acceso a la DEH genera automáticamente un documento que acredita la notificación del acto y que la Administración no puede modificar.»
Por otro lado, José María Salcedo recuerda que «Es bastante frecuente que un contribuyente que ha accedido a la vía electrónica y abierto una notificación por esta vía, la reciba pocos días después por correo certificado, con acuse de recibo. ¿Cómo computar el plazo de recurso cuando ello ocurra? En estos casos, y de acuerdo con el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, se considera la fecha de recepción de la primera notificación para el cómputo de plazos”
Cómo defenderse si se pasa el plazo para recurrir
Los contribuyentes que abran una notificación electrónica, y queden esperando a que les llegue en papel, pueden ver cómo se les pasa el plazo para recurrir. En estos caso, José María Salcedo considera que estos contribuyentes «tienen una opción de defensa. Pueden argumentar que la notificación electrónica va en contra de su confianza legítima. Esto sería válido si el contribuyente siempre había recibido notificaciones en papel durante todo el procedimiento y confiaba en que la Administración seguiría haciéndolo de esa manera, en lugar de usar notificaciones electrónicas.»
Tribunales Superiores de Justicia como el de Asturias, o Andalucía, han avalado esta interpretación, zanja nuestro socio director.
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