La prescripción de la derivación de responsabilidad: nueva sentencia sobre la interrupción del plazo
Muchos son los expedientes de derivación de responsabilidad tributaria iniciados por la Administración en los últimos años. Y muchos son también los que se siguen iniciando, siendo ésta una de las vías preferentes de la Hacienda Pública para obtener el cobro de la deuda tributaria. Ello ocurre en situaciones simples de impago, pero también en otras más complejas, derivadas por ejemplo, del concurso de acreedores de una entidad dejando deudas sin pagar al Fisco. Sin embargo, no todo vale. Y es que el Tribunal Supremo viene fijando una interesante doctrina sobre la prescripción de la derivación de responsabilidad, que pone coto al plazo para exigir la deuda al responsable. Todo ello, con el fin de impedir que la posibilidad de declarar la responsabilidad se mantenga abierta sine die, y al antojo de la Agencia Tributaria.
La definición del plazo de prescripción
El plazo de prescripción del derecho a liquidar o a recaudar la deuda tributaria se encuentra previsto en el artículo 66 de la Ley General Tributaria (LGT). En concreto, dispone dicho precepto que «Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos: a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.»
Sin embargo, la LGT también hace una mención expresa a la prescripción del derecho de la Administración Tributaria a declarar la responsabilidad tributaria. Así, el artículo 67.2 de la LGT se refiere en primer lugar a la prescripción de la declaración de responsabilidad solidaria, declarando que «El plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios comenzará a contarse desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal.» Y que, «No obstante, en el caso de que los hechos que constituyan el presupuesto de la responsabilidad se produzcan con posterioridad al plazo fijado en el párrafo anterior, dicho plazo de prescripción se iniciará a partir del momento en que tales hechos hubieran tenido lugar.»
Del mismo modo, el precepto se refiere también al plazo de prescripción del responsable subsidiario, declarando que «Tratándose de responsables subsidiarios, el plazo de prescripción comenzará a computarse desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada al deudor principal o a cualquiera de los responsables solidarios».
Por último, la LGT se refiere también a la interrupción de la prescripción, que es una cuestión polémica, como veremos a continuación. Y es que su artículo 68.7 dispone que «Interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario, dicho efecto se extiende a todos los demás obligados, incluidos los responsables. No obstante, si la obligación es mancomunada y solo se reclama a uno de los obligados tributarios la parte que le corresponde, el plazo no se interrumpe para los demás.»
Estamos ante un artículo de confusa redacción que, como veremos más adelante, la Administración ha interpretado en sus términos más amplios, considerando que cualquier actuación frente al deudor principal interrumpe la prescripción, tanto de dicho deudor, como de los responsables. Ello, aunque éstos ni siquiera intuyan su responsabilidad, ni que Hacienda, tarde o temprano, irá a hacerles una visita.
Ámbito de aplicación
Estamos ante artículos cuyo ámbito de aplicación es general, y que son de aplicación a cualquier declaración de responsabilidad dictada por la Administración Tributaria, sea ésta estatal, autonómica, o local.
Por tanto, para determinar si ha prescrito el derecho de la Administración a declarar la responsabilidad, será preciso acudir a estos preceptos, que serán los que marquen si dicha responsabilidad puede ser declarada o si, por el contrario, ha prescrito el derecho de la Administración y ésta ya no puede exigir la deuda tributaria al responsable.
No basta, además, con determinar cuál es el plazo de prescripción, o cuándo se considera iniciado o concluido. Sino que conviene prestar especial atención a las causas por las que se interrumpe la prescripción de la derivación de responsabilidad.
Todo ello, con la finalidad de ganar argumentos de defensa frente a la declaración de responsabilidad, y lograr su anulación en los Tribunales. Y es que hay que tener en cuenta que la declaración de prescripción de la derivación de responsabilidad es un «jaque mate» para Hacienda, que deberá anularla, y además no podrá iniciar un nuevo expediente para exigir la misma deuda al responsable.
Concretemos el plazo de prescripción para la derivación de la responsabilidad tributaria
No hay dudas respecto a cuál es el plazo de prescripción del derecho de la Administración a proceder a la derivación de la responsabilidad tributaria, siendo éste el general de cuatro años. Es por ello que la litigiosidad en relación con esta cuestión se centra especialmente en determinar en qué momento se inicia el cómputo del plazo de prescripción y, especialmente, en qué actuaciones de la Hacienda Pública suponen la interrupción de dicho plazo de prescripción.
Es, precisamente esta cuestión sobre la que se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo en relación con la declaración de responsabilidad solidaria. Y ello, para aclarar si las actuaciones que la Administración realiza frente al deudor principal interrumpen o no la prescripción del derecho a declarar tal responsabilidad.
Interrupción del plazo de prescripción y las novedades de esta sentencia
En efecto, las últimas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en relación con esta cuestión son de fecha 18-7-2023 (recursos 6669/2021 y 999/2022). Y se refieren a la interrupción de la prescripción de la responsabilidad solidaria. Recordemos, no obstante, que sobre esta misma cuestión ya se había pronunciado el Tribunal Supremo en anteriores sentencias, como la de 14-10-2022, que comenté en esta entrada anterior de este blog.
Todo ello, para determinar si las actuaciones que la Administración realiza frente al deudor principal, interrumpen o no la prescripción del derecho a declarar la responsabilidad solidaria. Y es que, lo que se cuestiona en definitiva son las causas de interrupción de la prescripción de la derivación de responsabilidad. Y, en concreto, si puede considerarse interrumpida la prescripción respecto al responsable, cuando éste ni siquiera ha sido declarado como tal.
