Han pasado ya varios meses desde que conocimos la sentencia 182/2021, de 26 de octubre del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional el sistema objetivo de cálculo del impuesto de plusvalía municipal. Y, también, desde que se aprobó el Real Decreto-Ley 26/2021, que modificó la forma de cuantificar el citado impuesto, para adecuarla a las exigencias del Tribunal Constitucional. Es, por ello, momento de analizar cómo dicha sentencia ha cambiado la forma de reclamar la devolución de la plusvalía pagada, y cuáles son las perspectivas de futuro.
Es evidente, en primer lugar, que erraron los agoreros que decían que la sentencia del Constitucional era clara, y que quienes no habían reclamado la devolución de la plusvalía, antes del 26-10-2021, no tenían ya ninguna posibilidad de obtener la devolución de lo pagado.
Y es que, ya son varios los Juzgados de lo Contencioso (número 3, de Valencia, número 1, de Pontevedra, número 10, de Madrid, y número 3, de Gerona) que han declarado que los efectos de la declaración de inconstitucionalidad se produjeron en el momento de la publicación en el BOE de la sentencia (25-11-2021), y no en la fecha en la que se dice, se dictó la sentencia. Por ello, están dando la razón a los contribuyentes que recurrieron una vez se conoció la sentencia, pero antes de que se publicara la misma en el BOE, reconociéndoles el derecho a obtener la devolución de la plusvalía pagada.
Veremos qué acaba resolviendo el Supremo, cuando el tema se le plantee, más pronto que tarde. Pero, de momento, la realidad es la que es.
Muchos contribuyentes reclaman la devolución de la plusvalía municipal
En segundo lugar, son muchos los contribuyentes que, con posterioridad a la publicación en el BOE de la sentencia, reclamaron, y todavía siguen reclamando, la devolución de la plusvalía municipal. Y, ciertamente, no puede negarse que no les falta razón. Y es que, no es de recibo que el Tribunal Constitucional, por su cuenta y riesgo, decida qué es una situación consolidada, y qué no lo es. Y que, a contribuyentes que recurren en plazo, se les diga qué motivos pueden invocar en defensa de su derecho, y cuáles no. Y, en concreto, se les impida alegar la inconstitucionalidad declarada por la sentencia 182/2021. Ahí tenemos un nuevo frente de batalla, que dará que hablar en los próximos meses.
Tampoco la nueva normativa, aprobada tras la declaración de inconstitucionalidad, ha servido para calmar las aguas. Y es que frente a la misma ya se han interpuesto dos recursos de inconstitucionalidad por los grupos populares de VOX y el PP. Y ello ha propiciado que muchos contribuyentes estén reclamando la devolución de las plusvalías pagadas (devengos a partir del 11-11-2021), invocando tal inconstitucionalidad. Ello, para no quedarse “fuera de juego”, caso de que dicha inconstitucionalidad sea declarada.
Y es que, si algo nos ha enseñado la sentencia 182/2021, es que hay que recurrirlo todo, por si acaso. Ello, por si el día menos pensado se declara la inconstitucionalidad de un tributo, y solo pueden obtener la devolución los que recurrieron a partir de la fecha que, caprichosamente, fije el Tribunal Constitucional.
Además, tenemos a muchos Ayuntamientos que han incumplido el plazo de seis meses, previsto en el Real Decreto-Ley 26/2021, para actualizar la ordenanza del impuesto de plusvalía, a las previsiones de la nueva normativa. Por ello, muchos contribuyentes están considerando que, si dicha actualización no se ha producido, la ordenanza municipal es nula, y no puede aplicarse para cuantificar el impuesto, cuando estemos ante devengos posteriores a la expiración del citado plazo de seis meses.
Estamos, por tanto, ante otro frente de batalla de una guerra que no cesa, y que amenaza con prolongarse durante mucho tiempo.
Por si fuera poco, la plusvalía municipal también puede cuestionarse en el caso de que el impuesto lo exija un Ayuntamiento de los denominados “de gran población” (artículo 121, Ley 7/1985), y dicho ente municipal no tenga constituido un Tribunal Económico-Administrativo Municipal (TEAM). Y es que, la privación de dicha vía económico-administrativa a los contribuyentes, vulnera su derecho a la defensa. Estamos ante una cuestión que no es baladí, y que será decidida en pocos meses por el Tribunal Supremo.
Del mismo modo, también puede cuestionarse la exigencia del impuesto si no consta que el Ayuntamiento haya aprobado la imposición del tributo, publicándola en el boletín oficial correspondiente. Y es que, no hay que olvidar que el impuesto de plusvalía municipal es un tributo voluntario para los Ayuntamientos (artículo 59.1 Real Decreto Legislativo 2/2004). Por ello, si el Ayuntamiento quiere exigirlo tiene que tener aprobado el referido acuerdo de imposición (artículo 15.1, de la misma norma). Estamos ante una cuestión que también va a ser decidida en breve por el Tribunal Supremo, por lo que es posible invocarla para tratar de anular el impuesto exigido.
En definitiva, son muchos y variados los motivos que pueden alegarse para exigir la devolución del impuesto de plusvalía municipal, siendo muchos los debates jurídicos que aún no se han cerrado.
Todo lo anterior me lleva a aconsejarte que, ante la mínima duda, reclama la plusvalía. Y es que, más vale que te llamen “apocalíptico”, o que te digan que, recurriendo, estás perdiendo el tiempo, que ver cómo otros disfrutan de la devolución que a ti también te correspondía.
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