Prescripción en el TEAR, por tardar más de cuatro años en dictar resolución

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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Dispone el artículo 66 de Ley General Tributaria, que «Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos: a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.» Tradicionalmente, se ha considerado que esta modalidad de prescripción se refería únicamente al derecho de Hacienda a iniciar un procedimiento de comprobación, y a dictar liquidación. O al derecho del contribuyente a solicitar la rectificación de una autoliquidación, como paso previo a obtener la devolución de ingresos indebidos.

Sin embargo, no es así. Y es que, como veremos a continuación, la prescripción del derecho a dictar liquidación también afecta de lleno a los Tribunales Económico-Administrativos (TEAR), cuando tardan más de cuatro años en dictar resolución. Así lo ha reconocido el TEAR de Valencia, estimando una reclamación que, como abogado especializado en procedimiento tributario, he dirigido personalmente.

El caso planteado ante el TEAR de Valencia

En el caso planteado ante el TEAR de Valencia, se trataba de una liquidación dictada en relación con el Impuesto de Patrimonio del ejercicio 2013, que fue recurrida en tiempo y forma por el contribuyente. Ello ocurrió en fecha 18-1-2019. Sin embargo, cuatro años después, el contribuyente seguía sin tener noticias del TEAR, que no sólo no le había notificado el trámite de puesta de manifiesto del expediente administrativo, sino que tampoco había dictado resolución.

El motivo, al parecer, es que la Administración que había dictado la liquidación impugnada, y ante la que se presentó la reclamación económico-administrativa, nunca la remitió junto con el expediente administrativo al TEAR de Valencia. Por ello, este tribunal no tuvo conocimiento de la misma, y ni siquiera pudo iniciar su tramitación conforme a las normas del procedimiento ordinario.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, en fecha 19-5-2023 se presentó escrito acompañando la reclamación inicialmente interpuesta. Y se solicitó la prescripción del derecho a dictar liquidación, y la consiguiente anulación de la liquidación dictada en concepto de Impuesto de Patrimonio.

Los argumentos del TEAR para declarar la prescripción solicitada

Pues bien, el TEAR de Valencia en resolución de fecha 24-7-2023 ha estimado la reclamación presentada, anulando la liquidación recurrida, y declarando además la prescripción solicitada. En su resolución, el TEAR se remite a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que se ha referido a este supuesto de prescripción, por transcurso de más de cuatro años sin resolverse una reclamación en el TEAR.

Pues bien, considera el TEAR que en estos casos, el plazo de prescripción se inició al día siguiente de la finalización del plazo para presentar la declaración del Impuesto de Patrimonio. Sin embargo, dicho plazo fue interrumpido en varias ocasiones. En primer lugar, por la propia comprobación realizada por la Administración, que concluyó con el dictado de una liquidación. Y, en última instancia, por la reclamación interpuesta por el contribuyente en fecha 18-1-2019, que cuestionaba ese derecho a liquidar. En concreto, la propia liquidación dictada.

La jurisprudencia del Supremo sobre la prescripción en el TEAR del derecho a dictar liquidación

Pues bien, se remite al TEAR a la doctrina jurisprudencia del Tribunal Supremo, expresada en la sentencia de 18-6-2004, entre muchas otras, en el sentido de que «El principio de seguridad jurídica, al que en definitiva responde el establecimiento de plazos de prescripción de los derechos de la Administración a practicar o a recaudar liquidaciones tributarias, impone su aplicación al supuesto en que, pendiente una reclamación económico-administrativa, el órgano económico-administrativo permanece inactivo durante un período superior a cinco años, porque la interrupción de la prescripción, producida por le simple hecho de la presentación de la reclamación, y reproducida cada vez que en se procedimiento se produzcan alteraciones de las que el sujeto pasivo tenga conocimiento formal, no puede amparar la inactividad total y absoluta del órgano encargado de resolver la reclamación durante un período de tiempo susceptible de determinar los efectos extintivos que la prescripción produce.»

Todo ello, para llegar a la conclusión de que «cuando por causas ajenas a la reclamante, transcurren más de cinco años sin que el Tribunal haya dado impulso a la reclamación o no la haya resuelto, ni la interesada haya realizado ningún otro acto interruptivo del plazo, se consuma la prescripción del derecho que se está ejercitando, sin que la circunstancia de haber permanecido bajo la competencia de un TEAR o del TEAC obste a la entrada en juego del instituto de la prescripción

Nótese que, aunque la sentencia se refiere al plazo de cinco años de prescripción, dicho plazo es actualmente de cuatro años, según prevé la Ley General Tributaria.

El TEAR de Valencia estima la reclamación y declara la prescripción

Todo lo anterior ha llevado al TEAR a declarar que «En el presente supuesto (…) la reclamación se formuló el 18 de enero de 2019. No consta la presentación de un escrito de alegaciones sino hasta el 30 de mayo de 2023. Atendido a lo dicho anteriormente, estas actuaciones producen efecto interruptivo de la prescripción. (…) y procede declarar la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, anulando la liquidación practicada.«

¿Cómo deben actuar los contribuyentes?

Como se ha indicado, no es infrecuente que, por errores en la remisión al TEAR de las reclamaciones presentadas ante la Administración que dictó la liquidación, este Tribunal no tenga conocimiento de la misma, y ni siquiera haya iniciado su tramitación. Y ya hemos visto que, en esta situación, y si transcurren más de cuatro años desde que se interpuso la reclamación, la consumación de la prescripción a favor del contribuyente, será inevitable.

Sin embargo, en muchas ocasiones es el propio contribuyente el que avisa a la Administración de tal error, al preguntar en el TEAR y ver que éste no ha recibido nada, aportando copia de la reclamación presentada y pidiéndole al TEAR solicite el expediente a la Administración que dictó liquidación.

Pues bien, dicha actuación, aunque pueda considerarse loable, es procedimentalmente torpe. Ello, porque da a la Administración la oportunidad de enmendar su error, y evitar una prescripción que, de otro modo, sería inevitable.

En definitiva, el contribuyente no va a recibir por su diligente actuación una «medalla al buen contribuyente» de la Administración Tributaria. Por el contrario, lo único que va a conseguir es reducir sus opciones de lograr la anulación de la liquidación que en su día le notificó Hacienda. Por ello, siempre será mejor quedarse en casa, y esperar tranquilamente acontecimientos.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
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Jairo NuezJairo Nuez
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José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
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Mirinda LimonMirinda Limon
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Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
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