Muchos son los contribuyentes obligados a relacionarse por vía electrónica con la Administración. En estos casos, estos contribuyentes están obligados a presentar sus escritos por vía electrónica, y también a recibir las notificaciones de Hacienda de igual modo. El problema viene cuando existe una imposibilidad de acceder al domicilio electrónico, y por tanto el riesgo de no tener conocimiento de las notificaciones que se depositen en el buzón electrónico.
Esta situación se produce a veces por la caducidad o extravío del certificado digital, lo cual no plantea en principio problemas, pudiendo procederese a la renovación del certificado. Sin embargo, surge la duda de si ante la imposibilidad de renovar el certificado digital, sería posible designar un domicilio alternativo electrónico, en el que la Administración pudiera depositar las notificaciones dirigidas al contribuyente.
Esta cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, en una sentencia que me ha dado la razón. Ello, reconociendo el derecho de un contribuyente a designar un domicilio electrónico de notificaciones alternativo en el marco de un procedimiento de rectificación de autoliquidación planteado ante la Agencia Tributaria.
El caso planteado ante el TSJ de la Comunidad Valenciana sobre notificaciones electrónicas
En el caso planteado ante el TSJ valenciano, me encontré con el grave problema de tener que iniciar un procedimiento de rectificación de una autoliquidación del IVA, y no disponer mi cliente, una entidad mercantil, de certificado digital vigente, no encontrándose además el administrador único de la entidad en España, por ser no residente, ni teniendo tampoco certificado de representante de la entidad. Todo ello, además, aderezado con la inminente prescripción del derecho a solicitar la rectificación.
En esta tesitura, lo que se hizo fue solicitar la rectificación por vía electrónica, designando como representante a la procuradora que estaba llevando un litigio civil a la empresa, y que contaba con poder general para pleitos vigente. Y, ante la posibilidad de que la Agencia Tributaria realizase las notificaciones al buzón electrónico de la sociedad, se designó expresamente como domicilio de notificaciones el buzón electrónico de dicha procuradora.
La AEAT sin embargo ignoró el domicilio de notificaciones designado, y dirigió las notificaciones al domicilio electrónico de la sociedad. Ello impidió que tuviéramos conocimiento de la propuesta resolución de la solicitud de rectificación y, finalmente, de la resolución desestimatoria dictada en el expediente. Por este motivo, la reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Valencia se presentó fuera de plazo, y éste la inadmitió a trámite.
Obligación de relacionarse por vía electrónica con la Administración
Pues bien, esta cuestión ha sido resuelta por el TSJ de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, en sentencia de 28-5-2024 (recurso 414/2023) que se me ha notificado recientemente.
En primer lugar, la Sala pone de manifiesto que la empresa estaba incluida en el régimen de notificaciones, ex artículo 41 de la Ley 39/2015. Por este motivo, las notificaciones debían practicársele en todo caso por medios electrónicos. En concreto, dispone el artículo 43.1 de dicha norma que: «Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas.»
Además, insiste el TSJ en su sentencia en que los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones que efectúe la Agencia Tributaria están suscritos automáticamente a esta vía electrónica de comunicación. El alta es automática, y el acceso a las notificaciones electrónicas puede realizarse en la DEHú o, en la Sede electrónica de la AEAT, directamente por el obligado tributario para recibir notificaciones procedentes de la AEAT.
El caso especial del procedimiento de rectificación: posibilidad de designar un domicilio de notificaciones
Sin embargo, el matiz viene en el presente supuesto por el procedimiento utilizado, que en este caso fue el de rectificación de autoliquidación. Es decir, se trataba de un procedimiento iniciado a instancia de parte, y no de oficio por la Administración. Y en estos casos, prevé el artículo 110.1 de la Ley General Tributaria que «la notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro.”
Todo ello lleva al TSJ a afirmar que «en el caso de autos consta en el expediente que la actora solicitó la rectificación de su autoliquidación del IVA correspondiente al 1T del ejercicio 2018, solicitando expresamente que las notificaciones se practicaran en la dirección electrónica de la procuradora que representaba a la sociedad en dicho procedimiento, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 110.1 LGT, dado que se trata de un procedimiento iniciado a instancia del interesado, la administración debió notificar en la referida dirección«.
De este modo, concluye el TSJ valenciano que siendo así, y «constando que la notificación practicada en la dirección electrónica de la actora no fue recibida y la expresa designación de dirección a efectos de notificaciones realizada en la solicitud de inicio del expediente la administración debió notificar en la misma, por lo que siendo así procede estimar el motivo y por ende anular la declaración de inadmisibilidad del TEAR.»
Conclusiones que se extraen de la sentencia del TSJ
Se trata de una sentencia que ahonda en la creciente flexibilización de la rigidez que ha caracterizado a las notificaciones electrónicas. Y es que son ya varios los pronunciamientos que en los últimos meses han venido considerando que las notificaciones electrónicas no sólo tienen que ser formalmente correctas y procedentes, sino que además tienen que llegar a conocimiento del contribuyente.
En este sentido, conviene destacar una reciente sentencia del mismo TSJ de Valencia que me fue notificada y que anuló las notificaciones electrónicas practicadas porque se acreditó no habían llegado a conocimiento del contribuyente,
Todo ello abre la puerta a cuestionar las notificaciones electrónicas realizadas a los contribuyentes, cuando éstas no hayan llegado a su conocimiento y le hayan impedido reaccionar a tiempo. Y esto es algo que, hasta hace unos meses, parecía impensable.