La declaración de responsabilidad tributaria es un procedimiento que está de moda, y que es frecuentemente utilizado por la Administración para tratar de cobrar la deuda tributaria. Por ello, recibir una de estas declaraciones de responsabilidad es algo habitual, así que interesa saber cómo recurrirlas y lograr anular la deuda.
¿Qué es una declaración de responsabilidad y cuándo se emite?
Básicamente, una derivación de responsabilidad es un procedimiento recaudatorio por el que la Administración exige la deuda tributaria a un sujeto distinto del deudor principal. Y ello, por el solo hecho de haber llevado a cabo alguna de las conductas previstas en la ley y que determinan que la Administración Tributaria le declare responsable de la deuda tributaria.
Por ello, para que pueda notificarse una declaración de responsabilidad es necesario que exista un deudor principal que haya dejado de pagar la deuda tributaria, y un responsable que haya llevado a cabo alguna de las actuaciones previstas en los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria (LGT). Es decir, que haya incurrido en alguno de los supuestos de responsabilidad previstos en la normativa.
Supuestos de responsabilidad
En efecto, los artículos 42 y 43 de la LGT se refieren a los supuestos de responsabilidad. Es decir, a las conductas que, si se llevan a cabo, determinarán que un contribuyente pueda ser declarado responsable, para exigirle a continuación el pago de la deuda tributaria.
Así, el artículo 42 regula los supuestos de responsabilidad solidaria, que son aquéllos en los que el responsable se sitúa en el mismo plano que el deudor principal, y por tanto es posible exigirle la deuda una vez éste haya dejado de pagarla, y sin que sea necesario declararlo fallido.
Dentro de estos supuestos de responsabilidad solidaria, uno de los más habituales es el de los deudores de Hacienda que, para responder del pago de la deuda, transmiten sus bienes a un tercero sin contraprestación (mediante una donación), o cambio de otros bienes difícilmente realizables (aportación de inmuebles a una sociedad a cambio de participaciones). Pues bien, en estos casos Hacienda considera responsable al que de forma culpable, y con conocimiento del perjuicio que genera a Hacienda, recibe dichos bienes dificultando así el cobro de la deuda tributaria.
Por su parte, el artículo 43 de la LGT regula los supuestos de responsabilidad subsidiaria. En este caso, y a diferencia del supuesto anterior, es necesario declarar fallido al deudor principal, antes de dirigirse frente al responsable. Y es que éste sólo responde de la deuda en defecto del deudor principal.
«En cuanto a los motivos formales, puede alegarse la prescripción del derecho de la Administración a declarar la responsabilidad por transcurso de más de cuatro años, o la ausencia de declaración de fallido en un supuesto de responsabilidad subsidiaria, o que el expediente está incompleto, y no contiene todos los documentos necesarios para acreditar la procedencia de la derivación de responsabilidad…»
Uno de los supuestos más habituales de responsabilidad subsidiaria es la que se exige a los que fueron administradores de una sociedad que cometió infracciones tributarias, y se prevé en el artículo 43.1.a, LGT.
Plazo y forma para presentar un recurso
La única forma de anular una declaración de responsabilidad tributaria es presentar un recurso frente a la misma. Así, quien en su condición de responsable recurre la declaración de responsabilidad puede lograr que ésta se anule en Tribunales. Ello, tanto por motivos de forma como de fondo, a los que luego me referiré.
Por ello, es imprescindible presentar el recurso en plazo y forma, para evitar que cuestiones formales puedan llevar al traste la reclamación.
Plazo
El plazo para recurrir una derivación de responsabilidad es de un mes contado desde el día siguiente a la recepción del acuerdo de declaración de responsabilidad. Estamos, no obstante, ante un plazo que se cuenta de fecha a fecha. Así, si el acuerdo se recibe el 16 de julio, el plazo de recurso vencerá el 16 de agosto, salvo que este día sea inhábil, circunstancia en la que el día de vencimiento se trasladará al siguiente día hábil.
