Contestar requerimientos de la AEAT: plazos, derechos y obligaciones del contribuyente

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

Simon Sananes
08:28 13 Mar 25
Los mejores
Es un abogado muy profesional, honesto, claro y brillante en su especialidad.Todo un referente defendiendo al contribuyente ante Agencia Tributaria que actúa desde la excelencia de forma responsable y transparente.No hay muchos abogados así.Sin duda estarás en muy buenas manos.
Concha Perales
13:45 22 Jan 25
Recomiendo a este despacho para cualquier proyecto relacionado con temas fiscales. Excelente gestión con la Hacienda Pública defendiendo nuestros intereses y con resultados positivos y totalmente satisfactorios para nosotros. Merece toda nuestra confianza.
Alfredo Leyzaola
20:18 03 Jan 25
Contraté a este abogado para que me llevase un caso con hacienda. Nunca imaginé que ganaría el caso, pero él lo hizo. Gran profesional, seriedad y honestidad en todo el procedimiento. Recomiendo sin lugar a dudas a este abogado.
Hamadi Dem
19:14 13 Dec 24
He utilizado los servicios de Don José María Salcedo en una reclamación a la AEAT sobre una aplicación incorrecta de una plusvalia. El resultado ha sido positivo despues de varias reclamaciones a diferentes instancias.El trabajo realizado por D. José María ha sido excelente.
Extraordinario servicio y atención. Siempre dispuesto y con un solido conocimiento fiscal, no solo de las siempre cambiantes normas si no también de los detalles y peculiaridades internas de la AEAT, asi como de sus tribunales en las distintas comunidades autónomas. Muy satisfecho con su trabajo.
A. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I D
12:11 04 Nov 24
Jose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo

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Contestar requerimientos de la AEAT

Es relativamente habitual recibir un requerimiento de la Agencia Tributaria (AEAT) solicitando información tributaria del propio contribuyente, o de un tercero. Sin embargo, conviene saber cómo actuar en estos casos, y como contestar un requerimiento AEAT. Ello, para no meter la pata y acabar arrepintiéndose de la respuesta dada al requerimiento.

¿Qué es un requerimiento de la AEAT?

Básicamente, un requerimiento de la AEAT es una notificación que puede recibirse por vía postal (correo certificado), o electrónica, y que contiene una petición de información o de documentación con trascendencia tributaria relativa al propio contribuyente o a terceros.

La obligación de aportar la información requerida se contempla en el artículo 93.1 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT), cuando dispone que «Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.»

En muchos casos, el requerimiento de información es el primer paso para regularizar la situación tributaria de un contribuyente.

Tipos de requerimientos

Además de los requerimientos de información referidos a obligaciones propias y de terceros, existen muchos otros requirimientos cuya finalidad es simplemente la subsanación de defectos en los escritos presentados por los contribuyentes. O también lo de aportar documentación adicional a la ya aportada por el contribuyente, y que es necesaria para que la Administración tramite un procedimiento.

Por ello, no siempre un requerimiento traerá malas noticias para el contribuyente. Y es que en ocasiones será el paso previo y necesario para reconocer al contribuyente lo solicitado.

Sin embargo, en las presentes líneas me ocuparé de los requerimientos que suponen el inicio de una comprobación tributaria. Ello, para dar las claves sobre cómo atenderlos con el fin de no perder derechos ni oportunidades de defensa.

¿Por qué me ha llegado un requerimiento?

Como se ha indicado, son múltiples los motivos por los que puede recibirse un requerimiento de Hacienda. Pero centrándonos en aquellos que suponen el incio de una comprobación tributaria, el motivo de recibir uno de ellos suele ser la existencia de una discrepancia entre lo declarado por el contribuyente, y la información que obra en poder de la Administración tributaria.

«La respuesta que se dé al requerimiento notificado por la AEAT es importante. Ello, porque dicha información será utilizada por la Administración para regularizar la situación tributaria del contribuyente. En consecuencia, un exceso de información o de documentación, cuando ésta no sea requerida, puede facilitar la comprobación a la AEAT, y dificultar la defensa jurídica del contribuyente en el procedimiento.»

Puede ser por ejemplo por no haber declarado rentas que a Hacienda le consta que se han percibido, o haber aplicado una deducción u otro beneficio fiscal sin que a la Administración le conste el derecho a hacerlo. Y así, un largo etcétera de motivos que pueden justificar la recepción de uno de estos requerimientos.

No obstante, lo que debe quedar claro es que estos requerimientos que suponen el inicio de un procedimiento de comprobación forman ya parte de la misma. Y por tanto antes de contestarlos hay que pensar muy bien lo que se va a decir, y la información que se va a aportar, y las consecuencias de ambas acciones.

¿Cuánto plazo tengo para contestar un requerimiento AEAT?

Todo requerimiento lleva asociado un plazo en el que se ha de dar respuesta a la Administración. Y que en caso de ser incumplido, le acarreará consecuencias gravosas.

