Una nueva victoria frente a Hacienda en materia de vivienda habitual
La venta de vivienda tras ingreso en residencia puede generar problemas con Hacienda cuando el contribuyente transmite el inmueble más de dos años después de abandonar su domicilio habitual.
En efecto, los beneficios fiscales vinculados a la vivienda habitual generan cada año numerosos conflictos con Hacienda. Uno de los más frecuentes se produce cuando el contribuyente abandona su vivienda por razones de salud o dependencia y acaba vendiéndola más de dos años después.
En un asunto defendido por José María Salcedo, Socio Director de Salcedo Tax Litigation & Legal Advising, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña reconoció el derecho de un contribuyente a mantener la exención en el IRPF pese a haber vendido su vivienda habitual transcurrido dicho plazo, al considerar acreditado que el retraso estuvo plenamente justificado por su ingreso en una residencia y el agravamiento de su situación personal.
Ahora el Tribunal Supremo ha inadmitdo el recurso de casación que la Administración General del Estado planteó contra dicha sentencia.
Venta de vivienda tras ingreso en residencia: el problema del plazo de dos años
La Administración tributaria suele interpretar de forma muy rígida el plazo de dos años previsto en el artículo 41 bis del Reglamento del IRPF para la aplicación de determinados beneficios fiscales relacionados con la vivienda habitual.
Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ya había declarado que dicho plazo admite excepciones cuando concurren circunstancias justificadas que expliquen el incumplimiento.
La cuestión discutida en este procedimiento consistía en determinar si el ingreso permanente en una residencia de ancianos, unido al deterioro progresivo del estado de salud del contribuyente, constituía una causa suficiente para justificar la venta de la vivienda más allá del referido plazo.
El TSJ de Cataluña dio la razón al contribuyente
La sentencia obtenida por Salcedo Tax Litigation concluyó que la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en 2023 no podía limitarse exclusivamente a los supuestos de divorcio analizados en aquella resolución.
Por el contrario, consideró que lo relevante era comprobar si existía una circunstancia real y justificada que hubiera impedido vender la vivienda dentro del plazo de dos años.
Tras valorar toda la prueba aportada, el Tribunal entendió acreditado que el contribuyente no podía prever inicialmente que el traslado a la residencia sería definitivo y que el empeoramiento de su situación personal justificaba plenamente la venta posterior del inmueble.
Hacienda intentó llevar el asunto al Tribunal Supremo
Pese a la sentencia favorable, la Administración General del Estado decidió preparar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La pretensión de Hacienda era obtener una doctrina específica para el supuesto de los contribuyentes trasladados a una residencia, tratando de limitar el alcance de la jurisprudencia existente y evitar que pudiera aplicarse a situaciones distintas de las expresamente analizadas por el Supremo en anteriores resoluciones.
Frente a ello, la defensa ejercida por José María Salcedo sostuvo que no era necesario dictar una nueva doctrina para cada una de las múltiples circunstancias que pueden obligar a un contribuyente a abandonar su vivienda habitual.
El Supremo inadmite el recurso de Hacienda
Finalmente, mediante Auto de 6 de mayo de 2026, el Tribunal Supremo acordó la inadmisión del recurso de casación planteado por Hacienda.
El Alto Tribunal consideró que se trataba de una controversia esencialmente casuística, basada en las circunstancias concretas del caso analizado, y descartó la necesidad de fijar una doctrina específica sobre el supuesto del ingreso en una residencia de ancianos.
La consecuencia práctica fue la firmeza de la sentencia favorable obtenida para el contribuyente y la imposición de costas a la Administración.
Qué implica esta decisión para otros contribuyentes
La resolución del Tribunal Supremo resulta especialmente relevante porque refuerza la idea de que no es necesario obtener una doctrina distinta para cada circunstancia que pueda justificar la venta de una vivienda habitual fuera del plazo de dos años.
Por ello, los contribuyentes que hayan abandonado su vivienda por motivos de salud, dependencia, ingreso en residencia, traslado laboral u otras circunstancias análogas cuentan con sólidos argumentos para defender sus derechos frente a la interpretación restrictiva que en ocasiones mantiene Hacienda.
La clave seguirá siendo acreditar adecuadamente las circunstancias concretas de cada caso y demostrar por qué la venta no pudo realizarse dentro del plazo inicialmente previsto.
Salcedo Tax Litigation: defensa especializada frente a Hacienda
En Salcedo Tax Litigation estamos especializados en procedimiento tributario, recursos frente a Hacienda y litigación tributaria ante Tribunales Económico-Administrativos, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo.
Si Hacienda le ha negado una exención fiscal, le exige una liquidación que considera improcedente o necesita analizar la viabilidad de un recurso tributario, podemos estudiar su caso y diseñar la estrategia de defensa más adecuada para proteger sus intereses.
Puedes leer el comentario del Auto, y sus consecuencias, publicado en Idealista por José María Salcedo.








