Los 4 escenarios que impiden aplicar la exención por compra de vivienda habitual

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

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Son muchos los contribuyentes que, en su declaración de IRPF, y con motivo de la venta de la que fue su vivienda habitual, declaran exenta la ganancia patrimonial obtenida. Ello, por ser mayores de 65 años en el momento de la transmisión, o por haber reinvertido el importe obtenido en la venta (o haberse comprometido a hacerlo), en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Es lo que se conoce como exención por reinversión. Sin embargo, es preciso que la vivienda transmitida sea siempre la habitual. Y por aquí pueden venir los problemas con Hacienda.

Cuatro supuestos en los que vender tu vivienda habitual te dará problemas con Hacienda

Nuestro Socio Director, José María Salcedo, abogado especializado en la interposición de todo tipo de recursos contra la Administración Tributaria, comenta en Idealista esta cuestión, e identifica cuatro supuestos en los que la Agencia Tributaria cuestionará la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la vivienda habitual. Y ello, por considerar, precisamente, que la vivienda no tiene tal carácter.

Es el caso de aquellos contribuyentes que han habitado la vivienda en precario, sin título, o de los que son nudo propietarios, o los que habitan la vivienda en alquiler, incluso con opción de compra. Por último, una reciente resolución de la Dirección General de Tributos considera también que la ruptura de la pareja de hecho, antes del plazo mínimo de 3 años de residencia en la vivienda habitual, hace perder a ésta tal condición.

No obstante, en este último caso, José María Salcedo recuerda que «si se puede demostrar que la ruptura de la pareja de hecho hizo imposible la continuidad de la vivienda como habitual, se podría mantener la exención.»

Excepciones al plazo mínimo de residencia de tres años: ¿Cómo afecta a la exención por reinversión?

Por último, nuestro Socio Director recuerda que «el Reglamento del IRPF en su artículo 41bis, apartado 1, admite excepciones al requisito de tres años de residencia efectiva en la vivienda habitual en casos de fallecimiento del contribuyente o situaciones similares, como matrimonio, separación, traslado laboral u obtención del primer empleo.»

Por ello, en estos casos la vivienda puede seguir considerándose como habitual, independientemente de que no se haya llegado a habitar en la misma durante el período de tres años completos. Y ello permitiría al contribuyente beneficiarse de la exención por reinversión, o por ser mayor de 65 años en el momento de la transmisión.

Pulsa aquí para ver el artículo publicado en Idealista.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

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