Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha puesto fin al problema con el que se encontraban los contribuyentes divorciados, al vender la que fue su vivienda habitual hasta la disolución matrimonial. Y es que para estos contribuyentes el inmueble transmitido perdía la consideración de vivienda habitual, y los beneficios fiscales en el IRPF asociados a su transmisión, si la venta se producía cuando ya habían transcurrido más de dos años desde que tuvieron que dejar de vivir en ella por decisión judicial o por haberse pactado así en el convenio regulador.
Pues bien, en sentencia de 5-5-2023, el Tribunal Supremo ha declarado que «el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, que exige el apartado 3 del art. 41 bis del RLIRPF, se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma.» Y con ello ha puesto fin a la restrictiva interpretación de la Agencia Tributaria, permitiendo a estos contribuyentes divorciados declarar exenta la ganancia patrimonial obtenida por la venta de su vivienda habitual.
¿Cómo pueden los contribuyentes divorciados, recuperar lo indebidamente pagado por la venta de la que fue su vivienda habitual?
Nuestro Socio Director, José María Salcedo, abogado experto en la interposición de recursos y reclamaciones frente a Hacienda, ha escrito una tribuna de opinión en la revista del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, comentando esta sentencia, y las posibilidades de reclamación que abre frente a Hacienda, para recuperar lo indebidamente pagado.
En su opinión, «los que vendieron en 2022 la vivienda habitual, y reúnan los requisitos para que la ganancia se declare exenta, pueden dejar de tributar por la ganancia obtenida directamente, sin necesidad de cursar solicitud alguna a la Administración tributaria. No obstante, si fueron muy rápidos al presentar su declaración y ya han tributado por la ganancia patrimonial obtenida, por no conocer la nueva doctrina judicial del Supremo, no les quedará otra que solicitar la rectificación de su autoliquidación, y la devolución de ingresos indebidos.»
Además, José María Salcedo considera que «también pueden beneficiarse de la sentencia los contribuyentes que vendieron su vivienda en 2018, 2019, 2020 y 2021, y tributaron por la ganancia patrimonial por considerar que no había posibilidad de declararla exenta. Estos contribuyentes tendrán que solicitar la rectificación de su autoliquidación solicitando se les aplique la nueva interpretación del Tribunal Supremo.»
¿Estamos ante una «opción tributaria», irrevocable?
No obstante, nuestro Socio Director recuerda que, frente a las solicitudes de devolución, la Agencia Tributaria puede objetar que estamos ante una «opción tributaria», de las que no se puede modificar ni revocar una vez ha finalizado el plazo de declaración del impuesto.
En este caso, considera José María Salcedo que «Ante esta interpretación, los contribuyentes pueden y deben cuestionar la propia consideración como “opción tributaria” de lo que en realidad es más un derecho a aplicar la exención por reinversión.
Pero, en cualquier caso, estas opciones sólo son irrevocables “rebus sic stantibus”. Es decir, mientras se mantengan las circunstancias que existían cuando se ejercitó la opción por no declarar exenta la ganancia. Así lo ha declarado recientemente el Tribunal Económico-Administrativo Central en resolución de 28 de marzo de 2023.»
Por ello, hay argumentos para solicitar la devolución de lo indebidamente pagado, caso de que en su día se hubieran dejado de aplicar los beneficios fiscales asociados a la transmisión de la vivienda habitual, por parte de estos contribuyentes que tuvieron que dejar de habitarla como consecuencia de su divorcio.
Pulsa aquí para ver la tribuna de opinión completa, publicada en la revista del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, número 190 (mayo/junio 2023).