Este pasado 30 de junio, finalizó el plazo para presentar la declaración de la Renta. Tras más de dos meses y medio, Hacienda pone fin a la campaña de la renta 2022, en la que millones de contribuyentes han estado llamados a regularizar su situación fiscal. Como cada año, no obstante, más de uno no habrá cumplido con esta exigencia, ya sea por un simple olvido o por pensar que no estaba obligado a ello. ¿Qué deben hacer aquellos que no han presentado su declaración fuera de plazo? ¿Qué consecuencias tiene este despiste?
Para empezar, es importante recordar que los contribuyentes deben cumplir con su obligación ante el fisco, incluso a pesar de no llegar a tiempo. «Aunque el contribuyente no haya presentado su declaración de IRPF en plazo, no por eso debe quedarse de brazos cruzados, esperando a que la Agencia Tributaria vaya contra él, para entonar entonces el mea culpa o defenderse como pueda del embate de Hacienda», subraya nuestro Socio Director, José María Salcedo. De hecho, agrega, lo recomendable es hacerlo con la mayor celeridad posible —preferiblemente, antes de que la AEAT mande una notificación—, ya que la normativa fiscal prevé ciertos recargos y sanciones dependiendo de cuál sea el retraso de la declaración.
Presentación tardía y consecuencias
La declaración podrá presentarse de manera tardía a través de la página web de Hacienda, en el apartado de IRPF. Si este proceso se realiza antes de haber recibido el requerimiento de Hacienda, y siempre que el resultado sea a ingresar, la multa fijada por ley es de 100 euros. Si, por el contrario, la declaración sale a pagar, la normativa prevé un recargo que se calcula sobre el importe que surge como resultado de la liquidación del IRPF.
En concreto, el gravamen es del 1%, «más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la declaración respecto al último día del plazo establecido para su presentación e ingreso», puntualiza Salcedo. De este modo, a mayor cuantía a deber a Hacienda, más elevada será la sanción que deberá pagar la persona que haya olvidado presentar su liquidación.
Ahora bien, ¿qué pasa cuando el ciudadano despistado recibe un requerimiento por parte de Hacienda? En este caso, el contribuyente tiene un plazo de diez días para responder y tiene la posibilidad de remitir a la Agencia Tributaria sus datos del IRPF de 2022 para que sea la entidad quien realice la liquidación. Asimismo, puede aprovechar ese tiempo para dar las explicaciones que considere oportunas, pero en ningún caso responder dentro de ese margen exime al contribuyente de afrontar sanciones económicas adicionales.
En este escenario, las multas se elevan, pasando de 100 a 200 euros en las declaraciones con resultado negativo. En caso de salir a ingresar, el recargo sigue siendo del 1%, pero la AEAT puede, además, abrir un procedimiento sancionador y exigir intereses de demora, así como una multa adicional que, de nuevo, se calcula tomando como base el resultado de la declaración presentada fuera de plazo.
¿Discrepas con Hacienda? Puedes recurrir
¿Y si el ciudadano, a pesar de realizar este trámite fuera de plazo, considera que Hacienda se ha equivocado (ya sea en el resultado de la declaración o en el importe de la multa)? En estos casos, la mejor opción es recurrir. «El hecho de que el contribuyente haya olvidado presentar su declaración de IRPF no significa que tenga que asumir sin más la liquidación o sanción que pretenda imponerle la Administración. Es perfectamente posible recurrir la liquidación o sanción que dicte Hacienda, aunque precedida del olvido del contribuyente», asevera Salcedo.
Olvidarse de presentar la declaración no implica asumir sin más la liquidación o sanción que pretenda imponer Hacienda
En este sentido, el letrado indica que la Agencia Tributaria está obligada a dar explicaciones justificadas tanto del resultado de la declaración como de cualquier sanción adicional que imponga a un contribuyente. «Si falta dicha motivación, o la AEAT se limita a indicar de forma somera que la tributación de los rendimientos incluidos en la liquidación, es posible recurrirla y solicitar su anulación«, puntualiza. En la misma línea, la administración debe aportar explicaciones sobre las sanciones tributarias en las que quede bien acreditada la culpabilidad del contribuyente, especialmente si este contestó al requerimiento explicando los motivos del retraso.
«La falta de presentación del IRPF, sin más justificación, no es suficiente para imponerle una sanción tributaria. Debe acreditarse la culpabilidad del contribuyente, aunque sea a título de mera negligencia. Y también los motivos por los que no se entiende que la interpretación del contribuyente no era razonable. Y es que, sin dicha motivación o justificación de la sanción que se impone, esta podrá anularse en tribunales», zanja Salcedo.
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