Las CCAA deben cumplir sentencia: la visita del perito es obligatoria en procedimiento de comprobación de valores

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

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por | Abr 20, 2023 | / Idealista, Medios | 0 Comentarios

En enero de 2021 el Tribunal Supremo obligó a las Administraciones tributarias de las CCAA a que en caso de una comprobación del valor de una casa a efectos del ITP o el Impuesto de Sucesiones, enviaran a un perito a valorar la casa: no sólo para ver el estado de conservación, sino también las calidades y hacer una auténtica pericial. Sin embargo, las CCAA se siguen saltando a la torera la sentencia del alto tribunal. Ahora una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña ha anulado una comprobación de valores en que la que no se realizó la visita del perito, pese a que ésta se ofreció al contribuyente.

Castilla La Mancha, Canarias o Cataluña son algunas de las CCAA que no cumplen con la sentencia del Supremo, a la hora de enviar un perito al inmueble que está sufriendo un procedimiento de comprobación de valores por parte de la administración. Esto sucede cuando la CCAA estima que se han pagado el ITP o el ISyD sobre un valor de la vivienda que no es el correcto. Para ello, hay varios métodos de comprobación de valores contemplados en la Ley General Tributaria, tal y como subraya nuestro Socio Director, José María Salcedo.

Salcedo recuerda que la finalidad de la visita del perito va mucho más allá del reconocimiento personal del estado de conservación, calidades y materiales del inmueble a comprobar. Por este motivo, el Supremo critica la práctica de realizar las comprobaciones de valores desde el despacho del funcionario de turno, sin visita del perito. Así, afirma que “para examinar unas tablas o verificar el valor de venta de inmuebles que se dicen similares en su valor a aquellos de cuya estimación económica se trata, no se precisa ser perito técnico, pues bastaría que cualquier otro funcionario sin la titulación debida comprobase que los valores en venta son semejantes, lo que hace totalmente superflua la presencia de un experto técnico.”

Y recalca que tales reglas y tablas específicas “no han sido creadas para mayor confort personal de los técnicos de la Administración ni para comodidad de la Administración a la hora de gestionar de modo masivo los tributos, ni para que por aquellos se adivinen ciertas características de los inmuebles que sólo se pueden conocer mediante una comprobación de visu.”

Ofrecer la visita del perito en un procedimiento de comprobación de valores no es suficiente

En resolución del 30 de marzo de 2023 (43/00253/2021), el TEAR de Cataluña se muestra contrario a la práctica de ofrecer la visita del perito al contribuyente, o pedirle documentación, en lugar de llevar a cabo tal visita directamente, a la hora de realizar la valoración del inmueble.

En dicha resolución, notificada a José María Salcedo, se establece que la visita del perito en los procedimientos de comprobación de valores es “una obligación que recae sobre la Administración, al ser ella la obligada a remitir una comprobación de valor suficientemente motivada basada en unos datos contrastados de modo personal y directo por su perito, por lo que no puede trasladar esta carga al contribuyente, conminándole a que él solicite la visita o a que aporte prueba documental que justifique el estado de conservación del inmueble, obras realizadas u otras circunstancias en relación al mismo después de notificada la valoración”.

Es decir, la Administración autonómica no puede dejar en manos del contribuyente la visita del perito ni tampoco no llevar a cabo tal visita e indicar al contribuyente que, sino está de acuerdo con la valoración, aporte la prueba documental, técnica o fotográfica, que pruebe una valoración del inmueble inferior.

La justificación de todo lo anterior es, según el TEAR, que «el interesado, desde el mismo momento en que recibe la valoración debe disponer de los datos suficientes para poder aceptar o formular las alegaciones que considere oportunas para rebatir los elementos que el técnico haya tenido en cuenta. Ofrecer la visita del perito en un momento posterior a la notificación de la propuesta de liquidación supone, de facto, eliminar el trámite de alegaciones frente a una tasación suficientemente motivada.»

“Todo ello lleva al TEAR de Cataluña a estimar la reclamación económico-administrativa que presenté, y a anular la liquidación dictada, ordenando la retroacción de actuaciones”, señala José María Salcedo.

En definitiva, la visita del perito es obligatoria e ineludible en una comprobación de valores.

Algunas CCAA eluden la visita del perito en un procedimiento de comprobación de valores

Algunas administraciones autonómicas siguen evitando enviar a un perito a la vivienda para que la valore a efectos de pagar el ITP o el impuesto de sucesiones. ¿Cómo? Mediante la estratagema consistente en imputar la falta del perito al contribuyente y hacerle culpable de las consecuencias de tal ausencia del perito.

Por ejemplo, en Cataluña se sigue remitiendo la valoración del inmueble sin haber enviado al perito a la vivienda, y se solicita a los contribuyentes que aporten la documentación que consideren oportuna para desvirtuar tal valoración: fotografías, planos, informes técnicos, etc.

En otros casos, la Comunidad Autónoma ha ido incluso más lejos. Por ejemplo, en la comprobación de valores anulada por José María Salcedo, se indicaba al contribuyente que, si quería que el perito visitase la casa, “debería manifestar expresamente dentro de este trámite de alegaciones este interés, haciendo constar las circunstancias por las cuales no resulta posible aportar la prueba documental antes mencionada”. Es decir, para que el perito se digne a visitar el inmueble del contribuyente, había que pedírselo en plazo, y justificar que no se han podido remitir planos, fotografías, etc.

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