TSJ de Cataluña: el traslado a una residencia de ancianos no impide aplicar la exención por la venta de la que fue la vivienda habitual

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

Simon Sananes
08:28 13 Mar 25
Los mejores
Es un abogado muy profesional, honesto, claro y brillante en su especialidad.Todo un referente defendiendo al contribuyente ante Agencia Tributaria que actúa desde la excelencia de forma responsable y transparente.No hay muchos abogados así.Sin duda estarás en muy buenas manos.
Concha Perales
13:45 22 Jan 25
Recomiendo a este despacho para cualquier proyecto relacionado con temas fiscales. Excelente gestión con la Hacienda Pública defendiendo nuestros intereses y con resultados positivos y totalmente satisfactorios para nosotros. Merece toda nuestra confianza.
Alfredo Leyzaola
20:18 03 Jan 25
Contraté a este abogado para que me llevase un caso con hacienda. Nunca imaginé que ganaría el caso, pero él lo hizo. Gran profesional, seriedad y honestidad en todo el procedimiento. Recomiendo sin lugar a dudas a este abogado.
Hamadi Dem
19:14 13 Dec 24
He utilizado los servicios de Don José María Salcedo en una reclamación a la AEAT sobre una aplicación incorrecta de una plusvalia. El resultado ha sido positivo despues de varias reclamaciones a diferentes instancias.El trabajo realizado por D. José María ha sido excelente.
Extraordinario servicio y atención. Siempre dispuesto y con un solido conocimiento fiscal, no solo de las siempre cambiantes normas si no también de los detalles y peculiaridades internas de la AEAT, asi como de sus tribunales en las distintas comunidades autónomas. Muy satisfecho con su trabajo.
A. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I D
12:11 04 Nov 24
Jose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo

Suscríbete a nuestro blog

Loading

por | Abr 8, 2025 | Casos de Éxito | 0 Comentarios

Son muchas las personas mayores que, desgraciadamente, no tienen quien cuide de ellos. O que requieren cuidados específicos que no pueden prestarles en su vivienda habitual. En muchos casos estas personas son trasladados a una residencia de ancianos, dejando de habitar la que ha sido durante muchos años su vivienda habitual. Y con el paso del tiempo se deciden finalmente a ponerla en venta.

Pues bien, el problema con la Agencia Tributaria se plantea cuando dicha venta se produce una vez transcurridos más de dos años desde que se dejó de habitar en ella. Y es que el artículo 41 bis, apartado 3 del Reglamento del IRPF prevé que la vivienda deja de ser la habitual una vez transcurre el referido plazo de dos años. Y lo peor es que no admite excepciones ni excusas al incumplimiento de tal plazo.

Afortunadamente, parece que las cosas están cambiando. Prueba de ello es una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña que me ha dado la razón, estimando un recurso contencioso que presenté. Ello, para reconocer la exención de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años a una contribuyente que se encontraba en una situación similar a la comentada.

El caso planteado ante el TSJ de Cataluña: traslado a una residencia de ancianos y posterior venta de la vivienda habitual

En el caso planteado ante el TSJ de Cataluña se trataba de una contribuyente que en junio de 2017 fue trasladada a una residencia de ancianos, abandonando la que había sido su vivienda habitual desde 1987, y procediendo finalmente a su venta en junio de 2020 ante el empeoramiento de su salud.

Esta contribuyente inicialmente tributó por la ganancia patrimonial obtenida, pero considerando que la vivienda no había perdido el carácter de habitual por el traslado a la residencia de ancianos, solicitó a Hacienda la rectificación de la autoliquidación presentada y la devolución de ingresos indebidos, encomendándome su defensa jurídica.

El problema que plantean estos recursos

Como se ha indicado, el principal problema que plantean estos recursos es que el artículo 41 bis, apartado 3, del Reglamento del IRPF, no admite excepciones al incumplimiento del plazo de dos años para proceder a la venta de la vivienda habitual. Por tanto si se incumple este plazo el criterio de Hacienda es que no hay excusa alguna que permita su rehabilitación o ampliación. Y que en consecuencia la pérdida de la condición de vivienda habitual es inevitable.

