El traslado a un centro geriátrico… ¿supone que la vivienda deja de ser la habitual para el contribuyente?

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

A. BenaA. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I DM I D
12:11 04 Nov 24
Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
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Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
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Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
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Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
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Sabido es que el artículo 41 bis del Reglamento del IRPF prevé que la vivienda habitual, cuando se deja de vivir en ella durante más de dos años, pierde tal carácter. Por ello, cuando se vende tal vivienda la ganancia patrimonial no puede declararse exenta por reinversión, o por ser mayor de 65 años. En esta tesitura, interesa analizar qué ocurre con la vivienda habitual que se abandona por traslado del contribuyente a un centro geriátrico. ¿Sigue siendo para él la habitual? Si finalmente se vende pasados más de dos años, ¿puede declararse la ganancia exenta por reinversión, o por ser mayor de 65 años?

Un supuesto cada vez más habitual

Estamos ante un supuesto cada vez más habitual. Y es que no siempre el traslado de un contribuyente a una residencia de ancianos va unido a la venta de la que fue su vivienda habitual. Así, en muchos casos se espera a ver cuál es la adaptación del anciano a su nuevo hogar, y si la residencia cumple las exigencias previstas, no descartando incluso la vuelta a la que fue su vivienda. En otros, se acababa vendiendo la que fuera vivienda habitual para poder costear los gastos de la residencia, no siendo ésta la intención inicial de las personas de las que depende el anciano. Muchas veces, la venta es complicada, teniendo en cuenta el estado de salud del propietario, o su propia reticencia a que se proceda a vender la que fue su vivienda.

En uno u otro caso, lo cierto es que es frecuente que la venta de tal vivienda se lleve a cabo cuando ya han pasado más de dos años desde que el anciano dejó de vivir allí. Y ello puede suponer problemas con Hacienda, si ésta considera que la vivienda transmitida ya no es la habitual del contribuyente, y no procede por tanto declarar exenta la ganancia patrimonial obtenida con motivo de su transmisión.

La vivienda no pierde el carácter de habitual por el traslado a una residencia de ancianos

Esta cuestión ha sido analizada por varios Tribunales en el ámbito del Impuesto de Sucesiones. Y ello al efecto de analizar si la que fue vivienda habitual del causante hasta su traslado a un centro geriátrico, seguía siéndolo en el momento de su fallecimiento, y es posible por tanto aplicar la reducción prevista en el artículo 20.2.c, párrafo tercero, de la Ley 29/1987.

Pues bien, el criterio de los Tribunales es que la vivienda no pierde el carácter de habitual por el traslado a una residencia de ancianos. Ejemplo de ello es la sentencia de 12-5-2017 (recurso 1657/2016) dictada por el Tribunal Supremo en unificación de doctrina.

En esta resolución, que se remite al concepto de vivienda habitual existente en la normativa del IRPF, el Alto Tribunal declaró que «el artículo 41 bis del Reglamento, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (como antes el artículo 51.1 del Reglamento de 1999), define la vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones en los siguientes términos «[…] se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas». Pues bien, en el ámbito de «otras causas análogas justificadas» del traslado que no hacen perder al inmueble la consideración de vivienda habitual ha de incluirse la enfermedad acreditada que obliga al cambio de residencia, máxime cuando el fallecimiento sobreviene durante y como consecuencia de dicha enfermedad.»

Y a lo anterior no obsta que el contribuyente figure empadronado en la propia residencia de ancianos. Y es que, tal y como declaró el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 22-1-2015 (recurso 1052/2011), «es de sobra conocido que la asignación de los centros de salud se realiza en función de la dirección de empadronamiento. Es por ello que debe entenderse como algo regular y ordinario la modificación de los datos del padrón de los residentes de los geriátricos para facilitar la obtención de atención médica y la comodidad de estas gestiones, precisamente tratándose de una fase del ciclo vital en la que tanta importancia tienen estas cuestiones que podrían considerarse de mera logística.»