Estamos ante una cuestión fundamental. Y es que basta con presentar el recurso un día fuera de plazo para que éste se inadmita sin siquiera entrar a examinar las alegaciones que haya formulado el contribuyente.
Forma
En cuanto a la forma, el contribuyente podrá interponer un recurso de reposición, que es voluntario, o acudir directamente a la vía económico-administrativa, ante el Tribunal Económico-Administrativo competente.
Si se presenta un recurso de reposición el mismo deberá contener ya las alegaciones que se formulen contra el acuerdo de declaración de responsabilidad. Por el contrario, si se interpone una reclamación económico-administrativa, y la cuantía del acuerdo recurrido supera los 6.000 euros, el contribuyente podrá simplemente interponer la reclamación, solicitando que más adelante se le ponga de manifiesto el expediente administrativo y se le conceda plazo para formular alegaciones.
En ambos casos, se solicitará la anulación de la declaración de responsabilidad o, cuando concurran los supuestos previstos en el artículo 217.1 de la LGT, su nulidad de pleno derecho.
Alegaciones a incluir en el recurso
Frente a una declaración de responsabilidad pueden alegarse motivos de forma y de fondo. Y tanto unos como otros servirán para anular la responsabilidad notificada.
Eso sí, cuando se alegue un defecto formal hay que hacerlo en el momento en que la Administración ya no pueda corregirlo. Por ejemplo, resulta aburdo alegar ante la propia Administración que la declaración de fallido del deudor principal no se encuentra en el expediente. Y es que lo que hará la Administración es corregir el error cometido, e incluir dicha declaración de fallido en el expediente. Sin embargo, esa misma alegación planteada en un momento posterior determinará la anulación del acuerdo notificado.
Motivos por los que se considera errónea la declaración de responsabilidad
En cuanto a los motivos por los que se considera errónea una declaración de responsabilidad me referiré en primer lugar a los de tipo formal. Así, por ejemplo, puede alegarse la prescripción del derecho de la Administración a declarar la responsabilidad por transcurso de más de cuatro años desde que pudo hacerlo. El cómputo de dicho plazo es distinto si la responsabilidad es solidaria o subsidiaria. O también la ausencia de declaración de fallido en un supuesto de responsabilidad subsidiaria, o que el expediente está incompleto, y no contiene todos los documentos necesarios para acreditar la procedencia de la derivación de responsabilidad.
En cuanto a los motivos de fondo, éstos se dirigirán normalmente a demostrar que en el caso concreto no se cumple el supuesto de responsabilidad previsto en la norma. Así, si estamos ante un supuesto de derivación de responsabilidad a administradores sociales, se puede indicar que el contribuyente no era administrador, o que no participó en las decisiones sociales que llevaron a la comisión de infracciones.
Y si estamos ante un supuesto de responsabilidad solidaria por transmisión de bienes o derechos en fraude del crédito de Hacienda, que la intención de dicha operación no fue perjudicar a Hacienda, sino otra bien distinta, que deberá justificarse.
Además, en todos los supuestos de responsabilidad (salvo los del 42.2 de la LGT), los responsables podrán atacar también las liquidaciones y sanciones notificadas en su día al deudor principal, y de las que trae causa la declaración de responsabilidad. Dicha posibilidad la permite el artículo 174.5 de la LGT. Con ella, el contribuyente logrará anular la derivación de responsabilidad notificada, sin perjuicio de que las liquidaciones y sanciones sigan teniendo plena vigencia respecto al deudor principal, si éste no las recurrió en su día.
Petición
Al final del escrdito, y como resultado de las alegaciones de forma y fondo realizadas, se solicitará la anulación de la declaración de responsabilidad, o su nulidad de pleno derecho. Ello supondrá además que se devuelvan al responsable los ingresos que hubiera realizado en pago de la propia declaración de responsabilidad, o las cantidades embargadas por la Administración Tributaria.