Plazo general de 10 días hábiles

El plazo habitual concedido para contestar requerimientos AEAT es de diez días hábiles. Ello quiere decir que se excluyen del cómputo los sábados, domingos, y festivos. Además, el cómputo se inicia al día siguiente al de recepción de la notificación.

¿Qué pasa si necesito más tiempo?

Según cuál sea el volumen de la documentación requerida, será necesario contar con más tiempo para reunirla y aportarla a la Administración. En este caso, podrá solicitarse una ampliación de plazo por la mitad del plazo inicialmente concedido. Es decir, por cinco días más, si el plazo inicial era de diez días.

En cuanto a los requisitos para que se reconozca la ampliación de plazo, dispone el artículo 91 del Real Decreto 1065/2007 que serán los siguientes: «a) Que se solicite con anterioridad a los tres días previos a la finalización del plazo que se pretende ampliar. b) Que se justifique la concurrencia de circunstancias que lo aconsejen. c) Que no se perjudiquen derechos de terceros.»

Caso de que no haya respuesta expresa notificada por la Administración, la ampliación se entenderá automáticamente concedida por la mitad del plazo inicialmente fijado en la solicitud.

¿Cómo redactar una respuesta correcta?

La respuesta que se dé al requerimiento notificado por la AEAT es importante. Ello, porque dicha información será utilizada por la Administración para regularizar la situación tributaria del contribuyente.

En consecuencia, al contestar un requerimiento AEAT, facilitar un exceso de información o de documentación, cuando ésta no sea requerida, puede facilitar la posterior comprobación, y dificultar la defensa jurídica del contribuyente en el procedimiento.

Qué incluir en la respuesta

Así, el mejor consejo será contestar el requerimiento AEAT de forma escueta, aportando la información requerida, pero sin realizar alegaciones, y desde luego, sin que éstas, si se formalizan, sean extensas y detalladas.

Ello se debe a que en este momento procesal la AEAT sólo ha requerido información al contribuyente, pero todavía no ha concretado los motivos por los que piensa regularizar. Por tanto, un exceso de información en las alegaciones planteadas, o demasiadas explicaciones no solicitadas pueden darle a la Administración una información extra con la que no contaba, y que será utilizada seguro para regularizar la situación del contribuyente.

No hay que proeocuparse por no hacer alegaciones en esta fase del procedimiento. Y es que tiempo habrá de sobra para formular las que convengan, siendo preferible hacerlo cuando se conozcan los motivos exactos de la regularización. Y no en un momento tan temprano en el que la Administración tan sólo ha requerido información, pero no ha formulado acusación alguna.

Documentación a aportar

En cuanto a la documentación requerida debe seguirse idéntico criterio, siendo preferible contestar al requerimiento AEAT aportando la estrictamente solicitada por la Administración. Y es que aportar documentación extra no solicitada puede dar igualmente más información de la debida a la AEAT, que será utilizada para regularizar la situación del contribuyente.

Además, y como ya se ha indicado, tiempo habrá para aportar la documentación que convenga en defensa del derecho del contribuyente, siendo preferible aportarla cuando ya se conozcan los motivos de la regularización.

contestar requerimiento aeat

¿Qué ocurre si no respondo a tiempo?

El retraso en aportar la documentación requerida en el marco de una regularización, si es moderado, no tendrá más consecuencia que la imputación de dilaciones o retrasos en el procedimiento. Ello, cuando estemos ante procedimientos de gestión tributaria. Estos días no se tendrán en cuenta a efectos de computar la duración máxima del procedimiento.

El problema vendrá, como veremos a continuación, caso de que no se conteste al requerimiento.

Consecuencias de no contestar un requerimiento AEAT

En efecto, no contestar a un requerimiento tiene dos consecuencias para el contribuyente. La primera de ellas será que se considerarán no acreditados los extremos que se pretendían probar con la documentación requerida. Así, por ejemplo, si se ha requerido el libro de gastos y los justificantes de los apuntes contenidos en dicho libro, y no se atiende el requerimiento, la AEAT suprimirá en bloque todos los gastos del período objeto de comprobación, salvo los que le consten por otras vías (gastos de Seguridad Social, sueldos y salarios, imputaciones de proveedores en el modelo 347…).

Esta documentación podría sin embargo aportarse más adelante, en vía de recurso, cuando se acredite que no ha existido mala fe en la no aportación de lo requerido.

Además, el contribuyente puede ser sancionado por no atender un requerimiento. Y es que según el artículo 203.1 de la LGT, «constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria las siguientes conductas: (…) b) No atender algún requerimiento debidamente notificado.»

Hablamos de sanciones muy graves, por lo que dejar de atender un requerimiento nunca será un buen consejo.

Cuando no he tenido conocimiento de la notificación del requerimiento

Puede ocurrir que la falta de contestación al requerimiento se deba a que el contribuyente no ha conocido su notificación. Ello está ocurriendo en el caso de notificaciones electrónicas de estos requerimientos, y en supuestos en los que la notificación se entiende practicada una vez transcurren 10 días sin que el contribuyente haya accedido a su buzón.

