Dinero no declarado en un matrimonio en gananciales: ¿debe tributar uno solo o ambos cónyuges?

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

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Dinero no declarado en un matrimonio en gananciales: cómo reducir la tributación en el IRPF

El dinero no declarado en un matrimonio en gananciales puede generar una importante regularización en el IRPF si Hacienda considera que existe una ganancia patrimonial no justificada. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha confirmado que, salvo prueba en contrario, ese dinero debe presumirse ganancial y atribuirse por mitad a ambos cónyuges.

José María Salcedo Benavente, abogado especialista en procedimiento tributario y Socio Director del despacho, ha publicado en la revista de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) un interesante artículo en el que analiza una cuestión que puede tener un enorme impacto económico para muchos matrimonios casados en régimen de gananciales: qué ocurre cuando Hacienda descubre dinero no declarado y pretende imputar toda la ganancia patrimonial no justificada a uno solo de los cónyuges.

Qué ocurre cuando Hacienda descubre dinero no declarado en un matrimonio en gananciales

La Ley del IRPF considera ganancia patrimonial no justificada aquellos bienes o derechos cuya procedencia no puede acreditarse y que no se corresponden con las rentas o con el patrimonio previamente declarado por el contribuyente.

En la práctica, esto ocurre con frecuencia cuando la Agencia Tributaria descubre dinero en efectivo, ingresos en cuentas bancarias o movimientos económicos cuyo origen no ha quedado debidamente justificado. En estos casos, Hacienda presume que dicho dinero constituye una renta no declarada y lo integra en la base imponible general del IRPF del ejercicio en que se descubre.

El problema es que estas ganancias tributan conforme a la escala progresiva del impuesto. Por ello, cuanto mayor sea el importe regularizado, mayor será el tipo efectivo aplicable. Y precisamente por ello es muy relevante determinar si el dinero debe atribuirse a un solo cónyuge o repartirse entre ambos.

La importancia de que la regularización se reparta al 50%

La diferencia puede ser muy significativa.

Si Hacienda descubre 90.000 euros cuyo origen no puede justificarse y los atribuye íntegramente a uno de los esposos, toda la regularización tributará en su declaración individual, incrementando notablemente la factura fiscal.

Sin embargo, si dicha cantidad se reparte por mitad entre ambos cónyuges, cada uno declarará únicamente 45.000 euros, lo que normalmente reduce de forma considerable la tributación total al aplicarse la progresividad del IRPF.

Por ello, la correcta individualización de la renta es una cuestión esencial en este tipo de procedimientos.

El Tribunal Supremo aclara cómo debe tributar el dinero no declarado en un matrimonio en gananciales

La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2025 resuelve definitivamente esta cuestión.

El caso analizado se refería a más de 93.000 euros ocultos en el maletero de un vehículo. La Agencia Tributaria consideró que el contribuyente no había acreditado el origen del dinero y le imputó en su IRPF la totalidad de la ganancia patrimonial no justificada.

No obstante, el afectado estaba casado en régimen de sociedad de gananciales y defendió que dicho dinero debía presumirse común, por lo que la regularización debía distribuirse al 50% entre él y su esposa.

El Tribunal Supremo le dio la razón.

La presunción de ganancialidad protege al contribuyente

La clave de la sentencia se encuentra en el artículo 1361 del Código Civil, según el cual se presumen gananciales todos los bienes existentes durante el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges.

Aplicando esta norma, el Tribunal Supremo concluye que, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, el dinero descubierto por Hacienda debe presumirse común.

Por tanto, salvo que la Administración demuestre de forma suficiente que el dinero tiene carácter privativo, la ganancia patrimonial no justificada debe atribuirse por mitad a ambos esposos.

Hacienda debe probar que el dinero es privativo

Uno de los aspectos más importantes de la sentencia es que desplaza la carga de la prueba a la Administración.

Es decir, no corresponde al contribuyente demostrar que el dinero es ganancial. Es Hacienda quien debe acreditar que los fondos pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges si quiere imputarle la totalidad de la regularización.

Si no aporta esa prueba, debe aplicarse la presunción de ganancialidad y repartir la renta al 50%.

Qué ocurre si el dinero no declarado está en una cuenta bancaria

La misma doctrina resulta aplicable cuando el dinero se encuentra depositado en cuentas bancarias.

La mera circunstancia de que una cuenta figure únicamente a nombre de uno de los cónyuges no significa automáticamente que los fondos tengan carácter privativo. Lo relevante no es la titularidad formal de la cuenta, sino el origen del dinero depositado en ella.

Por tanto, también en estos casos la Agencia Tributaria deberá demostrar que el dinero procede de bienes privativos si pretende imputar la ganancia patrimonial no justificada a un solo cónyuge.

Una importante vía de defensa frente a Hacienda

Esta doctrina del Tribunal Supremo abre una vía de defensa especialmente útil para matrimonios casados en gananciales.

La estrategia de defensa puede plantearse en dos niveles. En primer lugar, intentando acreditar el origen de los fondos y demostrar que proceden de rentas ya declaradas o no sujetas a tributación.

Y, en segundo lugar, cuando ello no sea posible, solicitando que la regularización se reparta entre ambos cónyuges conforme a la presunción de ganancialidad.

Esta segunda opción puede reducir de forma muy notable la deuda tributaria exigida por Hacienda.

Salcedo Tax Litigation & Legal Advising puede ayudarle

En Salcedo Tax Litigation & Legal Advising somos especialistas en inspecciones tributarias, comprobaciones de Hacienda y recursos frente a regularizaciones de IRPF.

Si la Agencia Tributaria le ha imputado una ganancia patrimonial no justificada por dinero no declarado, es fundamental analizar si dicha regularización puede recurrirse y si procede aplicar la doctrina del Tribunal Supremo para repartir la renta entre ambos cónyuges.

Una correcta estrategia de defensa puede suponer un importante ahorro fiscal. Si desea que estudiemos su caso y valoremos las posibilidades de éxito, estaremos encantados de ayudarle.

Aquí puede consultar el artículo completo publicado en la revista de AEAFA (acceso sólo para asociados)

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

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