La declaración de responsabilidad a administradores, dirigida a los que lo fueron de sociedades que dejaron deudas tributarias sin pagar, están a la orden del día. Con ellas, la Administración exige a estos administradores deudas tributarias o sanciones que dejaron sin pagar las sociedades. Para ello, no obstante, deben darse los supuestos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria, según la responsabilidad exigida sea solidaria o subsidiaria.
Nuestro Socio Director, José María Salcedo, abogado especialista en la interposición de todo tipo de recursos frente a la Administración Tributaria, incluido el recurso contra declaraciones de responsabilidad, comenta esta cuestión en su última tribuna publicada en El Periódico de Aquí, edición Valencia, del mes de diciembre.
La imprescindible declaración de fallido en las declaraciones de responsabilidad subsidiaria
En concreto, considera que «para que Hacienda pueda dirigirse frente al administrador, es preciso que antes haya declarado fallida a la sociedad», siendo dicha declaración de fallido imprescindible en estos expedientes.
Ello quiere decir que si falta la declaración de fallido, podrá anularse la declaración de responsabilidad. Además, todas las actuaciones posteriores a la declaración de fallido ya no interrumpirán la prescripción del derecho a declarar la responsabilidad.
La necesaria concreción del supuesto de responsabilidad tributaria que se imputa al administrador
Además, Hacienda debe determinar en qué supuesto de responsabilidad de los previstos en la Ley General Tributaria basa la declaración de responsabilidad. «Para ello, debe ceñirse a alguno de los supuestos de responsabilidad de administradores previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria (LGT). En este punto, los supuestos más habituales son los previstos en las letras a) y b) del artículo 43 de dicha norma», opina José María Salcedo en su tribuna.
Estamos ante una cuestión relevante, y es que, según afirma nuestro Socio Director, «A la hora de defenderse frente a una de estas declaraciones de responsabilidad, el administrador puede alegar que no ha realizado la conducta descrita en el supuesto de responsabilidad que se le imputa.»
La vía del artículo 174.5 de la Ley General Tributaria, para impugnar una declaración de responsabilidad a administradores
Hay que tener en cuenta, además, que los administradores declarados responsables de la deuda tienen la posibilidad de atacar no sólo el presupuesto de hecho de su responsabilidad, sino también, de cuestionar las propias liquidaciones y sanciones que en su día se notificaron a la sociedad, y a las que alcanza el referido presupuesto de hecho.
Esta posibilidad es, en opinión de José María Salcedo, un «arma de destrucción masiva que puede hacer saltar por los aires la declaración de responsabilidad». Y es que, cualquier defecto material o formal que contenga la liquidación o sanción notificada en su día a la sociedad, y exigida ahora a su administrador, supondrá la anulación de la declaración de responsabilidad, o al menos la reducción de su alcance.
En definitiva, nuestro Socio Director aconseja recurrir estas declaraciones de responsabilidad a administradores. Y es que, en su opinión, «en muchos casos, los resultados en Tribunales de estos recursos están siendo favorables para los contribuyentes.»
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