Además, y en el propio ámbito del IRPF, la reciente sentencia 13-2-2023 (recurso 15206/2021), ha declarado que «el hecho de que la recurrente, por razón de sus circunstancias físicas, resida temporalmente en una residencia geriátrica, ello no priva de la consideración de su vivienda como habitual a los efectos de la deducción prevista en el art. 68 de la LIRPF en la redacción vigente antes de la supresión del beneficio fiscal con efectos de 1 de enero de 2013.»

Vemos, en definitiva, que el traslado del contribuyente a una residencia de ancianos se considera como una de las circunstancias análogas, previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 41 bis del Reglamento del IRPF, para que la vivienda no pierda el carácter de habitual, a pesar de no vivir en ella. Pero… ¿supone esto que su transmisión, más allá del plazo previsto en el apartado 3 de dicho precepto reglamentario, puede quedar exenta del IRPF?

vivienda habitual

La transmisión de la que fue la vivienda habitual del contribuyente, por traslado a una residencia de ancianos, puede quedar exenta del IRPF

En este punto, debemos tener en cuenta la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 5-5-2023. Y es que el Alto Tribunal, ha declarado expresamente que «no cabe una lectura aislada de ese apartado 3 del art. 41 bis RLIRPF, puesto que la propia norma se remite a todo el artículo [“con arreglo a lo dispuesto en este artículo” dice] y a los «exclusivos efectos» de cuando se “entenderá” que se está transmitiendo una edificación que constituye su vivienda habitual, lo que evidencia que el reglamento asume que se trata de un concepto legalmente definido por la propia norma tributaria (art. 12.2 LGT). Los apartados 1 y 2 del artículo 41 bis deben integrarse en su totalidad en ese requisito del apartado 3 del mismo precepto, acerca de la actualidad de la condición de vivienda habitual, porque todos ellos forman parte de un concepto específico de la norma tributaria, el de vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión.»

Por tanto, a la hora de determinar si una vivienda en la que se dejó de vivir hace más de dos años, sigue siendo la habitual por el contribuyente, es posible remitirse al Reglamento del IRPF, y a las causas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 41 bis, que permiten que la vivienda siga siendo la habitual pese a no vivir en ella. Es decir, a motivos como la celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. En estas últimas se incluiría el internamiento del contribuyente en un centro geriátrico.

Por ello, considero que existe la posibilidad de declarar exenta la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, aunque dejara de vivir en ella hace más de dos años por ingresar en una residencia de ancianos. La pregunta es… ¿cómo y cuándo solicitar la aplicación de tal exención?

¿Cómo solicitar la exención de la ganancia obtenida por la venta de la que fue vivienda habitual, hasta el traslado a una residencia de ancianos?

Hay que tener en cuenta que la exención a la que vengo refiriéndome puede ser cuestionada por la Agencia Tributaria. Por ello, si la venta de la vivienda habitual se ha llevado a cabo en 2022, la prudencia aconseja tributar por la ganancia en el IRPF, y acto seguido solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada, y la devolución de ingresos indebidos.

En este caso, la ventaja de la solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos es que el contribuyente ya ha cumplido con Hacienda, tributando por la ganancia patrimonial. Con ello, se evita la exigencia de intereses de demora, e incluso la posibilidad de ser sancionado, caso de que el contribuyente optase por declarar directamente exenta la ganancia patrimonial obtenida en su IRPF.

En el caso de que la venta de la vivienda tuviese lugar en los ejercicios de 2018, 2019, 2020, y 2021 es posible solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada, y la devolución de ingresos indebidos. Dicha solicitud es especialmente urgente si la venta se realizó en 2018, al estar a punto de prescribir este ejercicio.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

A. BenaA. Bena
10:05 28 Nov 24
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12:11 04 Nov 24
Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
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Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
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Jairo NuezJairo Nuez
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José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
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Mirinda LimonMirinda Limon
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Antonio MorenoAntonio Moreno
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