Cómputo de plazos en agosto Hacienda: el Supremo refuerza su doctrina

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

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El cómputo de plazos en agosto Hacienda genera cada verano la misma confusión entre autónomos y empresas. Recibes una notificación a principios de mes y no sabes si el reloj empieza a correr ese mismo día o si agosto, como suele decirse, «no cuenta». La respuesta correcta depende de un dato muy concreto, a qué organismo tienes que responder, y equivocarse puede costar la posibilidad misma de defenderte.

Lo acaba de recordar el Tribunal Supremo en su sentencia 913/2026, de 15 de julio, que resuelve un caso que ilustra perfectamente el problema.

José María Salcedo comenta esta sentencia en el Diario Autónomos y Emprendedores, aclarando a qué plazos se refiere el Tribunal Supremo, y sobre todo, qué cambia y qué no cambia si quien te ha notificado es la Agencia Tributaria.

El caso que ha resuelto el Supremo sobre el cómputo de plazos en agosto

Un autónomo fue dado de baja del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por la Tesorería General de la Seguridad Social. La resolución se dictó el 28 de julio de 2021 y se notificó el 4 de agosto. El interesado presentó su recurso contencioso-administrativo el 13 de octubre.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana inadmitió el recurso por considerarlo extemporáneo, contando los dos meses de plazo desde la propia notificación de agosto. El Supremo ha corregido ese cómputo. Conforme al artículo 128.2 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, agosto es inhábil para interponer recursos ante los tribunales. El plazo de dos meses, por tanto, no empezó a correr el 4 de agosto, sino el 1 de septiembre, así que el recurso de octubre estaba dentro de plazo.

No es una doctrina nueva. El propio Supremo se remite a una sentencia que fijó este criterio ya en 2022, y ahora simplemente lo reitera. Pero conviene tenerlo presente cada verano, porque de él depende, literalmente, si a alguien se le cierra o no la puerta de la justicia.

Por qué el cómputo de plazos en agosto no es el mismo frente a Hacienda

Aquí está la parte que más confunde, y que también más perjudica a quien no la conoce. La inhabilidad de agosto que aplica el artículo 128.2 solo rige para los plazos judiciales, los que corren para acudir a un tribunal. No se aplica a los plazos administrativos, y entre ellos están los que fija la Agencia Tributaria.

La Ley General Tributaria no contempla ninguna suspensión de plazos en agosto. Si Hacienda notifica una liquidación, un requerimiento o un trámite de alegaciones en pleno mes de agosto, el plazo para contestar corre con total normalidad, exactamente igual que en cualquier otro mes del año. El cómputo de plazos en agosto frente a Hacienda no se detiene, aunque sí se detenga frente a un juzgado.

La forma más fiable de saber qué régimen se aplica a una notificación concreta es fijarse en el pie de recursos, el apartado final de la resolución que indica ante qué órgano hay que recurrir y en qué plazo. Si el siguiente paso es un recurso contencioso-administrativo ante un tribunal, agosto se descuenta. Si es una alegación, un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa ante la Administración, agosto cuenta como cualquier otro mes.

Existen, eso sí, algunas herramientas para suavizar el problema frente a Hacienda. La Agencia Tributaria permite solicitar los llamados días de cortesía, hasta treinta al año, durante los cuales se evita recibir notificaciones electrónicas, y conviene programarlos antes de las vacaciones. En procedimientos tributarios en curso también cabe pedir una ampliación de plazo, normalmente por la mitad de los días inicialmente concedidos. Lo que no cabe es simplemente no atender la notificación esperando que agosto no compute.

Qué conviene hacer si te llega una notificación en agosto

Antes de dar por bueno cualquier cálculo de plazo conviene comprobar dos cosas: quién notifica y qué pie de recursos lleva la resolución. Un mismo mes de agosto puede jugar a favor del contribuyente si el destino es un juzgado o tribunal, y en contra si el destino es la Agencia Tributaria, la Seguridad Social en vía administrativa o cualquier otro organismo que resuelva por la vía del procedimiento administrativo común.

Coordinarse con el asesor fiscal antes de desconectar, revisar el buzón electrónico con cierta frecuencia y no asumir que «en agosto no pasa nada» son las tres precauciones más sencillas y más rentables. El cómputo de plazos en agosto puede jugar a favor del contribuyente, pero solo si sabe distinguir cuándo se aplica y cuándo no.

Si has recibido una notificación en agosto y tienes dudas sobre si el plazo para recurrir corre o no, lo prudente es revisarlo antes de que el plazo expire, no después. En Salcedo Tax Litigation & Legal Advising analizamos cada notificación, identificamos el régimen de plazo aplicable y preparamos el recurso o la alegación que corresponda dentro del plazo correcto, sea este judicial o administrativo.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

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