Cuando un contribuyente recibe una liquidación de plusvalía municipal y quiere recurrirla, debe presentar frente a la misma el correspondiente recurso de reposición. Ello, salvo que el Ayuntamiento sea de los denominados «de gran población». Y es que en este caso el Ayuntamiento está obligado a crear un Tribunal Económico-Administrativo Municipal para revisar estas liquidaciones. Pero, ¿qué ocurre si dicho Tribunal no existe en el municipio? Esta cuestión ha sido resuelta por el Juzgado de lo Contencioso número 23 de Madrid que se me ha dado la razón, condenando al Ayuntamiento de Alcobendas por no haber creado el preceptivo Tribunal Económico-Administrativo Municipal en su municipio.
El caso planteado ante el Juzgado de lo Contencioso número 23 de Madrid
En el caso plantado frente al Ayuntamiento de Alcobendas, se solicitó la rectificación de una autoliquidación de plusvalía municipal, invocando la inexistencia de una situación consolidada de las previstas en la sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional. Ello, porque la rectificación se presentó dentro del plazo de cuatro años de prescripción previsto en las normas tributarias.
Dicha solicitud fue desestimada por el Ayuntamiento. Sin embargo, y por no existir en el municipio el preceptivo Tribunal Económico-Administrativo Municipal, el régimen de recursos previsto en la ley se vio alterado. Y es que, por un lado, se obligó a mi cliente a recurrir en reposición, cuando este recurso debió ser voluntario. Y además, cuando el recurso de reposición planteado fue desestimado por el Ayuntamiento, se le remitió directamente a la vía contencioso-administrativa.
Dicha situación fue denunciada ante el Juzgado. Y es que en estos casos no estamos ante una cuestión que se mueva púramente en el ámbito formal, y que no tenga más consecuencias. Ello, porque la falta de vía económico-administrativa genera una evidente indefensión a los contribuyentes que pretenden revisar actos tributarios que han sido dictados por un Ayuntamiento, al privarles de una vía especializada y gratuita a la que acudir como paso previo a la vía judicial.
Por ello, son varios los Juzgados que ya habían anulado con anterioridad liquidaciones dictadas por Ayuntamientos que no contaban con vía económico-administrativa en su municipio, como fue el caso de Alicante o Santander.
Los Ayuntamientos «de gran población», obligados a tener Tribunal Económico-Administrativo Municipal
En efecto, los Ayuntamientos «de gran población» están obligados, ex artículo 137 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), a crear un órgano especializado para resolver las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal.
Por su parte, es el artículo 121 de la misma norma el que prevé que serán «de gran población» los siguientes Ayuntamientos: “a) A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes. b) A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes. c) A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas. d) Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.»
No obstante, en los supuestos previstos en las letras c) y d) del referido precepto, la Ley exige cierta iniciativa a los Ayuntamientos, disponiendo que serán de gran población cuando «así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.»
Dicha obligación de tener Tribunal Económico-Administrativo Municipal estaba clara en el caso del Ayuntamiento de Alcobendas, teniendo en cuenta que fue declarado «de gran población» en sesión ordinaria del Pleno de la Asamblea de Madrid de fecha 21-2-2008.
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso 23 de Madrid
Finalmente el Juzgado, en sentencia de 20-5-2024, ha estimado el recurso que presenté, remitiéndose a pronunciamientos anteriores de otros Juzgados y Tribunales que ya habían condenado a otros Ayuntamientos por no tener vía económico-administrativa en su municipio.
Es el caso de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26-7-2020, que anuló una liquidación dictada por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares declarando que «el Ayuntamiento manifiesta que, ciertamente, está sometido al régimen de Gran Población aludido por la apelante, pero que no ha creado todavía el órgano especializado previsto en el art. 137 LBRL, antes aludido, ni ha sido, tampoco, dictado por el Pleno el correspondiente reglamento de funcionamiento de dicho órgano. Y debemos convenir con el Ayuntamiento apelado en que esta ausencia del órgano especializado ante el que ha de agotarse la vía administrativa impide que pueda aplicarse el régimen de recursos que con dicho órgano se establece por la LBRL. Y ello, porque dicho régimen peculiar de recursos exige agotar, en todo caso, la vía administrativa ante el citado órgano especializado, siendo sólo la reposición potestativa, y no es posible exigir agotar la vía administrativa ante un órgano que no existe. Por tanto, debemos entender que hasta que dicho órgano especializado no se cree y entre en funcionamiento, mediante el correspondiente reglamento aprobado por el Pleno, no puede ser de aplicación un régimen de recursos administrativos que pivota sobre dicho órgano aún no creado.»
Y también de sentencias que en su día afectaron a Ayuntamientos como el de Santander o el de Alicante, según se ha indicado.
Todo ello le lleva a estimar el recurso y a reconocer la procedencia de la rectificación y devolución de ingresos indebidos interesada. Ello «sin necesidad de incidir en el resto de motivos articulados en el mismo, siendo las costas de esta instancia de cargo de la parte demandada de conformidad con lo que dispone el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.»
El Ayuntamiento de Alcobendas ya tiene Tribunal Económico-Administrativo Municipal creado
A todo lo anterior no obsta el hecho de que el Ayuntamiento ya disponga en la actualidad de Tribunal Económico-Administrativo Municipal, que ha empezado a funcionar en febrero de 2024. Y es que cuando mi cliente trató de recurrir la resolución municipal que desestimó su solicitud de rectificación dicho Tribunal no existía en el municipio. Y es que el Tribunal de reciente creación sólo tiene competencia para resolver las reclamaciones presentadas contra recursos de reposición notificados a partir del inicio de su funcionamiento, pero no los resueltos antes.
Por ello, el hecho de que en la actualidad el Ayuntamiento ya esté en regla y tenga Tribunal Económico-Administrativo Municipal no ha tenido incidencia alguna en el recurso que presenté, ni ha impedido la devolución de la plusvalía municipal solicitada.
No obstante, es evidente que está alegación no podrá ser planteada, en el caso del Ayuntamiento de Alcobendas, en recursos en los que ya se ofrece al contribuyente la posibilidad de acudir a la vía económico-administrativa municipal. Y es que en estos casos ya no existirá la indefensión que invoqué ante el Juzgado de lo Contencioso.