Causas de la interrupción del plazo de prescripción
Es evidente que cualquier actuación dirigida a exigir y cobrar la deuda interrumpe la prescripción. Sin embargo, lo que se viene planteando es si las actuaciones realizadas frente al deudor principal, en un momento en el que todavía no se ha iniciado el procedimiento frente al responsable solidario, interrumpen o no la prescripción respecto a éste.
Pensemos por ejemplo, en un supuesto de responsabilidad solidaria, cuyo plazo de prescripción comience a computarse desde el último día del plazo que el deudor principal tuvo para pagar la deuda (pongamos que es en julio de 2012). Pues bien, siendo la responsabilidad solidaria, a partir de ese momento la Administración puede dirigirse frente al deudor principal, o ir directamente a por el responsable.
Sin embargo, si la Administración decide tratar de cobrar la deuda al deudor principal, lo que se plantea es si dichas actuaciones de cobro interrumpen la prescripción del derecho a declarar la responsabilidad tributaria. Es decir de un contribuyente que mientras todo ocurre, es totalmente ajeno a dichas actuaciones de cobro, porque contra él todavía no se ha dirigido la Administración.
El criterio de la Administración, amparado en el artículo 67.8 de la LGT es que dichas actuaciones realizadas frente al deudor principal sí interrumpen la prescripción del responsable. Y con ello, defienden que la Administración puede estar durante años mareando al deudor principal, intentando cobrar la deuda tributaria, para dirigirse finalmente frente al responsable solidario cuando dichos intentos de cobro resulten infructuosos. Ello, hayan pasado, cuatro, ocho, o doce años, porque todo las actuaciones realizadas frente al deudor principal, según Hacienda interrumpieron la prescripción.
Efectos de la interrupción en cuanto a los procedimientos de derivación de responsabilidad
Los efectos de la interrupción de la prescripción en los procedimientos de derivación de responsabilidad son, básicamente, que el plazo de prescripción queda interrumpido y se reinicia, volviendo a contarse desde cero.
Por ello, cuando se trata de establecer qué actuaciones interrumpen o no la prescripción no estamos, ni mucho menos, ante cuestiones baladí. Sino que, muy al contrario, tienen gran importancia para el responsable. Y es que el hecho de que la Administración considere que las actuaciones realizadas frente al deudor principal interrumpen la prescripción del derecho a declarar la responsabilidad supone que, en la práctica, es Hacienda la que elige a su antojo el momento en el que empieza a correr el plazo para declarar la responsabilidad tributaria. Y, por ende, que la incertidumbre para el responsable puede dilatarse durante años y años. En concreto, durante el tiempo que la Administración siga entretenida tratando de cobrar la deuda al deudor principal.
Afortunadamente, el Tribunal Supremo ha echado por tierra esta interpretación de la Administración Tributaria respecto a los responsables solidarios, en las referidas sentencias de 18-7-2023 (con remisión a la de 14-10-2022), fijando como doctrina de interés casacional la siguiente:
«El cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios no puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad, salvo en aquellos casos en que la interrupción -es de reiterar, conforme al propio auto, de la facultad para exigir el pago- se dirija a quien previamente ha sido declarado responsable pues, hasta que se adopte el acto formal de derivación, no cabe hablar en sentido propio de obligado tributario ni de responsable o responsabilidad ( art. 68.7, en relación con el art. 68.1.a) y b) LGT; y estos, a su vez, dependientes del art. 66, a) y b) LGT). «
Conclusiones
Estamos ante una doctrina de suma importancia para los contribuyentes, ya que permitirá declarar la prescripción de muchas derivaciones de responsabilidad solidaria realizadas en los últimos ejercicios, y que estén recurridas y pendientes de decisión. Y es que nada de lo actuado frente al deudor principal tendrá efectos interruptivos de la prescripción respecto al responsable.
Por ello, en los casos de responsabilidad solidaria, bastará con que hayan pasado más de cuatro años desde la finalización del plazo de pago en voluntaria del deudor principal (o desde la realización del hecho causante de la derivación), para que pueda declararse la prescripción del derecho a declarar la responsabilidad.
Y es que, como ha declarado el Tribunal Supremo, no puede interrumpirse la prescripción respecto al responsable, cuando éste todavía no ha sido declarado como tal, porque ni siquiera se le ha iniciado el procedimiento de derivación de responsabilidad.
Además, esta doctrina también servirá para anular en Tribunales declaraciones de responsabilidad que se dicten en el futuro, cuando haya prescrito el derecho de Hacienda a declarar la responsabilidad solidaria. Será por tanto una cuestión que habrá que revisar y analizar siempre, a la hora de analizar la viabilidad del recurso a interponer contra la derivación de responsabilidad.
Por último, estamos ante una doctrina que no tiene especial predicamento respecto a los supuestos de responsabilidad subsidiaria. Y es que en estos casos, el inicio del cómputo de la prescripción se inicia tras la última actuación recaudatoria frente al deudor principal, y su declaración de fallido. Por tanto, la propia norma prevé que el cómputo de la prescripción para el responsable no se inicie hasta que se culminen las actuaciones frente al deudor principal.
Cuestión distinta es que las actuaciones recaudatorias frente al deudor principal, realizadas tras la citada declaración de fallido, ya no tengan virtualidad interruptiva de la prescripción frente al responsable subsidiario. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en reciente sentencia de 7-2-2022 (recurso 8207/2019).
En consecuencia, es conveniente repasar los expedientes de derivación de responsabilidad que todavía estén vivos, bien asesorados por un abogado especializado en el procedimiento tributario, y con experiencia en la interposición de recursos ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Y es que, sentencias como las comentadas abren la puerta a que muchos contribuyentes puedan anular la deuda tributaria que les exige Hacienda por la vía de la declaración de responsabilidad.