Hacienda no siempre puede exigir al administrador de un negocio que haga frente a sus deudas

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

A. BenaA. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I DM I D
12:11 04 Nov 24
Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
js_loader

Suscríbete a nuestro blog

Loading

Son muchos los administradores de sociedad que reciben una declaración de responsabilidad de Hacienda, por las deudas tributarias que dejó pendiente la sociedad que administraban. En estos casos, una de las vías privilegiadas con que cuentan los administradores para atacar la derivación de responsabilidad es la del artículo 174.5 de la Ley General Tributaria, que permite impugnar directamente las liquidaciones y sanciones que en su día se notificaron a la sociedad. Y ello, independientemente de que, en su día, la entidad las recurriera o no.

Nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especialista en la interposición de todo tipo de recursos frente a Hacienda, comenta esta cuestión en el Diario Autónomos y Emprendedores. Y ello, en relación con una resolución de la Agencia Tributaria que ha estimado el recurso de reposición que presentó frente a una de estas declaraciones de responsabilidad. Este «caso de éxito» es objeto de un comentario en esta web.

El recurso planteado frente a la declaración de responsabilidad

El supuesto al que alude el recurso planteado por nuestro Socio Director se refiere a una sociedad que estaba obligada a recibir notificaciones de Hacienda a través del buzón electrónico de la Agencia Tributaria. Y que al no tener constancia de dichas notificaciones no pudo aportar la documentación que Hacienda le requirió ni aportar la documentación que se le reclamó para justificar el IVA que había deducido en todo un ejercicio. La respuesta de la Administración fue suprimir en bloque todo ese IVA deducido y sancionar a la sociedad.

«Una de las vías privilegiadas con que cuentan los administradores para atacar la derivación de responsabilidad es la del artículo 174.5 de la Ley General Tributaria, que permite impugnar directamente las liquidaciones y sanciones que en su día se notificaron a la sociedad. Y ello, independientemente de que, en su día, la entidad las recurriera o no.»

Posteriormente, y ante el impago de la deuda, Hacienda notificó al administrador una declaración de responsabilidad de las previstas en el artículo 43.1.a de la Ley General Tributaria.

La vía del artículo 174.5 de la Ley General Tributaria

Pues bien, “teniendo en cuenta que la falta de aportación de los libros de IVA era el único problema que planteaba la Agencia Tributaria, se le aportaron éstos en el recurso de reposición que planteé frente al acuerdo de declaración de responsabilidad”, indica José María Salcedo. Y ello, en aplicación del artículo 174.5 de la Ley General Tributaria que permite no sólo atacar el presupuesto de hecho de la responsabilidad que Hacienda impute al contribuyente, sino también las liquidaciones y sanciones a las que alcance dicho presupuesto de hecho.

Y, por si la Administración tenía la tentación de rechazar dicha documentación por haberse aportado directamente en el recurso de reposición, y no antes, se invocó la jurisprudencia del Tribunal Supremo que permite “la aportación de prueba en un recurso cuando la misma tenga por objeto complementar la prueba ya aportada en vía administrativa”, añadió.

Además, se alegó que en “el presente caso no era posible apreciar mala fe o abuso procesal alguno, teniendo en cuenta que ningún beneficio había obtenido (ni podía pretender obtener), del hecho de no haber aportado los libros de IVA junto con su escrito de alegaciones”, afirmaJosé María Salcedo.

Hacienda decidió finalmente anular la declaración de responsabilidad. Sin embargo, “esto no quita que estas liquidaciones y sanciones desaparezcan, sino que siguen a nombre de la sociedad. Y, si un día mejora su situación, en el futuro podrían ser exigidas por la Agencia Tributaria”, recuerda José María Salcedo. Sin embargo, esto ya es en su caso, un problema de la sociedad, y no del socio responsable que ha visto anulada su responsabilidad.

Pulsa aquí para leer la noticia completa publicada en el Diario Autónomos y Emprendedores.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

A. BenaA. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I DM I D
12:11 04 Nov 24
Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
js_loader
Loading
La reducción del IRPF por el alquiler de vivienda a estudiantes, amparada por los Tribunales

La reducción del IRPF por el alquiler de vivienda a estudiantes, amparada por los Tribunales

Desde hace tiempo, Hacienda niega a los arrendadores de vivienda a estudiantes la aplicación de la reducción prevista en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF. Se trata de una cuestión que no es pacífica en los Tribunales, debiendo tenerse en cuenta además la irrupción de la Ley 12/2023, que introduce un nuevo concepto de vivienda.

Responsabilidad patrimonial del Estado en materia de plusvalía municipal: claves para lograr ser indemnizado

Responsabilidad patrimonial del Estado en materia de plusvalía municipal: claves para lograr ser indemnizado

Son muchos los contribuyentes que iniciaron en su día un procedimiento de responsabilidad patrimonial en materia de plusvalía municipal, buscando ser indenmizados por haber pagado un impuesto declarado inconstitucional. Sin embargo, el procedimiento es complejo y son pocos los contribuyentes que están obteniendo el éxito en su reclamación.