La Ley del IRPF otorga a la vivienda habitual distintos beneficios fiscales, como por ejemplo la deducción por inversión en vivienda (suprimido para adquisiciones posteriores al 1-1-2013), y la posibilidad de declarar exenta la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la vivienda habitual. Sin embargo, todo ello pivota sobre el requisito de que la vivienda sea la habitual del contribuyente. Por ello los contribuyentes que destinan su vivienda al alquiler vacacional durante períodos concretos del ejercicio, están teniendo problemas con Hacienda.
A esta cuestión se refiere nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especialista en litigación tributaria, en su última tribuna publicada en la revista del Colegio de Administradores de Fincas (CAF) de Madrid.
Así, José María Salcedo recuerda que «no todo inmueble es vivienda habitual. Y es que para ello es necesario que el inmueble comience a habitarse dentro del plazo de 12 de meses desde su adquisición, y que además el contribuyente resida allí durante al menos tres años, de forma continuada y permanente.»
Por ello, es precisamente en este punto en el que la decisión de alquilar la propia vivienda habitual en períodos vacacionales para obtener unos ingresos extra puede generar problemas con Hacienda. Y es que el hecho de que se declaren rendimientos por el arrendamiento de la que se designa como vivienda habitual puede hacer saltar todas las alarmas.
El criterio de la Dirección General de Tributos sobre el alquiler vacacional de la vivienda habitual del contribuyente
Como es habitual, el criterio de la Dirección General de Tributos es muy reticente en relación con la posibilidad de que la vivienda que es objeto de alquiler vacacional tenga la condición de habitual. Ejemplo de ello son las resoluciones V2985-23 y V2431-19.
En la primera de ellas considera Tributos que el alquiler vacacional de la vivienda antes de que hubiera transcurrido el plazo de tres años mínimo de ocupación impide que la vivienda llegue incluso a adquirir tal carácter. En la segunda resolución, la Dirección General aboga por la pérdida de la condición de vivienda habitual en el caso de que la misma se destine al alquiler vacacional.
Criterios favorables de la propia Administración
No obstante, José María Salcedo recuerda que «existen también pronunciamientos favorables a los contribuyentes». Y prueba de ello es la resolución de 7-11-2019 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipúzcoa, que considera que “estos alquileres turísticos por espacios breves de tiempo, compatibles con las ausencias temporales del inmueble, permiten considerar que la vivienda no pierde la condición de habitual para el contribuyente y que, en consecuencia, no existe ningún cambio de destino efectivo de la misma, para dedicarla a otra finalidad.”
Por tanto se trata de un asunto en el que la propia Administración no se pone de acuerdo, existiendo pronunciamientos contradictorios entre la Dirección General de Tributos y algún Tribunal Económico-Administrativo.
¿Cómo debe actuar el contribuyente?
Teniendo en cuenta lo anterior, considera José María Salcedo que «es evidente que el contribuyente debe acreditar en primer lugar que los rendimientos obtenidos por el alquiler de su vivienda responden a cesiones concretas, temporales, y en períodos vacacionales. Es decir, que la vivienda se arrienda en períodos en los que el contribuyente no se encuentra allí por estar de vacaciones.»
Todo ello para, llegado el caso, convencer a Hacienda de que el alquiler vacacional de la vivienda no es algo habitual durante el ejercicio. Por ello, la prueba de las fechas concretas de las estancias se antoja esencial para acreditar que el arrendamiento de la vivienda no es algo habitual, sino esporádico y referido a períodos concretos.
No obstante, nuestro Socio Director considera que a pesar de la prueba aportada, «lo más probable es que toque además pelear con la Administración la necesidad de adaptar la interpretación de los conceptos establecidos en las normas tributarias a las nuevas realidades, para acomodarlos a los nuevos usos y costumbres de la ciudadanía.»
Por ello, en opinión de José María Salcedo, «hay margen para defender una interpretación de las normas acorde a los tiempos actuales, siendo posible por tanto plantearse si realmente la vivienda deja de ser la habitual de un contribuyente, simplemente por alquilarla en períodos vacacionales.»
Pulsa aquí para leer el artículo de opinión publicado en la revista del Colegio de Administradores de Fincas (CAF) de Madrid.