La reforma integral de tu casa no es deducible para Hacienda

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

A. BenaA. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I DM I D
12:11 04 Nov 24
Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
js_loader

Suscríbete a nuestro blog

Loading

Cuando un contribuyente vende su casa, o cualquier otro inmueble, suele confiar en que podrá computar todas las obras y reformas realizadas en el inmueble, al objeto de reducir la ganancia patrimonial por la que tendrá que tributar en el IRPF. Sin embargo, nada más lejos de la relidad. Y es que Hacienda está mirando con lupa las obras realizadas en cada inmueble, para determinar si las mismas pueden o no considerarse como «mayor valor de adquisición», y reducir así el importe de la ganancia patrimonial obtenida por la venta del inmueble.

A esta situación se ha referido nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especialista en procedimiento tributario, y en la interposición de todo tipo de recursos frente a Hacienda, en su última tribuna de opinión publicada en El Periódico De Aquí, edición Valencia.

¿Inversión y mejora o reparación y conservación? Ésa es la cuestión

Así, considera en su tribuna que «Son muchos los contribuyentes que consideran la referencia que hace la Ley del IRPF a las “inversiones y mejoras” realizadas en el inmueble finalmente vendido, comprenden cualquier obra o reforma integral realizada en el mismo.»

Sin embargo, en opinión de José María Salcedo «hay que tener en cuenta que sólo aumentan el valor de adquisición para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial las «inversiones y mejoras» realizadas en el inmueble, y no los gastos de reparación y conservación.»

«En definitiva, siempre será mejor prevenir que curar. Y ello pasa por documentar bien las obras y reformas realizadas en el inmueble, haciendo hincapié en su carácter innovador. Evidentemente toda esta prueba puede hacerse posteriormente, en vía de recurso. Pero siempre será más difícil recabar dicha prueba entonces, si antes el contribuyente no se preocupó por reunir las pruebas y documentos que demuestren que lo realizado en el inmueble son obras de innovación y mejora, y no de reparación y conservación.»

Partiendo de lo anterior, nuestro Socio Director recuerda que el criterio de Hacienda es que constituyen gastos de reparación y conservación, entre otros, las obras de sustitución del cuadro antiguo de electricidad, o del ascensor, la sustitución de ventanas antiguas, la sustitución de tuberías antiguas y de grifería, el alicatado y solado del cuarto de baño y cocina, la sustitución del parquet desgastado y la colocación de nuevo rodapié, la reparación de puertas, pintura.

Además, recuerda que el criterio de la Administración es el de que las afirmaciones globales de haberse llevado a cabo una “reforma”“reforma integral”, u otras denominaciones, no implican per se que estemos ante una ampliación o mejora. Por ello, Hacienda analizará en cada caso si estamos ante obras de inversión y mejora, o de reparación y conservación.

¿Cómo actuar? ¿Es mejor prevenir que curar?

En opinión de José María Salcedo, «la mejor defensa del contribuyente pasa por documentar las obras a realizar, pidiendo presupuestos y proyectos oportunamente desglosados, en los que se incida en el carácter innovador de tales obras, en comparación con el estado originario del inmueble.»

Además, cuando se lleven a cabo obras que consistan en demoler previamente la tabiquería existente, reorganizando totalmente las estancias y dependencias inicialmente existentes, dicho carácter innovador y de mejora deberá centrarse, por ejemplo, en el incremento del número de habitaciones, de cuartos de baño o, incluso en la construcción de espacios antes inexistentes (por ejemplo, una cocina, si antes no existía). Todo ello, como prueba de que se ha incrementado la capacidad productiva del inmueble.

En definitiva, siempre será mejor prevenir que curar. Y ello pasa por documentar bien las obras y reformas realizadas en el inmueble, haciendo hincapié en su carácter innovador. Evidentemente toda esta prueba puede hacerse posteriormente, en vía de recurso. Pero siempre será más difícil recabar dicha prueba entonces, si antes el contribuyente no se preocupó por reunir las pruebas y documentos que demuestren que lo realizado en el inmueble son obras de innovación y mejora, y no de reparación y conservación.

Pulsa aquí para leer la tribuna de opinión publicada en El Periódico de Aquí.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

A. BenaA. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I DM I D
12:11 04 Nov 24
Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
js_loader
Loading
La reducción del IRPF por el alquiler de vivienda a estudiantes, amparada por los Tribunales

La reducción del IRPF por el alquiler de vivienda a estudiantes, amparada por los Tribunales

Desde hace tiempo, Hacienda niega a los arrendadores de vivienda a estudiantes la aplicación de la reducción prevista en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF. Se trata de una cuestión que no es pacífica en los Tribunales, debiendo tenerse en cuenta además la irrupción de la Ley 12/2023, que introduce un nuevo concepto de vivienda.

Responsabilidad patrimonial del Estado en materia de plusvalía municipal: claves para lograr ser indemnizado

Responsabilidad patrimonial del Estado en materia de plusvalía municipal: claves para lograr ser indemnizado

Son muchos los contribuyentes que iniciaron en su día un procedimiento de responsabilidad patrimonial en materia de plusvalía municipal, buscando ser indenmizados por haber pagado un impuesto declarado inconstitucional. Sin embargo, el procedimiento es complejo y son pocos los contribuyentes que están obteniendo el éxito en su reclamación.