Cierto es que dichas excepciones sí que existen cuando de lo que se trata es de adquirir la vivienda habitual. Y es que en ese caso, tanto el requisito de que la vivienda se ocupe en el plazo de doce meses desde su adquisición, como el de que se habite durante un plazo continuado de al menos tres años, tienen excepciones previstas en los apartados 1 y 2 del citado artículo 41 bis. Son las bien conocidas de fallecimiento del contribuyente, celebración del matrimonio, traslado laboral, y otras causas análogas y justificadas.

Los motivos del traslado a la residencia de ancianos

A pesar de esa imposibilidad reglamentaria, desde el primer momento acredité la existencia de causas justificadas que habían impedido al contribuyente la venta de la vivienda antes de que se cumpliese el plazo de dos años desde que había dejado de habitar en ella.

«Estamos ante una sentencia que resuelve una cuestión importante, y que no sólo beneficiará a los contribuyentes que se encuentren en el mismo supuesto planteado, sino también a otros muchos que tuvieron que vender su vivienda y no lograron hacerlo en el plazo de 2 años previsto en el artículo 41 bis, apartado 3 del Reglamento del IRPF, existiendo causas justificadas para ello.»

En concreto, me referí a los informes médicos que acreditaban el empeoramiento de la salud del contribuyente. Y también el momento en que se produjo la definitiva constatación de que ya no podría volver a habitar su vivienda, al requerir una asistencia y cuidados que no podía recibir en su domicilio

Por si fuera poco, me referí a la necesidad de vender la vivienda para costear los gastos de cuidado y asistencia en la residencia, que de forma indefinida la contribuyente se vio obligada a sufragar una vez se constató el empeoramiento de su estado de salud, durante el año 2019.

La importante sentencia del Tribunal Supremo de 5-5-2023

En este punto, es de capital importancia la sentencia del Tribunal Supremo de 5-5-2023 (recurso 7851/2021) que aunque referida al caso de contribuyentes divorciados, tiene una vocación de generalidad que no pasó ni mucho menos desapercibida desde la fecha de publicación. De hecho, cuando se conoció tal sentencia ya me referí a la su posible aplicación a otros supuestos, como era el del traslado de ancianos a una residencia y posterior venta de la vivienda.

Ello se debe a que el Supremo, en la referida sentencia, declaró que «no cabe una lectura aislada de ese apartado 3 del art. 41 bis RLIRPF, puesto que la propia norma se remite a todo el artículo [“con arreglo a lo dispuesto en este artículo” dice] y a los «exclusivos efectos» de cuando se “entenderá” que se está transmitiendo una edificación que constituye su vivienda habitual, lo que evidencia que el reglamento asume que se trata de un concepto legalmente definido por la propia norma tributaria (art. 12.2 LGT). Los apartados 1 y 2 del artículo 41 bis deben integrarse en su totalidad en ese requisito del apartado 3 del mismo precepto, acerca de la actualidad de la condición de vivienda habitual, porque todos ellos forman parte de un concepto específico de la norma tributaria, el de vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión.»

Por tanto, a la hora de determinar si una vivienda en la que se dejó de vivir hace más de dos años sigue siendo la habitual por el contribuyente, es posible remitirse al Reglamento del IRPF, y a las causas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 41 bis, que permiten que la vivienda siga siendo la habitual pese a no vivir en ella.

Es decir, a motivos como la celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. En estas últimas se incluiría el internamiento del contribuyente en un centro geriátrico que fue la circunstancia que alegué ante el TSJ de Cataluña.

residencia de ancianos

La sentencia del TSJ de Cataluña de 23-3-2025

Pues bien, finalmente el TSJ de Cataluña ha estimado el recurso presentado, declarando que en el caso de mi cliente la vivienda nunca perdió el carácter de habitual por su traslado a la residencia de ancianos.

En su sentencia, el TSJ aplica la sentencia de 5-5-2023 del Tribunal Supremo antes citada, concluyendo que es posible alegar la existencia de causas que justificaron la venta de la vivienda más allá del plazo de dos años. Ya se ha indicado que en este caso dichas causas fueron el empeoramiento de la salud del contribuyente y la necesidad de vender la vivienda para costear el gasto de la residencia.

