Son muchos los administradores de sociedad que reciben una declaración de responsabilidad de Hacienda, por las deudas tributarias que dejó pendiente la sociedad que administraban. En estos casos, una de las vías privilegiadas con que cuentan los administradores para atacar la derivación de responsabilidad es la del artículo 174.5 de la Ley General Tributaria, que permite impugnar directamente las liquidaciones y sanciones que en su día se notificaron a la sociedad. Y ello, independientemente de que, en su día, la entidad las recurriera o no.
Nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especialista en la interposición de todo tipo de recursos frente a Hacienda, comenta esta cuestión en el Diario Autónomos y Emprendedores. Y ello, en relación con una resolución de la Agencia Tributaria que ha estimado el recurso de reposición que presentó frente a una de estas declaraciones de responsabilidad. Este «caso de éxito» es objeto de un comentario en esta web.
El recurso planteado frente a la declaración de responsabilidad
El supuesto al que alude el recurso planteado por nuestro Socio Director se refiere a una sociedad que estaba obligada a recibir notificaciones de Hacienda a través del buzón electrónico de la Agencia Tributaria. Y que al no tener constancia de dichas notificaciones no pudo aportar la documentación que Hacienda le requirió ni aportar la documentación que se le reclamó para justificar el IVA que había deducido en todo un ejercicio. La respuesta de la Administración fue suprimir en bloque todo ese IVA deducido y sancionar a la sociedad.
Posteriormente, y ante el impago de la deuda, Hacienda notificó al administrador una declaración de responsabilidad de las previstas en el artículo 43.1.a de la Ley General Tributaria.
La vía del artículo 174.5 de la Ley General Tributaria
Pues bien, “teniendo en cuenta que la falta de aportación de los libros de IVA era el único problema que planteaba la Agencia Tributaria, se le aportaron éstos en el recurso de reposición que planteé frente al acuerdo de declaración de responsabilidad”, indica José María Salcedo. Y ello, en aplicación del artículo 174.5 de la Ley General Tributaria que permite no sólo atacar el presupuesto de hecho de la responsabilidad que Hacienda impute al contribuyente, sino también las liquidaciones y sanciones a las que alcance dicho presupuesto de hecho.
Y, por si la Administración tenía la tentación de rechazar dicha documentación por haberse aportado directamente en el recurso de reposición, y no antes, se invocó la jurisprudencia del Tribunal Supremo que permite “la aportación de prueba en un recurso cuando la misma tenga por objeto complementar la prueba ya aportada en vía administrativa”, añadió.
Además, se alegó que en “el presente caso no era posible apreciar mala fe o abuso procesal alguno, teniendo en cuenta que ningún beneficio había obtenido (ni podía pretender obtener), del hecho de no haber aportado los libros de IVA junto con su escrito de alegaciones”, afirmaJosé María Salcedo.
Hacienda decidió finalmente anular la declaración de responsabilidad. Sin embargo, “esto no quita que estas liquidaciones y sanciones desaparezcan, sino que siguen a nombre de la sociedad. Y, si un día mejora su situación, en el futuro podrían ser exigidas por la Agencia Tributaria”, recuerda José María Salcedo. Sin embargo, esto ya es en su caso, un problema de la sociedad, y no del socio responsable que ha visto anulada su responsabilidad.
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