El Tribunal Supremo tiene otro asunto entre manos sobre el que decidir: si es posible solicitar la devolución exprés de ingresos indebidos por el IBI o la plusvalía municipal, como consecuencia de errores en el Catastro. Muchos son los contribuyentes que se encuentran con errores en el valor catastral de inmuebles de su propiedad. La duda es si obtenida de Catastro una resolución favorable que reconozca el error, es posible pedir directamente la devolución de liquidaciones firmes de IBI o de plusvalía, o si es necesario iniciar un procedimiento especial de revisión ante la firmeza de dicha liquidación.
Mediante Auto del pasado 8 de febrero de este año (recurso 5519/2022), el Supremo ha acordado decidir si «en aquellos supuestos en los que se reduce el valor catastral de un inmueble que afecta a liquidaciones firmes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), determinar si es posible solicitar directamente la devolución del ingreso indebido derivado de lo anterior sin instar, respecto de las liquidaciones, un procedimiento de revisión de los previstos en el artículo 221.3 de la LGT, todo ello con base en lo dispuesto en el artículo 224.1, párrafo 3º de la LGT.»
Tal y como recuerda José María Salcedo, nuestro socio director, el alto tribunal ha apostado en otras ocasiones por exigir a los contribuyentes un procedimiento más largo… el inicio de un procedimiento especial de revisión para obtener la devolución de liquidaciones ya firmes. Pero, el Supremo señala que eso ha sido así en supuestos próximos al analizado, pero no plenamente coincidentes.
¿Es posible una vía exprés para solicitar la devolución del IBI o la plusvalía?
El experto sostiene que hay una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 4 de mayo de 2022 (recurso 1069/2021) que da alas a pensar que sí existe esta vía exprés. El TSJ de Madrid plantea la posibilidad de solicitar directamente la devolución de ingresos indebidos, sin necesidad de iniciar un previo procedimiento especial de revisión, en el caso de que Catastro haya aceptado la rectificación de errores o la subsanación de discrepancias.
Y es que este tribunal afirma que ante una liquidación firme no siempre es imperativo acudir a las específicas vías de impugnación señaladas. Por el contrario, considera que, en aquellos supuestos de impuestos de gestión compartida (como el IBI), en los que se haya impugnado un acto censal del mismo y la resolución de dicha impugnación censal afecte al resultado de la liquidación, el artículo 224.1, párrafo 3º, de la LGT permite que se inste la devolución del ingreso indebido directamente mediante el procedimiento de devolución de ingresos indebidos previsto en el artículo 221.1 LGT.
El Supremo ve con buenos ojos la sentencia del TSJ de Madrid. La resolución del alto tribunal se conocerá en los próximos meses, pero mientras tanto los contribuyentes afectados pueden actuar.
¿Cómo deben actuar los contribuyentes hasta que el Supremo se pronuncie?
Salcedo considera que, en el caso de liquidaciones firmes de IBI o plusvalía municipal afectadas por una modificación del valor Catastral, lo aconsejable es seguir iniciando un procedimiento especial de revisión, por la vía del artículo 221.3 de la Ley General Tributaria, como paso previo a obtener la devolución del ingreso indebido.
“No obstante lo anterior, es posible simultanear dicha vía con la devolución directa prevista en el artículo 224.1, párrafo tercero, de la misma norma, defendida por el TSJ de Madrid. Y ello, por considerar que, del mismo modo que los procedimientos iniciados para corregir el valor catastral no impiden al Ayuntamiento seguir cobrando el IBI, o la plusvalía, hasta que éstos se resuelvan, cuando dicha resolución llega no resulta necesario iniciar un nuevo procedimiento para obtener la devolución de lo pagado. Con ello el contribuyente gana una nueva vía para obtener la devolución de lo pagado, que es perfectamente compatible con la tradicionalmente utilizada, que es la del artículo 221.1, LGT”, sentencia Salcedo.