El doble tiro de Hacienda lleva años siendo una de las prácticas más cuestionadas del sistema tributario español. Consiste en el derecho de la Administración a emitir una nueva liquidación al contribuyente cuando la primera ya fue anulada por los tribunales.
Se trata de una cuestión sobre las que existen recientes novedades muy beneficiosas para los contribuyentes. Por ello José María Salcedo, Socio Director del despacho, ha publicado en Idealista un artículo comentando todas estas novedades.
Qué es el doble tiro de Hacienda y por qué genera tanta controversia
Cuando un contribuyente recurre una liquidación y logra que los tribunales la anulen, cabría esperar que el asunto quedara cerrado. Sin embargo, la doctrina jurisprudencial consolidada desde la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2012 permite a la Administración volver a dictar una nueva liquidación, corrigiendo los errores que llevaron a la primera a ser anulada.
El problema es que, en la práctica, Hacienda ha utilizado este mecanismo con una amplitud que va mucho más allá de lo razonable: tramitando el procedimiento desde cero, recabando nuevas pruebas e incluyendo cuestiones que ni siquiera fueron objeto de la resolución o sentencia original. Mientras tanto, el contribuyente que comete cualquier error en su recurso tiene que asumir las consecuencias sin segunda oportunidad.
A eso hay que añadir que los dos límites teóricos del doble tiro de Hacienda, la prescripción y la prohibición de empeorar la situación del contribuyente (reformatio in peius), han funcionado en la práctica como papel mojado.
La prescripción, un límite casi imposible de alcanzar
Cuando se anula una liquidación, tanto el procedimiento seguido por Hacienda para dictarla como los recursos interpuestos por el contribuyente han interrumpido la prescripción, reiniciándola desde cero. El resultado es que, cuando la Administración recibe la resolución o sentencia anulatoria y se propone volver a liquidar, el contador de la prescripción está prácticamente a cero.
La nueva liquidación suele ser más cara que la primera
La nueva liquidación suele incluir intereses de demora calculados desde el principio y hasta la fecha en que se dicta, cubriendo todo el tiempo que el asunto estuvo en los tribunales. El efecto práctico es que el importe final puede superar al de la liquidación original, lo que equivale a penalizar al contribuyente por haber recurrido.
El Tribunal Supremo fija por fin límites precisos al doble tiro
La situación ha empezado a cambiar gracias a tres sentencias del Tribunal Supremo dictadas en los últimos meses. Me refiero en concreto a las sentencias de 29 de septiembre de 2025 (rec. cas. 4123/2023), la de 17 de noviembre de 2025 (rec. cas. 4015/2023) y la de 11 de diciembre de 2025 (rec. cas. 432/2024). El Alto Tribunal ha endurecido las condiciones que debe cumplir Hacienda para volver a liquidar y ha establecido un catálogo de límites claro:
En primer lugar, la prescripción sigue siendo un límite, pero con matices: si la liquidación fue simplemente anulada (y no declarada nula de pleno derecho), el procedimiento y los recursos del contribuyente sí interrumpieron la prescripción.
Además, Hacienda debe limitarse estrictamente a los términos fijados por la resolución o sentencia, sin libertad para introducir cuestiones nuevas ni abordar aspectos que no fueron tratados en el procedimiento anterior.
El Supremo también ha declarado que Hacienda no puede tramitar de nuevo el procedimiento en el que se dictó el acto anulado, ni uno distinto.
La Administración tampoco puede completar la instrucción con nuevas actuaciones de comprobación o investigación.
El Supremo también ha declarado que la nueva liquidación no puede empeorar la situación del contribuyente respecto a la primera.
Por último, el Alto Tribunal ha declarado que solo cabe una segunda liquidación. Si Hacienda vuelve a errar en ese segundo intento, ya no puede dictar una tercera ni una cuarta.
Este último punto es especialmente relevante: el doble tiro de Hacienda es exactamente eso, doble, y no más. A partir de ahora, cada nueva liquidación que llegue tras una anulación judicial debe examinarse con lupa para verificar si cumple estos límites. Si no los cumple, procede su anulación sin posibilidad de un tercer intento.
El TSJ de Canarias va más lejos: pide la supresión del doble tiro
Si las sentencias del Supremo suponen un avance significativo, la sentencia del TSJ de Canarias de 11 de septiembre de 2025 (recurso 111/2023) da un paso más. El tribunal canario no se limita a aplicar los límites existentes, sino que cuestiona el fundamento mismo del doble tiro de Hacienda y urge a su supresión.
Su argumento central gira en torno a la prescripción: si un recurso del contribuyente resulta estimado y la liquidación queda anulada, el acto anulado no puede haber interrumpido la prescripción, porque un acto sin efectos no puede producir el efecto de mantener vivo el derecho de Hacienda a liquidar. Se trata de una posición que va claramente más allá de la doctrina del Tribunal Supremo, que hasta ahora solo priva de efectos sobre la prescripción a los actos nulos de pleno derecho, no a los meramente anulados.
Si el Tribunal Supremo acabara acogiendo esta tesis, el doble tiro de Hacienda quedaría sometido a la prescripción ordinaria de cuatro años contados desde el inicio original del plazo, sin que la Administración pudiera apoyarse en sus propios actos anulados para mantener vivo ese derecho. El panorama cambiaría radicalmente.
¿Te ha llegado una segunda liquidación de Hacienda? Tienes más opciones de las que crees
El doble tiro de Hacienda no es inatacable. Con la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo, cada nueva liquidación que dicte la Administración tras una anulación judicial debe cumplir unos requisitos muy concretos. Y si no los cumple, puede y debe ser recurrida.
En Salcedo Tax Litigation & Legal Advising estamos altamente especializados en litigación fiscal. Analizamos si la nueva liquidación que has recibido respeta los límites que impone el Supremo y, si no es así, la recurrimos. Sin intermediarios, sin generalistas: solo litigación tributaria. Si quieres que revisemos tu caso, contacta con nosotros.








