Es habitual que Hacienda regularice las operaciones realizadas entre un socio y su sociedad, para hacerlas tributar conforme a su valor de mercado, o conforme a la realidad de las operaciones llevadas a cabo. Esta situación se da con frecuencia cuando por ejemplo servicios realizados por el socio, son facturados por la sociedad. Ello, con el fin de tributar en el Impuesto sobre Sociedades (IS) y evitar la tributación progresiva en el IRPF. En estos supuestos se considera que estamos ante operaciones vinculadas, precisamente por la vinculación que existe entre socio y sociedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
Sin embargo, una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que se me ha notificado impide volver a reabrir el asunto, cuando el ajuste realizado a una de las partes ya es firme. Ello ha supuesto en el presente caso la anulación de una deuda tributaria de más de 525.000 euros.
Antecedentes del caso: liquidación a socio y sociedad y firmeza de una de las liquidaciones
En el caso planteado ante el TEAC, se trataba de un contribuyente que prestó unos servicios de intermediación a través de su sociedad, y facturó por tanto a nombre de dicha sociedad. El importe de dicha factura fue incluido en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, tributando al tipo general del 25%. Consecuentemente, el socio no incluyó dicho importe en su IRPF y no tributó por dicho impuesto.
Dicha situación fue regularizada por la Agencia Tributaria, por considerar que se trataba de operacionves vinculadas y que la prestación de servicios de intermediación había sido realizada por el socio, y no por la sociedad. En consecuencia, la Administración realizó dos liquidaciones a la sociedad y al socio.
Así, a la sociedad le devolvió a la sociedad el impuesto ingresado como consecuencia de incluir en su Impuesto sobre Sociedades el importe de la factura de intermediación. Ello, como se ha indicado, por considerar que la sociedad no prestó tales servicios.
En paralelo, la Agencia Tributaria dictó liquidación incluyendo en el IRPF del socio el importe de dicha factura, y haciéndole tributar como rendimiento de actividades económicas en la base imponible general del impuesto.
Ambas liquidaciones fueron recurridas, respectivamente, por socio y sociedad, posibilidad que brinda la regularización en caso de operaciones vinculadas. Sin embargo, mientras que la liquidación de la sociedad ganó firmeza tras ser desestimada en vía económico-administrativa, al no continuarse el recurso, la liquidación del socio llegó hasta la Audiencia Nacional, que finalmente la anuló por defectos formales.
La Agencia Tributaria reabre el caso, a pesar de ser firme la liquidación notificada a la sociedad
En efecto, y una vez eliminado por la Audiencia Nacional el ajuste realizado al socio, la Agencia Tributaria llevó a cabo dos actuaciones. En primer lugar, y en cumplimiento de la sentencia, anuló la liquidación dictada al socio y le devolvió lo ingresado junto con intereses de demora. Y en segundo lugar, se dirigió contra la sociedad para reclamarle la devolución que en su día le había realizado.
Esta actuación fue recurrida por la sociedad primero ante el TEAR de Valencia, y luego en alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que finalmente ha dado la razón a la sociedad. Ello, anulando la liquidación dictada en la que la Administración le exigía la devolución realizada en su día, al no haber podido exigirle al socio los impuestos de la operación de intermediación llevada a cabo.
La resolución del TEAC de 22-2-2024 sobre operaciones vinculadas
Pues bien, el TEAC en su resolución advierte en primer lugar de la asimetría que puede producirse en estos casos, en los que se anula la liquidación del socio, y tampoco puede exigirse la devolución a la sociedad, porque la liquidación dictada a ésta en su día devino firme.
Así, afirma el TEAC que «es evidente que se produce una asimetría o ruptura de la bilateralidad, en la medida en que la liquidación derivada de la valoración a valor de mercado de la operación vinculada es firme para F…, SL, y ha sido en cambio anulada para la persona física. Sin embargo, la Oficina Técnica, no puede anular sin más un acto firme, sino que para revisarlo, deberá valorar acudir a uno de los medios de revisión establecidos en el artículo 213 de la ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria (en adelante LGT) incluyendo la declaración de lesividad, ya que al no existir sentencia judicial firme previa que afecta al interesado, no se incumple el límite a la revisión que establece el apartado 3 de dicho artículo.»
Es decir, el TEAC remite a la Administración a los procedimientos especiales de revisión como son el de nulidad de pleno derecho, revocación o declaración de lesividad, para exigir la deuda tributaria a la sociedad. Ello, siendo consciente de la enorme dificultad que entraña cualquiera de estas vías, fundamentalmente, porque salvo el supuesto de nulidad, los demás están limitadas por la prescripción, y no pueden iniciarse una vez han pasado cuatro años desde la firmeza del acto.
Por lo demás, la nulidad debe basarse en los motivos previstos en el artículo 217.1 de la LGT, lo cual complica en extremo esta vía.
Conclusión: el TEAC pone en valor la firmeza de los actos administrativos
En definitiva, se trata de una resolución dictada por el propio TEAC, que es un órgano dependiente del Ministerio de Hacienda. A pesar de ello, estamos ante un criterio importante que hace prevalecer la firmeza de la liquidación realizada al socio, y la imposibilidad de atacar dicha liquidacion por los cauces ordinarios, al hecho de que realmente se produzca la asimetría denunciada, y que ni socio ni sociedad acaben tributando por la operación.
Y pone de manifiesto que el fin no justifica los medios, y que la recaudación de la deuda tributaria no puede traspasar límites tan importantes como son la firmeza de los actos administrativos en caso de operaciones vinculadas, por ser garantía de la seguridad jurídica.