El 30 de octubre de 2019 el Tribunal Supremo dio vía libre a los contribuyentes que habían pagado la plusvalía municipal en virtud de pacto o contrato, a pesar de no ser el sujeto pasivo de este impuesto, a recuperar lo pagado indebidamente mediante la impugnación de la liquidación emitida por el Ayuntamiento correspondiente. Ahora, el alto tribunal permite también recuperar este tributo a quienes quieran hacer una rectificación de la autoliquidación resentada en su día por el sujeto pasivo, que normalmente es el que vende el inmueble.
El Supremo en una sentencia del pasado 28 de marzo de este año permite solicitar también la rectificación de la autoliquidación de la plusvalía municipal, con lo que los contribuyentes beneficiados se suman a los que ya podían recurrir la liquidación emitida por el propio ayuntamiento.
En concreto, señala en la sentencia que “el obligado al pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (más conocido como plusvalía municipal) en virtud de pacto o contrato con el sujeto pasivo del tributo se encuentra legitimado para instar la rectificación de la autoliquidación tributaria y la devolución del eventual ingreso indebido derivado de aquélla, por ser incompatible la falta de legitimación administrativa con la judicial, necesariamente unida a la previa, reconocida por nuestra jurisprudencia”.
Nuestro Socio Director, José María Salcedo, sostiene que, en el caso de la rectificación de la autoliquidación, los que pagaron el impuesto sin ser el sujeto pasivo tenían un obstáculo legal para instar tal rectificación.
El artículo 33.1 del Real Decreto 939/2005 (Reglamento General de Recaudación) dispone que «El tercero que pague la deuda no estará legitimado para ejercitar ante la Administración los derechos que corresponden al obligado al pago». Además, el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria reconoce tan sólo a los obligados tributarios (no lo es el que paga el impuesto sin ser el sujeto pasivo) el derecho a solicitar la rectificación de la autoliquidación.
Sin embargo, el Supremo pone de manifiesto la incoherencia que supone negar tal legitimación para recurrir en vía administrativa, cuando se goza de ella en vía judicial. Así, afirma que, de, seguirse tal interpretación, «resultaría la paradoja insalvable de que es indudable la legitimación procesal para acudir al contencioso-administrativo (dada la existencia de un interés legítimo evidente, que no se discute, en que se devuelva el importe equivalente al tributo pagado, pues en él se gravó una capacidad económica inexistente); mientras que no la tendría, insólitamente, para una reclamación o recurso instrumental de aquél, esto es, para formular esa misma solicitud en la vía previa.»
El Supremo destaca las incoherencias de algunos Ayuntamientos
Salcedo recuerda que en la sentencia del Supremo se ponen de manifiesto las incoherencias del consistorio. Por ejemplo, que antes de negar al que pagó el impuesto sin ser el sujeto pasivo la legitimación para recurrir, le había concedido un fraccionamiento para el pago de la deuda.
Así, el Supremo considera que el Ayuntamiento hizo a este contribuyente asumir el pago del impuesto sin ser sujeto pasivo, «destinatario de una posición jurídica, como el fraccionamiento o plan de pagos, que implican un caso modulado, al menos, de legitimación activa, pues sin dejar de ser tercero, es reconocido por la Administración como titular de derechos e intereses propios y distintos de los que asisten al sujeto pasivo legalmente establecido.»
“Además, el Supremo deja una auténtica perla respecto a las consecuencias del silencio administrativo. Y es que, en este caso, el Ayuntamiento no dio respuesta a la solicitud de rectificación ni al posterior recurso de reposición, alegando la falta de legitimación del que asumió el pago del tributo, directamente en vía judicial”, señala Salcedo. Sin embargo, esto no es posible en opinión del Supremo, ya que dicha falta de legitimación para recurrir, debía haberse puesto de manifiesto al dar respuesta a los recursos presentados, y no directamente en el Juzgado.
En definitiva, esta sentencia ampara definitivamente a todos aquellos que pagaron la plusvalía municipal sin ser los sujetos pasivos del impuesto y que están recurriendo la liquidación o autoliquidación del impuesto. “Con esta sentencia en la mano, los Ayuntamientos no podrán alegar en ningún caso la falta de legitimación de estos contribuyentes para interponer tal recurso”, sentencia Salcedo.