La ley del IRPF permite que los contribuyentes que obtienen rendimientos de su actividad económica puedan aplicar una reducción del 30% en aquellos supuestos en los que los rendimientos obtenidos se generaron en un período superior al de 2 años. Sin embargo, se venía planteando si esta reducción era también aplicable a colectivos como el de los Procuradores de los Tribunales, que determinan sus ingresos mediante arancel, e independientemente del esfuerzo dedicado al asunto.
Nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especializado en litigación tributaria, comenta esta cuestión en el diario EXPANSIÓN, en relación con una reciente sentencia del Tribunal Supremo que le ha dado la razón, y que ampara a los procuradores que quieran aplicar esta reducción.
El caso planteado ante el Tribunal Supremo
En el caso planteado ante el Tribunal Supremo, se trataba de un procurador que solicitó la rectificación de sus autoliquidaciones de IRPF para que se le aplicara la reducción por rendimientos irregulares respecto a algunos de los rendimientos obtenidos en los ejercicios 2014 a 2017.
Dicha solicitud fue desestimada por la Agencia Tributaria, por el TEAR de Valencia y, finalmente, por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Ello, con el argumento de que tal reducción no podía aplicarse a colectivos como el de procuradores, que determinan sus rendimientos mediante arancel, y sin tener en cuenta el esfuerzo realizado en el procedimiento.
El Tribunal Supremo ampara a los procuradores
Finalmente, el asunto llegó al Tribunal Supremo que consideró que la cuestión que planteaba interés casacional era la de «Determinar si, en los supuestos de solicitud de rectificación de la autoliquidación, para la aplicación de la reducción prevista en el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a través del cauce contemplado en el artículo 126.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, es admisible exigir al contribuyente en las actividades económicas en las que los ingresos se determinan de forma obligatoria por arancel, teniendo en cuenta únicamente la cuantía del asunto, e independientemente del tiempo dedicado por el profesional, un esfuerzo probatorio adicional para poder aplicar tal reducción, concretado en la obligación de soportar, conforme al artículo 108.4 LGT, la carga de la prueba de los hechos que pretende rectificar.»
Finalmente, el Tribunal Supremo, mediante sentencia de 20-12-2023 ha estimado el recurso de casación planteado, declarando que no es posible exigir a los procuradores un mayor esfuerzo probatorio por el hecho de determinar sus honorarios mediante arancel.
En opinión de José María Salcedo en el diario EXPANSIÓN «La sentencia deja una serie de pronunciamientos interesantes que podrán ser utilizados por procuradores, abogados, y otros contribuyentes, a la hora de aplicarse la reducción por rendimientos irregulares», como el hecho de que «la factura expedida por el procurador dos años después del inicio del procedimiento prueba la obtención de rendimientos irregulares» sujetos a la reducción fiscal.»
Además, el Supremo establece que «una factura así expedida es ya un elemento de prueba», por lo que, salvo cambios de la representación durante el proceso judicial o dudas fundadas sobre la veracidad de los documentos, «no cabría cuestionar» su derecho a la rebaja tributaria.
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