Además, el TSJ de Cataluña se refiere también a la sentencia del Tribunal Supremo de 12-5-2017 (recurso 1657/2016) que igualmente invoqué en mi Demanda. Y es que dicha sentencia, aunque referida al Impuesto de Sucesiones, declara con rotundidad que «en el ámbito de «otras causas análogas justificadas» del traslado que no hacen perder al inmueble la consideración de vivienda habitual ha de incluirse la enfermedad acreditada que obliga al cambio de residencia, máxime cuando el fallecimiento sobreviene durante y como consecuencia de dicha enfermedad.»

Decisión en el caso concreto

Todo lo anterior lleva al TSJ de Cataluña a declarar que «La doctrina del Tribunal Supremo es clara: la identidad funcional del concepto de vivienda habitual y la explícita interrelación entre los tres apartados que componen el artículo 41 bis del Real Decreto 419/2007 permite concluir que existe unidad conceptual sobre la noción de vivienda habitual y las situaciones asimiladas, según resulta de sus apartados 1 y 2, sin que sea posible asilar como pretende la Abogacía del Estado el completo alcance de estos preceptos al interpretar el significado de lo dispuesto en el apartado 3 del tantas veces citado artículo 41 bis del Real Decreto 419/2007.

Lo que aplicado al caso, habida cuenta de la procedencia de la exención de la ganancia patrimonial obtenida con ocasión de transmisión de vivienda habitual por la recurrente mayor de 65 años (artículo 33.4.b) de la Ley 35/2006, en relación con el artículo 41 bis 1 y 3 del Real Decreto 439/2007), se impone la estimación del recurso contencioso-administrativo»

Conclusión

Estamos ante una sentencia que resuelve una cuestión importante, y que no sólo beneficiará a los contribuyentes que se encuentren en el mismo supuesto planteado, sino también a otros muchos que tuvieron que vender su vivienda y no lograron hacerlo en el plazo de 2 años previsto en el artículo 41 bis, apartado 3 del Reglamento del IRPF, existiendo causas justificadas para ello.

La sentencia se refiere además a otra anterior dictada en el mismo sentido por el TSJ de Cataluña, por lo que podemos hablar de un criterio reiterado de este Tribunal, que puede alegarse ante otros Tribunales de Justicia. Ello, como se ha indicado, tanto en el supuesto concreto descrito, como en otros supuestos en los que igualmente puedan alegarse motivos justificados que impideron vender la vivienda en el referido plazo de dos años.

Es por tanto hora de recurrir, y hacer valer los derechos de los contribuyentes.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

Simon Sananes
08:28 13 Mar 25
Los mejores
Es un abogado muy profesional, honesto, claro y brillante en su especialidad.Todo un referente defendiendo al contribuyente ante Agencia Tributaria que actúa desde la excelencia de forma responsable y transparente.No hay muchos abogados así.Sin duda estarás en muy buenas manos.
Concha Perales
13:45 22 Jan 25
Recomiendo a este despacho para cualquier proyecto relacionado con temas fiscales. Excelente gestión con la Hacienda Pública defendiendo nuestros intereses y con resultados positivos y totalmente satisfactorios para nosotros. Merece toda nuestra confianza.
Alfredo Leyzaola
20:18 03 Jan 25
Contraté a este abogado para que me llevase un caso con hacienda. Nunca imaginé que ganaría el caso, pero él lo hizo. Gran profesional, seriedad y honestidad en todo el procedimiento. Recomiendo sin lugar a dudas a este abogado.
Hamadi Dem
19:14 13 Dec 24
He utilizado los servicios de Don José María Salcedo en una reclamación a la AEAT sobre una aplicación incorrecta de una plusvalia. El resultado ha sido positivo despues de varias reclamaciones a diferentes instancias.El trabajo realizado por D. José María ha sido excelente.
Extraordinario servicio y atención. Siempre dispuesto y con un solido conocimiento fiscal, no solo de las siempre cambiantes normas si no también de los detalles y peculiaridades internas de la AEAT, asi como de sus tribunales en las distintas comunidades autónomas. Muy satisfecho con su trabajo.
A. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I D
12:11 04 Nov 24
Jose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
Loading