La ley del IRPF contempla una reducción que pueden aplicar los arrendadores de vivienda, sobre el rendimiento neto obtenido por el alquiler. No obstante, es imprescindible que el arrendamiento sea para uso de vivienda. Y en esta tesitura la Administración viene desde hace tiempo negando la aplicación de la reducción cuando el alquiler se realiza a estudiantes, por temporada, y formalizado normalmente en contratos de diez meses de duración.
Nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especialista en la interposición de todo tipo de recursos frente a Hacienda, se refiere a esta cuestión en su última tribuna de opinión publicada en El Periódico de Aquí, edición Valencia.
La problemática que plantea la aplicación de la reducción en caso de alquiler de temporada a estudiantes
Así, José María Salcedo recuerda que Hacienda «niega esta reducción cuando el arrendamiento sea a estudiantes, por contratos de 10 meses, e independientemente de que éstos se renueven cuando vuelva a empezar el curso académico. Y ello, con el argumento de que en ese caso la vivienda no satisface la necesidad de vivienda permanente del arrendatario, que es el requisito que la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994), exige para que un arrendamiento se considere de uso de vivienda. Además, considera Hacienda que el legislador que introdujo la reducción pensó en un arrendamiento que satisficiera una necesidad permanente de vivienda, y no una necesidad temporal.»
Por ello, si un contribuyente aplica la reducción en este caso Hacienda regularizará su situación, y sólo quedará la posiblidad de recurrir la liquidación que se dicte. Posibilidad que, en opinión de nuestro Socio Director, es muy aconsejable. Ello, atendiendo a las últimas resoluciones de los Tribunales.
Los Tribunales Superiores de Justicia, a favor de los contribuyentes
En efecto, José María Salcedo recuerda que los Tribunales están dando la razón a los contribuyentes. Ello, considerando «que el único requisito previsto en la ley es que se lleve a cabo el arrendamiento de una vivienda, sin especificar si éste es temporal o permanente. Y que por ello la Administración no puede exigir que se trate de una vivienda habitual cuando la ley no lo exige, bastando con que se trate de una vivienda, incluso de carácter temporal.»
En este sentido se han pronunciado Tribunales Superiores de Justicia como el de Madrid, Galicia, y la Comunidad Valenciana.
Además, nuestro Socio Director hace hincapié en que también la nueva Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda se refiere a un nuevo concepto de vivienda que se aleja de la noción de habitualidad que viene exigiendo la Administración Tributaria.
El mejor consejo, recurrir
Por ello, en opinión de José María Salcedo «el consejo en estos casos es el de recurrir cualquier liquidación que la Administración notifique, y en la que rechace la aplicación de la reducción. Y es que parece que en este caso las tornas están cambiando, y cada vez van a ser más los Tribunales dispuestos a dar la razón al contribuyente.»
Pulsa aquí para leer la tribuna de opinión completa publicada en El Periódico De Aquí, julio 2024, edición Valencia.