Vías para obtener la devolución del ICIO indebidamente pagado, por errores en el procedimiento tributario

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

Simon Sananes
08:28 13 Mar 25
Los mejores
Es un abogado muy profesional, honesto, claro y brillante en su especialidad.Todo un referente defendiendo al contribuyente ante Agencia Tributaria que actúa desde la excelencia de forma responsable y transparente.No hay muchos abogados así.Sin duda estarás en muy buenas manos.
Concha Perales
13:45 22 Jan 25
Recomiendo a este despacho para cualquier proyecto relacionado con temas fiscales. Excelente gestión con la Hacienda Pública defendiendo nuestros intereses y con resultados positivos y totalmente satisfactorios para nosotros. Merece toda nuestra confianza.
Alfredo Leyzaola
20:18 03 Jan 25
Contraté a este abogado para que me llevase un caso con hacienda. Nunca imaginé que ganaría el caso, pero él lo hizo. Gran profesional, seriedad y honestidad en todo el procedimiento. Recomiendo sin lugar a dudas a este abogado.
Hamadi Dem
19:14 13 Dec 24
He utilizado los servicios de Don José María Salcedo en una reclamación a la AEAT sobre una aplicación incorrecta de una plusvalia. El resultado ha sido positivo despues de varias reclamaciones a diferentes instancias.El trabajo realizado por D. José María ha sido excelente.
Extraordinario servicio y atención. Siempre dispuesto y con un solido conocimiento fiscal, no solo de las siempre cambiantes normas si no también de los detalles y peculiaridades internas de la AEAT, asi como de sus tribunales en las distintas comunidades autónomas. Muy satisfecho con su trabajo.
A. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I D
12:11 04 Nov 24
Jose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo

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El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), es un tributo municipal que se regula en los artículos 100 a 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, y grava la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.

Se trata de un tributo que afecta en gran medida a promotores y constructores, y en general, a todos los que asumen el coste de ejecución de cualquier construcción, instalación y obra. Y que por ello genera gran litigiosidad. Ello, tanto en lo que se refiere a la determinación de la base imponible (coste real y efectivo de la construcción, instalación y obra) como en cuanto a otras cuestiones formales y procedimientales que también puden suponer la anulación del impuesto exigido, y la devolución de lo pagado.

A estas cuestiones formales se ha referido nuestro Socio Director, José María Salcedo, abogado especialista en procedimiento en tributario, en su última tribuna de opinión publicada en «David contra Goliat» su blog alojado en Idealista.

¿Cuándo prescribe el derecho del Ayuntamiento a dictar la liquidación definitiva del ICIO?

Así, se refiere en primer lugar José María Salcedo a la prescripción tributaria. Es decir, a cuándo prescribe el derecho del Ayuntamiento a dictar la liquidación definitiva del impuesto, tras la finalización de las obras. Es evidente que dicho plazo de prescripción es de cuatro años pero, ¿cuándo se inicia su cómputo?

«El ICIO es un tributo que genera gran litigiosidad, tanto en lo que se refiere a la determinación de la base imponible (coste real y efectivo de la construcción, instalación y obra) como en cuanto a otras cuestiones procedimientales que también puden suponer la anulación del impuesto exigido, y la devolución de lo pagado.»

La respuesta la tenemos en la sentencia del Tribunal Supremo de 22-6-2020. Y es que de la lectura de la misma resulta, según afirma nuestro Socio Director, que «el plazo de prescripción no se computa desde la presentación al Ayuntamiento del certificado final de obras, sino que se inicia cuando finaliza la ejecución material de la misma obra, por más que el Ayuntamiento lo sepa después.»

Y añade que «hay que tener en cuenta que, por ejemplo, las actuaciones dirigidas contra el contribuyente, en lugar de contra su sustituto legal y obligado al pago, no interrumpirán la prescripción del derecho a liquidar.»

Inspección y comprobación del ICIO: ¿puede encomendarse a una empresa pública o privada, con personal no funcionario?

Seguidamente, José María Salcedo analiza la práctica tan habitual de externalizar la inspección o comprobación del ICIO, siendo tramitada ésta por personal no funcionario. Ello, por mucho que luego los actos definitivos del procedimiento sí sean firmados por inspectores de la Hacienda municipal.

Pues bien, nuestro Socio Director se refiere a la sentencia del Tribunal Supremo de 14-9-2020, que declaró que no es posible “hacer una distinción dentro del procedimiento entre actuaciones esenciales y accesorias del procedimiento para someterlas a un régimen diferente pretendiendo reservar aquellas al personal estatutario –aunque propiamente lo es a las autoridades que deben decidir– y estas susceptibles de poder desempeñarse por terceros, porque eso es desconocer la relevancia de cada trámite que integra el procedimiento.”

