El abogado José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation & Legal Advising y especialista en procedimiento tributario, ha publicado en Idealista un análisis sobre los riesgos fiscales de los préstamos entre familiares cuando no se devuelven en plazo.
Este tipo de operaciones son muy habituales en la práctica: padres que ayudan a hijos a comprar una vivienda, familiares que financian proyectos personales o préstamos sin intereses entre personas cercanas. Sin embargo, como explica el propio Salcedo, estas operaciones pueden generar problemas fiscales si no se gestionan correctamente.
Tal y como señala en el artículo, “los préstamos entre familiares están a la orden del día” y normalmente se formalizan sin intereses y con plazos de devolución flexibles, lo que puede generar dudas a la Administración tributaria cuando el dinero prestado no se devuelve.
Hacienda puede considerar que el préstamo es en realidad una donación
El principal riesgo aparece cuando el préstamo no se devuelve y tampoco se exige su devolución. En estos casos, la Administración puede considerar que en realidad no existía intención de prestar el dinero, sino de donarlo.
El artículo analiza una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que confirma este criterio. Según explica Salcedo, Hacienda puede acudir a la prueba indiciaria, es decir, a un conjunto de circunstancias que permitan deducir la verdadera intención de las partes.
En el caso analizado por el tribunal, varios factores llevaron a concluir que existía una donación: ausencia de pagos durante años, falta de reclamación de la deuda y la relación familiar entre las partes. De hecho, el tribunal señaló que:
“Todos estos indicios (…) justifican la existencia de una donación”.
Cuando esto ocurre, la consecuencia fiscal es clara: la operación deja de tributar como préstamo exento y pasa a tributar en el Impuesto sobre Donaciones, lo que puede generar una importante carga fiscal.
El plazo que tiene Hacienda para recalificar los préstamos entre familiares
Otro aspecto relevante que analiza el artículo es cuándo puede Hacienda iniciar estas comprobaciones.
Según explica Salcedo, el plazo de prescripción no comienza cuando se firma el préstamo, sino cuando vence el plazo para devolverlo sin que se haya producido la devolución. Es a partir de ese momento cuando la Administración puede empezar a analizar si en realidad existió una donación encubierta.
Además, el abogado recuerda que una reclamación civil del préstamo puede evitar este problema, siempre que se realice en un plazo razonable y se persiga realmente la devolución del dinero.
La condonación de la deuda también puede tributar como donación
Incluso cuando se reconoce la existencia del préstamo, pueden surgir problemas fiscales si finalmente el prestamista decide no reclamar la deuda.
En estos casos, Hacienda podría considerar que se ha producido una condonación del préstamo, es decir, que el prestamista ha perdonado la deuda al prestatario. Esta situación también puede generar tributación en el Impuesto sobre Donaciones.
No obstante, la jurisprudencia ha aclarado que la condonación no puede presumirse automáticamente por el simple hecho de que no se reclame la deuda inmediatamente. Según recuerda Salcedo citando una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid:
“Una deuda no se puede entender condonada por el mero hecho de no ser reclamada el mismo día de vencimiento”.
Riesgo adicional: responsabilidad por deudas tributarias del prestamista
El artículo también advierte de un escenario especialmente delicado. Si el prestamista tenía deudas con Hacienda, la Administración podría declarar responsable al prestatario de dichas deudas.
Esta posibilidad está prevista en el artículo 42.2.a de la Ley General Tributaria y puede aplicarse cuando la Administración entiende que el préstamo se utilizó para evitar que el deudor respondiera con su patrimonio frente a Hacienda.
Tal y como explica Salcedo, en estos casos Hacienda podría exigir el pago de las deudas tributarias del prestamista hasta el importe del préstamo no devuelto.
Cómo evitar problemas con Hacienda en préstamos familiares
La conclusión del análisis es clara: formalizar correctamente los préstamos y cumplir con las condiciones pactadas es fundamental para evitar conflictos con la Administración.
En palabras del propio Salcedo:
“Devolver un préstamo siempre será la mejor forma de evitar problemas con Hacienda”.
En Salcedo Tax Litigation & Legal Advising contamos con una amplia experiencia en la defensa de contribuyentes frente a comprobaciones de Hacienda, procedimientos de inspección y litigios tributarios.
Si Hacienda ha cuestionado un préstamo familiar o ha iniciado una comprobación fiscal, nuestro equipo puede analizar su caso y diseñar la mejor estrategia de defensa en vía administrativa y judicial.








