El Supremo clarifica el principal requisito exigido a las empresas dedicadas al alquiler de inmuebles
Una doctrina clave para la fiscalidad de las empresas familiares
Salcedo Tax Litigation analiza el importante cambio de criterio introducido por el Tribunal Supremo en relación con el requisito de contar con una persona empleada a jornada completa en las actividades de arrendamiento de inmuebles, exigido por el artículo 27.2 de la Ley del IRPF. El análisis se recoge en un artículo publicado por José María Salcedo, Socio Director del despacho y abogado especialista en procedimiento tributario, en la revista del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAF Madrid).
Tal y como explica Salcedo, este requisito ha sido “uno de los principales focos de conflicto en el ámbito de las empresas familiares”, al ser determinante para que la actividad tenga la consideración de económica y permita acceder a beneficios fiscales tan relevantes como la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Hacienda y el requisito de contar con una persona empleada: años de inseguridad jurídica
Exigencias no previstas en la ley
Durante años, la Administración Tributaria ha venido exigiendo no solo la existencia de un empleado a jornada completa, sino también que la contratación tuviera un supuesto “sentido económico”, especialmente en estructuras patrimoniales con escasa operativa. Esta práctica, según expone José María Salcedo, ha generado “una total inseguridad jurídica, al valorar Hacienda de forma discrecional qué volumen de trabajo hacía necesaria la contratación”.
Además, la Administración negaba el cumplimiento del requisito de contar con una persona empleada cuando dicha persona contratada era socio o comunero de la entidad, presumiendo automáticamente la ausencia de ajenidad y dependencia.
El Tribunal Supremo fija doctrina y limita la discrecionalidad de Hacienda
Basta con acreditar la existencia del trabajador
El Tribunal Supremo, en sentencias de 14 y 17 de julio de 2025, ha puesto fin a esta interpretación expansiva de Hacienda. En palabras de Salcedo, el Alto Tribunal “rechaza expresamente que pueda exigirse un plus de justificación del sentido económico de la contratación, por ser una exigencia ajena a la literalidad de la norma”.
De este modo, el Supremo concluye que basta con acreditar la existencia de una persona empleada a jornada completa para cumplir el requisito del artículo 27.2 LIRPF. Si la Administración considera que la contratación es ficticia, deberá acudir —y probar— la vía de la simulación prevista en la Ley General Tributaria.
La contratación de socios o comuneros también es válida
No existe incompatibilidad automática
Otro aspecto especialmente relevante de la doctrina fijada por el Supremo es la validación de la contratación laboral de socios o comuneros. Frente al criterio administrativo, el Tribunal declara que “no existe una incompatibilidad general entre ser socio y trabajador por cuenta ajena de la entidad”.
Lo determinante, recuerda Salcedo, es que concurran las notas propias de la relación laboral: salario, dependencia funcional, ajenidad y ausencia de funciones directivas. Si estas circunstancias se dan, el contrato será plenamente válido a efectos fiscales.
Un paso decisivo para la seguridad jurídica de las empresas familiares
Un antes y un después en la planificación patrimonial
Según destaca el Socio Director de Salcedo Tax Litigation, estas sentencias “permiten recobrar la necesaria seguridad jurídica en un tema de enorme trascendencia para las empresas familiares”, al impedir que Hacienda niegue beneficios fiscales basándose en requisitos no previstos en la ley.
La doctrina del Supremo limita así la discrecionalidad administrativa y refuerza la posición del contribuyente en procedimientos de comprobación y regularización.
Salcedo Tax Litigation: defensa y asesoramiento estratégico para empresas patrimoniales familiares
Desde Salcedo Tax Litigation recordamos que muchas regularizaciones tributarias basadas en una interpretación extensiva del requisito del empleado han sido —y siguen siendo— plenamente impugnables. Por ello, las empresas patrimoniales familiares que hayan visto cuestionada la existencia de actividad económica o hayan perdido beneficios fiscales deberían analizar su situación con un abogado especialista en procedimiento tributario.
Además, el despacho ha puesto en marcha un nuevo servicio de Tax Legal Advising, orientado específicamente al asesoramiento preventivo y estratégico de empresas patrimoniales familiares, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa para aplicar los beneficios fiscales de la empresa familiar y evitar futuras regularizaciones por parte de Hacienda.