Documentación a acompañar al recurso
Al recurso contra la declaración de responsabilidad deberá acompañarse una copia del propio acuerdo que se recurre, y toda la documentación en la que se funde el derecho del contribuyente.
En este tipo de recurso es imprescindible llevar a cabo un minucioso examen del expediente administrativo, para saber qué documentación se ha incorporado al mismo, y cuál no, y determinar qué efectos puede tener la omisión de ciertos documentos para la Administración.
Además, es frecuente que nos encontremos con un expediente electrónico caótico y desordenado, que es un mero amontonamiento de archivos pdf. Pues bien, en estos casos puede alegarse indefensión, ante la imposibilidad de saber si en el expediente están todos los documentos que acreditan la procedencia de la responsabilidad tributaria que se imputa al contribuyente.
Copia de la declaración de responsabilidad
Aportar una copia del acto recurrido es fundamental para que éste se identifique, y pueda determinarse contra qué acto estamos presentando el recurso.
No obstante, hay que tener en cuenta que tanto el recurso de reposición como la reclamación económico-administrativa se interponen inicialmente contra la propia Administración que ha dictado la derivación de resopnsabilidad. Por tanto, en estos casos bastará con acompañar al recurso la primera hoja del acuerdo que se recurre, en la que conste el número de referencia del procedimiento de declaración de responsabiildad que permita su identificación.
Pruebas que sustenten las alegaciones
En cuanto a las pruebas que sustentan las alegaciones, éstas pueden aportarse en el trámite de alegaciones a la propuesta de declaración de responsabilidad, o más adelante, junto con el recurso, o reclamación. En relación con esta cuestión, el criterio de los Tribunales y de la Administración es que las pruebas que se aporten ya directamente en vía de recurso deben admitirse salvo que exista mala fe o abuso procesal. Además, la existencia de dicha mala fe debe ser probada por la propia Administración.
Por otro lado, y en la medida en que en el recurso contra la derivación de responsabilidad es posible incorporar nuevos motivos no alegados en su día contra la Administración (siempre que no se modifique la pretensión), no hay problema en aportar también la prueba que fundamente dichos nuevos motivos invocados.
Cualquier otra documentación relevante
Además, en prueba del derecho del contribuyente puede adjuntarse cualquier documentación que éste considere relevante, e incluso solicitar prueba testifical, si ésta se entiende necesaria para probar la secuencia de hechos y desacreditar así el supuesto de responsabilidad que se imputa al contribuyente.
Tramitación del recurso
En cuanto a la tramitación del recurso, hay que diferenciar si éste es el de reposición, o si se presentó reclamación económico-administrativa. En el primer caso, será la propia Administración que dictó el acto la que tramitará el recurso y lo resolverá.
Sin embargo, si lo presentado es una reclamación económico-administrativa, ésta se interpondrá ante la propia Administración que dictó el acto. Pero ésta, una vez recibida la reclamación, y salvo que quiera hacer uso del derecho previsto en el artículo 235.3) de la LGT, la remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) competente junto con el expediente electrónico para su admisión.
Una vez notificada la resolución de la reclamación económico-administrativa, y si ésta fuera desestimatoria, el contribuyente podrá presentar recurso contencioso ante el Tribunal Superior de Justicia. En ese caso, el escrito que se presente deberá ser presentado por un procurador, y firmado por un abogado.
No obstante, en el caso de que la cuantía de la declaración de responsabilidad sea superior a los 150.000 euros, contra la resolución que dicte el TEAR habrá que interponer recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Y si este Tribunal desestima el recurso procederá la vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional.
Admisión a trámite
A la hora de resolver el recurso, la primera decisión que tomará el órgano competente es la de su admisión a trámite. Y ello, atendiendo principalmente a que el recurso se haya presentado dentro de plazo.
De este modo, si se aprecia que el recurso se interpuso fuera de plazo el órgano encargado de resolverlo dictará resolución en la que directamentne inadmitirá el recurso o reclamación, sin entrar a analizar ninguno de los argumetnos o alegaciones formulados por el contribuyente.