Además, recuerda que el TEAC en resolución de 24-10-2023 ya declaró que “No es posible que la mera firma por parte de un funcionario de un documento que ha sido redactado por una entidad privada, legitime una actuación administrativa que no se ha desarrollado por los cauces legalmente establecidos.”

Estamos además, en opinión de José María Salcedo, ante vicios que podrían suponer la nulidad de pleno derecho de las liquidaciones del ICIO dictadas. Ello, considerando los tribunales que podría haberse producido una omisión total o absoluta del procedimiento establecido, o una incompetencia manifiesta a la hora de dictar tales liquidaciones.

ICIO

Consecuencias de la ausencia de acuerdo de imposición del ICIO

La tribuna de opinión publicada en Idealista también alude a otra cuestión muy polémica, como es la ausencia de acuerdo de imposición del ICIO. Conviene recordar que este impuesto es voluntario para los Ayuntamientos, debiendo aprobarse primero la imposición de este tributo en el municipio, y acto seguido aprobar su ordenanza reguladora.

En definitiva, no se puede exigir este impuesto cuando el Ayuntamiento no haya acordado previamente su imposición, publicando tal acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

En relación con esta cuestión, recuerda nuestro Socio Director que «la ordenanza municipal dictada sin existir el acuerdo de imposición sería nula de pleno derecho, y también debieran serlo las liquidaciones dictadas a su amparo.»

Y añade que «estamos ante una cuestión que tiene que resolver todavía el Tribunal Supremo, siendo la cuestión de prueba una de las más relevantes a tener en cuenta. Y es que corresponde al contribuyente la carga de la prueba de que dicho acuerdo de imposición no se ha aprobado por el Ayuntamiento ni publicado por en el BOP.»

En relación con esta alegación, recomienda a los contribuyentes «aportar como prueba las publicaciones que el municipio haya realizado en el BOP de dichos ejercicios. Además, será conveniente solicitar como prueba la aportación al proceso del expediente de aprobación de la ordenanza e imposición del tributo, que está en poder del Ayuntamiento.»

Consecuencias de que no exista vía económico-administrativa en el municipio

Por último, José María Salcedo recuerda la obligación de tener vía económico-administrativa y un Tribunal creado al efecto, en los Ayuntamientos que, ex artículo 121 de la Ley 7/1985, sean «de gran población». Y es que en su opinión, «cuando un contribuyente decide recurrir la liquidación definitiva del ICIO, o solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada, debe tener la posibilidad de presentar reclamación económico-administrativa, y no sólo recurso de reposición.»

Además, recuerda que «no estamos ante una cuestión que se mueva estrictamente en el ámbito formal, y que no tenga más consecuencias. Ello, porque la falta de vía económico-administrativa genera una evidente indefensión a los contribuyentes que pretenden revisar actos tributarios dictados por un Ayuntamiento, al privarles de una vía especializada y gratuita a la que acudir como paso previo a la vía judicial.»

Por ello, concluye que «estamos ante una interesante vía para cuestionar el ICIO con fundamento en cuestiones procedimentales. De hecho, y en espera de que se pronuncie el Tribunal Supremo sobre esta cuestión, lo cierto es que los Juzgados ya están dando la razón a los contribuyentes que alegan esta ausencia de vía económico-administrativa en el municipio.»

Pulsa aquí para leer la tribuna de opinión publicada en «David contra Goliat», blog alojado en Idealista.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

Simon Sananes
08:28 13 Mar 25
Los mejores
Es un abogado muy profesional, honesto, claro y brillante en su especialidad.Todo un referente defendiendo al contribuyente ante Agencia Tributaria que actúa desde la excelencia de forma responsable y transparente.No hay muchos abogados así.Sin duda estarás en muy buenas manos.
Concha Perales
13:45 22 Jan 25
Recomiendo a este despacho para cualquier proyecto relacionado con temas fiscales. Excelente gestión con la Hacienda Pública defendiendo nuestros intereses y con resultados positivos y totalmente satisfactorios para nosotros. Merece toda nuestra confianza.
Alfredo Leyzaola
20:18 03 Jan 25
Contraté a este abogado para que me llevase un caso con hacienda. Nunca imaginé que ganaría el caso, pero él lo hizo. Gran profesional, seriedad y honestidad en todo el procedimiento. Recomiendo sin lugar a dudas a este abogado.
Hamadi Dem
19:14 13 Dec 24
He utilizado los servicios de Don José María Salcedo en una reclamación a la AEAT sobre una aplicación incorrecta de una plusvalia. El resultado ha sido positivo despues de varias reclamaciones a diferentes instancias.El trabajo realizado por D. José María ha sido excelente.
Extraordinario servicio y atención. Siempre dispuesto y con un solido conocimiento fiscal, no solo de las siempre cambiantes normas si no también de los detalles y peculiaridades internas de la AEAT, asi como de sus tribunales en las distintas comunidades autónomas. Muy satisfecho con su trabajo.
A. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I D
12:11 04 Nov 24
Jose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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