Hacienda, a la caza de los administradores sociales

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

A. BenaA. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I DM I D
12:11 04 Nov 24
Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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La declaración de responsabilidad a administradores, dirigida a los que lo fueron de sociedades que dejaron deudas tributarias sin pagar, están a la orden del día. Con ellas, la Administración exige a estos administradores deudas tributarias o sanciones que dejaron sin pagar las sociedades. Para ello, no obstante, deben darse los supuestos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria, según la responsabilidad exigida sea solidaria o subsidiaria.

Nuestro Socio Director, José María Salcedo, abogado especialista en la interposición de todo tipo de recursos frente a la Administración Tributaria, incluido el recurso contra declaraciones de responsabilidad, comenta esta cuestión en su última tribuna publicada en El Periódico de Aquí, edición Valencia, del mes de diciembre.

La imprescindible declaración de fallido en las declaraciones de responsabilidad subsidiaria

En concreto, considera que «para que Hacienda pueda dirigirse frente al administrador, es preciso que antes haya declarado fallida a la sociedad», siendo dicha declaración de fallido imprescindible en estos expedientes.

Ello quiere decir que si falta la declaración de fallido, podrá anularse la declaración de responsabilidad. Además, todas las actuaciones posteriores a la declaración de fallido ya no interrumpirán la prescripción del derecho a declarar la responsabilidad.

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La necesaria concreción del supuesto de responsabilidad tributaria que se imputa al administrador

Además, Hacienda debe determinar en qué supuesto de responsabilidad de los previstos en la Ley General Tributaria basa la declaración de responsabilidad. «Para ello, debe ceñirse a alguno de los supuestos de responsabilidad de administradores previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria (LGT). En este punto, los supuestos más habituales son los previstos en las letras a) y b) del artículo 43 de dicha norma», opina José María Salcedo en su tribuna.

Estamos ante una cuestión relevante, y es que, según afirma nuestro Socio Director, «A la hora de defenderse frente a una de estas declaraciones de responsabilidad, el administrador puede alegar que no ha realizado la conducta descrita en el supuesto de responsabilidad que se le imputa.»

La vía del artículo 174.5 de la Ley General Tributaria, para impugnar una declaración de responsabilidad a administradores

Hay que tener en cuenta, además, que los administradores declarados responsables de la deuda tienen la posibilidad de atacar no sólo el presupuesto de hecho de su responsabilidad, sino también, de cuestionar las propias liquidaciones y sanciones que en su día se notificaron a la sociedad, y a las que alcanza el referido presupuesto de hecho.

Esta posibilidad es, en opinión de José María Salcedo, un «arma de destrucción masiva que puede hacer saltar por los aires la declaración de responsabilidad». Y es que, cualquier defecto material o formal que contenga la liquidación o sanción notificada en su día a la sociedad, y exigida ahora a su administrador, supondrá la anulación de la declaración de responsabilidad, o al menos la reducción de su alcance.

En definitiva, nuestro Socio Director aconseja recurrir estas declaraciones de responsabilidad a administradores. Y es que, en su opinión, «en muchos casos, los resultados en Tribunales de estos recursos están siendo favorables para los contribuyentes.»

Pulsa aquí para leer la noticia completa publicada en El Periódico de Aquí.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

A. BenaA. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I DM I D
12:11 04 Nov 24
Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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