Crece la litigiosidad con las notificaciones electrónicas de Hacienda. Ello, especialmente, en los supuestos en los que los contribuyentes no han tenido conocimiento de las mismas y se encuentran de repente con la notificación de una providencia de apremio, o con un embargo en su cuenta bancaria.
Afortunadamente, parece que las cosas están cambiando. Y es que el Tribunal Constitucional primero, en dos sentencias dictadas en junio y noviembre de 2022, y el Tribunal Supremo después, en una sentencia de 17-12-2024, han declarado que en algunos supuestos, y atendiendo a las circunstancias del caso concreto, Hacienda estará obligada a realizar un intento de notificación alternativo al electrónico. Ello, para asegurarse de que la notificación llega a su destinatario.
En relación con esta cuestión y las perspectivas de recurso que se abren a los contribuyentes se ha pronunciado nuestro Socio Director, José María Salcedo, abogado especialista en procedimiento tributario. Ello, en una entrevista concedida al canal de Youtube «Solve et Repete«.
Nueva oportunidad para recurrir las notificaciones electrónicas que no se conocieron a tiempo
En su opinión, se abre un importante foco de litigiosidad, incrementándose las posibilidades de recurso para aquellos contribuyentes que no tuvieron conocimiento de las notificaciones electrónicas de Hacienda a tiempo para recurrir.
Sin embargo, recuerda que no estamos ante una «barra libre» para recurrir siempre y en todo caso estas notificaciones. Y es que es necesario acreditar que han existido circunstancias diversas que han impedido o dificultado el conocimiento a tiempo de la notfiicación. Éstas pueden ser la falta de remisión del correo electrónico de aviso del depósito de la notificación, o el hecho de que no se notificara al contirbuyente la inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas- O incluso un cambio sorpresivo en el sistema de notificaciones electrónicas, pasando la Administración de notificar en papel, a hacerlo sorpresivamente por vía electrónica.
Y es que sólo en estos casos, o en otros similares, la Administración estará obligada a intentar una vía alternativa de notificación a la electrónica.
Fin a las notificaciones electrónicas como un rodillo
Lo que sí parece evidente es que a partir de ahora los expedientes en los que la Administración haya seguido el procedimiento de principio a fin sin la comparecencia del contribuyente, porque éste no ha accedido a ninguna de las notificaciones electrónicas, se mirarán con lupa.
Y es que habrá que analizar no sólo qué motivos impidieron al contribuyente acceder a las notificaciones electrónicas, sino también por qué la Administración, una vez constatada la falta de acceso del contribuyente a estas notificaciones, no intentó practicarlas por una vía alternativa.
Pulsa aquí para acceder a la entrevista publicada en el canal de Youtube de «Solve et Repete».