Acreditar la discapacidad en el IRPF, ya es mucho más sencillo

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

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La Ley del IRPF prevé distintos beneficios fiscales para las situaciones de discapacidad. El problema es que, hasta ahora, lo que se tenía en cuenta era la fecha de efectos de la resolución del órgano autonómico competente, que otorgó el grado de discapacidad. Y ello suponía que muchos contribuyentes perdieran el derecho a aplicar tales beneficios durante varios ejercicios, hasta que lograban un reconocimiento oficial de su discapacidad. Una reciente resolución del Supremo, afortunadamente, ha dado un enorme vuelco a esta situación.

En efecto, estamos ante un problema al que algunos Tribunales ya habían dado solución. Ejemplo de ello es la sentencia de 3-9-2020 (recurso 1060/2019), dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Y es que, en dicha resolución, el Tribunal valenciano declaró que el grado de discapacidad puede acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Ello, independientemente de la fecha en que conste el reconocimiento oficial.

Dicha sentencia, sin embargo, fue recurrida ante el Tribunal Supremo por la Administración. Y, finalmente, mediante sentencia del pasado 8-3-2023, el Alto Tribunal ha declarado que «Atendiendo a las circunstancias específicas del caso, con la finalidad de aplicar el mínimo por discapacidad del artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , el grado de discapacidad resultará acreditado mediante la aportación del correspondiente certificado o resolución, expedidos por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las comunidades autónomas, a los que se refiere el art 72 del Reglamento del impuesto, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, como aquí ha ocurrido.»

Pues bien, es esta coletilla final la que permitirá que, a partir de ahora, los contribuyentes puedan aportar cualquier medido de prueba admitido en Derecho, para acreditar el grado de discapacidad, y no solo las resoluciones oficiales que hayan reconocido dicha discapacidad. 

Por tanto, se abre la puerta a que muchos contribuyentes que tienen acreditada la discapacidad, pero carecen, o carecían en determinados ejercicios, de la resolución oficial que así lo reconoce, puedan aplicarse los beneficios fiscales previstos en la Ley del IRPF.

Esta sentencia proyecta, por tanto, sus efectos, tanto hacia el futuro, para las próximas declaraciones de IRPF, como hacia el pasado, permitiendo a los contribuyentes que tenían acreditada la discapacidad en unos determinados ejercicios, pero no contaban con una resolución oficial, solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF presentadas en dichos ejercicios, y la devolución de ingresos indebidos.

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