Resolución
En el caso de que el recurso se haya presentado en plazo, y proceda pronunciarse sobre el fondo de lo alegado por el contribuyente, el órgano compentente podrá dictar una resolución en la que estime total o parcialmente el recurso, o en la que lo desestime.
«Contar con un profesional especializado en derecho tributario es fundamental, no siendo conveniente acudir a otros profesionales que aunque puedan llevar algún litigio en materia tributaria, no están especializados completamente en esta materia. Hablamos de procedimientos complejos, para los que se requiere mucha especialización.»
La estimación puede ser por motivos de fondo (por ejemplo, si se considera que no se ha cumplido el supuesto de responsabilidad previsto en la LGT), o de forma. Y si el defecto de forma ha generado indefensión al contribuyente el órgano que resuelva el recurso podrá estimarlo, pero ordenando la retroacción de actuaciones. Es decir, la vuelta atrás en el procedimiento para que se repare la quiebra formal y se reanude el procedimiento desde ese punto hasta su resolución, dictando un nuevo acuerdo de derivación de responsabilidad.
Posibilidad de recurrir la resolución
La resolución que se dicte puede ser, por supuesto, recurrida por el resposable. Así, frente a la resolución del recurso de reposición podrá interponer reclamación económico-administrativa. Y contra la resolución que desestime dicha reclamación, recurso contencioso-administrativo.
La sentencia que se dicte en vía contencioso-administrativa podrá ser recurrida en casación, siempre que exista interés casacional de acuerdo con lo previsto en el artículo 88.2 o 88.3 de la Ley 29/1998.
Recomendaciones para presentar un recurso con éxito
A la hora de presentar un recurso, y para que éste tenga posibilidades de llegar a buen puerto, y culminar con la anulación del acuerdo de derivación de responsabilidad notificado, es conveniente seguir los siguientes consejos.
Asesorarse con un abogado especialista en derecho tributario
En efecto, contar con un profesional especializado en derecho tributario es fundamental, no siendo conveniente acudir a otros profesionales que aunque puedan llevar algún litigio en materia tributaria, no están especializados completamente en esta materia. Hablamos de procedimientos complejos, para los que se requiere mucha especialización.
Es convieniente además, que se trate de un profesional especializado en procedimiento tributario, y habituado a recurrir frente a Hacienda hasta las últimas instancias, y no sólo en vía administrativa o económico-administrativa.
Todo ello contribuirá a que las alegaciones que se formulen ataquen la derivación de responsabilidad con éxito desde el punto de vista formal y del fondo del asunto, y se fundamenten en las últimas resoluciones dictadas por los Tribunales, siendo ello posible sólo si el profesional está muy especializado en la materia.
Aportar pruebas suficientes
Aunque no es lo fundamental, porque se trata de pleitos basados fundamentalmente jurídicos, es conveniente aportar las pruebas que puedan acreditar la improcedencia de la responsabilidad imputada al contribuyente.
Para ello no sólo será necesario definir bien la estrategia a seguir, sino también el momento procesal más conveniente para aportar las pruebas o documentación. Y también, saber cuándo posponer una alegación, o cuándo beneficiarse de la ausencia de documentación relevante en el expediente. De ahí la necesaria especialización del profesional que se encargue del recurso, antes comentada.
Presentar recurso dentro de plazo
Por supuesto, y aunque sea una obviedad, es necesario interponer el recurso en plazo. Y es que nada de lo alegado será tenido en cuenta si el recurso se presenta fuera de plazo.
A la hora de computar correctamente dicho plazo es conveniente anotar el día en que se ha recibido el acuerdo, y tener muy en cuenta que lo que cuenta es la primera notificación recibida. Por ello, si un contribuyente recibe el mismo acuerdo de derivación de responsabilidad por vía electrónica (porque por ejemplo, accede a la sede de la AEAT) y en papel, el plazo de recurso se contará desde la primera notificación abierta.