El Supremo revisará si es posible pedir una “devolución exprés” del IBI o plusvalía por errores del Catastro

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

A. BenaA. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I DM I D
12:11 04 Nov 24
Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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por | Mar 16, 2023 | / Idealista, Medios | 0 Comentarios

El Tribunal Supremo tiene otro asunto entre manos sobre el que decidir: si es posible solicitar la devolución exprés de ingresos indebidos por el IBI o la plusvalía municipal, como consecuencia de errores en el Catastro. Muchos son los contribuyentes que se encuentran con errores en el valor catastral de inmuebles de su propiedad. La duda es si obtenida de Catastro una resolución favorable que reconozca el error, es posible pedir directamente la devolución de liquidaciones firmes de IBI o de plusvalía, o si es necesario iniciar un procedimiento especial de revisión ante la firmeza de dicha liquidación.

Mediante Auto del pasado 8 de febrero de este año (recurso 5519/2022), el Supremo ha acordado decidir si «en aquellos supuestos en los que se reduce el valor catastral de un inmueble que afecta a liquidaciones firmes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), determinar si es posible solicitar directamente la devolución del ingreso indebido derivado de lo anterior sin instar, respecto de las liquidaciones, un procedimiento de revisión de los previstos en el artículo 221.3 de la LGT, todo ello con base en lo dispuesto en el artículo 224.1, párrafo 3º de la LGT.»

Tal y como recuerda José María Salcedo, nuestro socio director, el alto tribunal ha apostado en otras ocasiones por exigir a los contribuyentes un procedimiento más largo… el inicio de un procedimiento especial de revisión para obtener la devolución de liquidaciones ya firmes. Pero, el Supremo señala que eso ha sido así en supuestos próximos al analizado, pero no plenamente coincidentes.

¿Es posible una vía exprés para solicitar la devolución del IBI o la plusvalía?

El experto sostiene que hay una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 4 de mayo de 2022 (recurso 1069/2021) que da alas a pensar que sí existe esta vía exprés. El TSJ de Madrid plantea la posibilidad de solicitar directamente la devolución de ingresos indebidos, sin necesidad de iniciar un previo procedimiento especial de revisión, en el caso de que Catastro haya aceptado la rectificación de errores o la subsanación de discrepancias.

Y es que este tribunal afirma que ante una liquidación firme no siempre es imperativo acudir a las específicas vías de impugnación señaladas. Por el contrario, considera que, en aquellos supuestos de impuestos de gestión compartida (como el IBI), en los que se haya impugnado un acto censal del mismo y la resolución de dicha impugnación censal afecte al resultado de la liquidación, el artículo 224.1, párrafo 3º, de la LGT permite que se inste la devolución del ingreso indebido directamente mediante el procedimiento de devolución de ingresos indebidos previsto en el artículo 221.1 LGT.

El Supremo ve con buenos ojos la sentencia del TSJ de Madrid. La resolución del alto tribunal se conocerá en los próximos meses, pero mientras tanto los contribuyentes afectados pueden actuar.

¿Cómo deben actuar los contribuyentes hasta que el Supremo se pronuncie?

Salcedo considera que, en el caso de liquidaciones firmes de IBI o plusvalía municipal afectadas por una modificación del valor Catastral, lo aconsejable es seguir iniciando un procedimiento especial de revisión, por la vía del artículo 221.3 de la Ley General Tributaria, como paso previo a obtener la devolución del ingreso indebido.

“No obstante lo anterior, es posible simultanear dicha vía con la devolución directa prevista en el artículo 224.1, párrafo tercero, de la misma norma, defendida por el TSJ de Madrid. Y ello, por considerar que, del mismo modo que los procedimientos iniciados para corregir el valor catastral no impiden al Ayuntamiento seguir cobrando el IBI, o la plusvalía, hasta que éstos se resuelvan, cuando dicha resolución llega no resulta necesario iniciar un nuevo procedimiento para obtener la devolución de lo pagado. Con ello el contribuyente gana una nueva vía para obtener la devolución de lo pagado, que es perfectamente compatible con la tradicionalmente utilizada, que es la del artículo 221.1, LGT”, sentencia Salcedo.

Pulsa aquí para leer el artículo en Idealista.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

A. BenaA. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I DM I D
12:11 04 Nov 24
Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
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Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
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Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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