Sin embargo, ello no será argumento para evitar la sanción que se pueda imponer al contribuyente. Así lo ha declarado el TEAC en resolución de 23-10-2023 (00/9455/2022), afirmando que «En la desatención de un requerimiento debidamente notificado por la AEAT como consecuencia del no acceso a su contenido en los términos previstos en la normativa reguladora de las notificaciones por medios electrónicos, concurre el elemento objetivo de la infracción tributaria tipificada en el artículo 203.1.b) de la LGT, con independencia del lugar de residencia del obligado tributario, es decir, tanto si tiene su domicilio fiscal en el País Vasco como si lo tiene en cualquier otro lugar del territorio español.»

Se ha planteado si en estos casos puede apreciarse una conducta culpable del contribuyente, incluso en grado de simple negligencia. Pues bien, la respuesta del TEAC a esta cuestión, expresada en la resolución referida, es la de que «La apreciación de la posible existencia del elemento subjetivo de la infracción tipificada en el artículo 203.1.b) de la LGT en el supuesto en que la desatención del requerimiento se hubiera producido como consecuencia del no acceso a su contenido en los términos previstos en la normativa reguladora de las notificaciones por medios electrónicos, debe hacerse caso a caso, tomando en consideración las diversas circunstancias concurrentes en cada uno de ellos salvo la relativa al lugar concreto de residencia del obligado tributario dentro del territorio español, circunstancia ésta que no determina la ausencia de responsabilidad.»

¿Y si no estoy de acuerdo con la liquidación?

La regularización iniciada con la notificación de un requerimiento puede finalizar con la práctica de una liquidación tributaria que se notificará al contribuyente.

Dicha liquidación es independiente de la sanción por obstrucción que se pueda haber notificado al contribuyente por no atender el requerimiento realizado. De hecho, la anulación de la liquidación como consecuencia de un recurso no supone que la sanción por obstrucción notificada necesariamente decaiga. Ello, porque la no atención del requerimiento es en cierto modo independiente al resultado de la regularización.

Como se ha indicado, si la liquidación no ha tenido en cuenta la documentación requerida, y ello perjudica al contribuyente, será posible aportarla en vía de recurso. Esto ocurre frecuentemente en caso de requerimientos no atendidos porque no se conoció la notificación electrónica practicada.

En los supuestos más extremos, el contribuyente puede no tener conocimiento siquiera de la liquidación, porque ésta se le notificó por vía electrónica sin que aquél accediera a su contenido, ni conozciera su existencia. No obstante, en estos casos los Tribunales están poniendo freno a Hacienda y exigiéndole que practique un intento de notificación por una vía alternativa a la electrónica.

Plazo para recurrir

El plazo de recurso contra la liquidación es de un mes, contado desde la notificación de la liquidación.

Además, en el caso de que el contribuyente no hubiera tenido conocimiento de la notificación practicada podría interponer el recurso en el momento en que conozca la misma, alegando los defectos de tal notificación.

Tipos de recursos

Los recursos que pueden plantearse contra la liquidación notificada por la AEAT son el de reposición, que resuelve el propio órgano que dictó el acto, y la reclamación económico-administrativa. Ésta última se presentará ante la propia Administración que dictó el acto, pero dirigida al Tribunal Económico-Administrativo competente.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

Simon Sananes
08:28 13 Mar 25
Los mejores
Es un abogado muy profesional, honesto, claro y brillante en su especialidad.Todo un referente defendiendo al contribuyente ante Agencia Tributaria que actúa desde la excelencia de forma responsable y transparente.No hay muchos abogados así.Sin duda estarás en muy buenas manos.
Concha Perales
13:45 22 Jan 25
Recomiendo a este despacho para cualquier proyecto relacionado con temas fiscales. Excelente gestión con la Hacienda Pública defendiendo nuestros intereses y con resultados positivos y totalmente satisfactorios para nosotros. Merece toda nuestra confianza.
Alfredo Leyzaola
20:18 03 Jan 25
Contraté a este abogado para que me llevase un caso con hacienda. Nunca imaginé que ganaría el caso, pero él lo hizo. Gran profesional, seriedad y honestidad en todo el procedimiento. Recomiendo sin lugar a dudas a este abogado.
Hamadi Dem
19:14 13 Dec 24
He utilizado los servicios de Don José María Salcedo en una reclamación a la AEAT sobre una aplicación incorrecta de una plusvalia. El resultado ha sido positivo despues de varias reclamaciones a diferentes instancias.El trabajo realizado por D. José María ha sido excelente.
Extraordinario servicio y atención. Siempre dispuesto y con un solido conocimiento fiscal, no solo de las siempre cambiantes normas si no también de los detalles y peculiaridades internas de la AEAT, asi como de sus tribunales en las distintas comunidades autónomas. Muy satisfecho con su trabajo.
A. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I D
12:11 04 Nov 24
Jose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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