El Tribunal Supremo ha dictado una interesante sentencia que vuelva a referirse a la ausencia de responsabilidad tributaria de los menores de edad, en este caso, en relación con deudas tributarias de sus padres, derivadas de la presentación conjunta de la declaración de IRPF.
En concreto, declara el Tribunal Supremo (Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso), que «No puede exigírsele a alguien que en la lógica de un impuesto personal y directo no resultaría obligado a pago alguno, y cuya inexistente renta es por definición innecesaria para determinar la renta de los distintos sujetos, pues ello contravendría los límites constitucionales establecidos».
En relación con esta sentencia, nuestro Socio Director del despacho José María Salcedo, opina en Idealista News que «la falta de rentas por parte del hijo menor de edad durante el ejercicio fiscal no le hace responsable solidario del pago de la deuda tributaria. Y esto es así porque “ninguna participación en dicha deuda le correspondería en el caso de que se llevara a cabo un hipotético reparto de la misma”.
¡Cuidado! La Administración ya se está dirigiendo a los padres de los menores de edad, para exigirles el pago de la deuda tributaria
Además, José María Salcedo, experto en litigación tributaria y en la interposición de reclamaciones contra Hacienda, recuerda que «la Administración Tributaria ya se está dirigiendo en muchos casos contra los padres, cuando éstos actúan en representación de sus hijos, por ejemplo, aceptando donaciones en su nombre». Así lo ha declarado el TEAC en reciente resolución de 19-5-2023 (00/07249/2020), comentada recientemente por nuestro Socio Director.
En dicha resolución, el TEAC se muestra favorable a considerar a los padres responsables de la deuda tributaria, cuando acepten en nombre de sus hijos, menores de edad, la donación de inmuebles, con la finalidad de evitar el pago de la deuda tributaria. Y declara el TEAC que «De conformidad con el artículo 42.2.a) de la LGT , se declara a la madre del menor responsable solidaria de las deudas del cónyuge, al haber actuado como representante de su hijo menor en la donación por la que se lleva a cabo el vaciamiento patrimonial del deudor principal, procediendo, asimismo, a la donación de la cantidad correspondiente para el pago del Impuesto sobre Donaciones, participación que pone de manifiesto la intención velada de impedir la acción de cobro de la Administración Tributaria.»
Estamos en definitiva, ante una sentencia interesante, porque confirma la ausencia de responsabilidad tributaria de los menores de edad. Pero no hay que olvidar que la Administración ya se está dirigiendo a los padres de esos menores, para exigirles la responsabilidad cuando actúen en su nombre y representación. Por ello, si es su caso, no dude en consultarnos para ser defendido por un despacho exclusivamente dedicado a la litigación tributaria y al recurso frente a Hacienda.
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