Los riesgos de abrir notificaciones electrónicas de Hacienda sin estar obligado

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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Son muchos los contribuyentes no obligados a recibir notificaciones por vía electrónica que, sin embargo, reciben la comunicación de los actos por parte de la Agencia Tributaria de esta forma. Y, además, por la tradicional vía postal. En esta tesitura, es normal preguntarse qué consecuencia tiene la apertura de una de estas notificaciones electrónicas. Ello, cuando no se está obligado a recibirlas de este modo.

Nuestro socio director, José María Salcedo Benavente, abogado especializado en la interposición de todo tipo de reclamaciones contra actos de la Administración Tributaria, comenta esta cuestión en Idealista. Y hace referencia a una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), del pasado 17-7-2023.

El TEAC da luz verde a las notificaciones por vía electrónica a sujetos no obligados a recibirlas

En esta resolución, el TEAC da validez a estas notificaciones electrónicas, cuando el contribuyente las abra. Ello, aunque inicialmente no esté obligado a recibirlas por esta vía. Así, el Tribunal declara que «aún cuando no resultara acreditada la suscripción voluntaria al sistema de notificaciones electrónicas y, por ende, el interesado no esté obligado a recibir las notificaciones por dicha vía, debe tenerse por válidamente notificado el acto si el obligado tributario accede electrónicamente a su contenido sea por comparecencia en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, sea por acceso efectivo a la dirección electrónica habilitada. Tanto el acceso del interesado a la Sede Electrónica de la AEAT como el acceso a la DEH genera automáticamente un documento que acredita la notificación del acto y que la Administración no puede modificar.»

Por otro lado, José María Salcedo recuerda que «Es bastante frecuente que un contribuyente que ha accedido a la vía electrónica y abierto una notificación por esta vía, la reciba pocos días después por correo certificado, con acuse de recibo. ¿Cómo computar el plazo de recurso cuando ello ocurra? En estos casos, y de acuerdo con el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, se considera la fecha de recepción de la primera notificación para el cómputo de plazos”

Cómo defenderse si se pasa el plazo para recurrir

Los contribuyentes que abran una notificación electrónica, y queden esperando a que les llegue en papel, pueden ver cómo se les pasa el plazo para recurrir. En estos caso, José María Salcedo considera que estos contribuyentes «tienen una opción de defensa. Pueden argumentar que la notificación electrónica va en contra de su confianza legítima. Esto sería válido si el contribuyente siempre había recibido notificaciones en papel durante todo el procedimiento y confiaba en que la Administración seguiría haciéndolo de esa manera, en lugar de usar notificaciones electrónicas.»

Tribunales Superiores de Justicia como el de Asturias, o Andalucía, han avalado esta interpretación, zanja nuestro socio director.

Pulsa aquí para leer la noticia publicada en Idealista.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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TSJ Andalucía: ¿cuál es el plazo de duración máxima de un procedimiento de comprobación limitada en el que se insertan actuaciones de comprobación de valores?

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