José María Salcedo, Socio Director de Salcedo Tax Litigation & Legal Advising y abogado especialista en procedimiento tributario, ha publicado en Idealista un extenso análisis sobre los intereses expropiatorios en el IRPF y los argumentos que permiten cuestionar la obligación de tributar por estas cantidades ante Hacienda.
El artículo aborda una cuestión de enorme interés para quienes han sido objeto de una expropiación forzosa y han percibido intereses por el retraso en la determinación o en el pago del justiprecio. Y es que, aunque la Agencia Tributaria considera que estos intereses deben tributar en el IRPF como ganancia patrimonial, existen razones jurídicas de peso para defender justamente lo contrario.
Qué son los intereses expropiatorios y por qué generan tanta controversia
Los intereses de la expropiación forzosa son los que se abonan al propietario de un inmueble cuando la Administración demora la fijación definitiva del justiprecio o retrasa su pago.
Su finalidad no es generar un beneficio adicional para el contribuyente, sino compensarle por el perjuicio sufrido al no haber podido disponer en tiempo de la cantidad que legalmente le correspondía por la expropiación.
Precisamente esta naturaleza indemnizatoria y compensatoria es la que ha generado una intensa controversia. La cuestión de fondo es si los intereses expropiatorios revelan una verdadera capacidad económica o si, por el contrario, constituyen únicamente la reparación de un daño patrimonial.
El criterio de Hacienda y del TEAC sobre la tributación de los intereses de la expropiación en el IRPF
La Agencia Tributaria mantiene que los intereses expropiatorios IRPF deben integrarse como ganancia patrimonial en la declaración del impuesto.
Esta postura ha sido reiterada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que en su resolución de 19 de febrero de 2026 ha confirmado que estos intereses, pese a su naturaleza indemnizatoria, generan una alteración patrimonial sujeta al IRPF.
Según este criterio, los intereses expropiatorios no forman parte del justiprecio, sino que constituyen una indemnización accesoria que, aun así, debe tributar como incremento patrimonial.
El Tribunal Supremo puede cambiar el tratamiento fiscal de los intereses expropiatorios
En el artículo publicado en Idealista, José María Salcedo destaca la importancia del Auto del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2026.
En dicho Auto, el Alto Tribunal ha decidido revisar nuevamente si los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al devolver ingresos indebidos deben tributar en el IRPF.
La relevancia de este procedimiento es enorme, ya que estos intereses comparten con los intereses expropiatorios IRPF una misma naturaleza estrictamente indemnizatoria. En ambos supuestos, el contribuyente no se enriquece. Simplemente recibe una compensación por haber sido privado temporalmente de una cantidad que debía formar parte de su patrimonio.
Por ello, si el Tribunal Supremo concluye que los intereses indemnizatorios no deben tributar, la nueva doctrina podría extenderse también a los intereses expropiatorios IRPF.
Argumentos jurídicos para cuestionar la tributación de los intereses de la expropiación
La principal línea de defensa consiste en sostener que los intereses expropiatorios no generan una ganancia real, sino que compensan un perjuicio económico. Cuando el contribuyente recibe el justiprecio con retraso, ha soportado durante un tiempo la privación de una cantidad que le correspondía legítimamente. Los intereses solo reparan ese daño y restablecen el equilibrio patrimonial.
Desde esta perspectiva, exigir IRPF por los intereses expropiatorios supone gravar la mera indemnización de un perjuicio, y no una manifestación auténtica de riqueza o capacidad económica.
Este argumento resulta especialmente sólido si el Tribunal Supremo vuelve a la doctrina que en su día sostuvo que los intereses indemnizatorios no debían quedar sujetos al impuesto.
Qué pueden hacer los contribuyentes que hayan declarado intereses expropiatorios en su IRPF
Los contribuyentes que hayan tributado por intereses expropiatorios en el IRPF pueden valorar la presentación de una solicitud de rectificación de la autoliquidación y de devolución de ingresos indebidos, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años.
Quienes ya hayan iniciado una reclamación deberían mantener vivo el procedimiento y continuar recurriendo hasta que el Tribunal Supremo fije doctrina definitiva.
Y aquellos que deban declarar actualmente los intereses expropiatorios IRPF pueden analizar la estrategia más adecuada para preservar sus opciones de defensa y evitar la pérdida de derechos.
Salcedo Tax Litigation & Legal Advising y la defensa frente a la tributación de los intereses de la expropiación
En Salcedo Tax Litigation & Legal Advising analizamos de forma continuada cuestiones complejas de fiscalidad y procedimiento tributario, especialmente aquellas en las que existen argumentos sólidos para cuestionar el criterio mantenido por Hacienda.
La tributación de los intereses expropiatorios puede suponer un coste económico muy relevante para los contribuyentes afectados por una expropiación forzosa.
Por ello, actuar a tiempo y plantear correctamente la estrategia jurídica resulta decisivo para evitar un coste fiscal innecesario o recuperar las cantidades indebidamente ingresadas ante la Agencia Tributaria.








