Es habitual que Hacienda sancione a los contribuyentes. Muchas veces dicha sanción llega como consecuencia de una previa regularización de la situación tributaria del contribuyente. Otras veces, la sanción se le notifica por no atender un requerimiento en tiempo en forma. Sin embargo, lo importante es tener bien claro que este tipo de sanciones pueden anularse en los Tribunales. La clave es tener claros los motivos que conviene alegar en cada caso.
Nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especialista en Derecho Tributario, y en la interposición de todo tipo de recursos frente a la Administración Tributaria, ha comentado esta cuestión en el Diario Autónomos y Emprendedores.
Hacienda debe probar la culpabilidad del contribuyente
En opinión de José María Salcedo, lo primero que hay que tener claro es que «para que Hacienda pueda imponer una sanción, debe demostrar que ha existido una mala fe o negligencia. Es decir, que recae sobre la Administración la obligación de justificar con fundamento que el autónomo o contribuyente ha actuado de forma sancionable.» No se pueden imponer sanciones, por tanto, por la mera comisión de una infracción tributaria.
De hecho, son abundantes en los Tribunales Superiores de Justicia las sanciones que se anulan por no estar correctamente fundamentadas, es decir, porque el elemento subjetivo no está probado. Éste es el caso cuando Hacienda inicia un procedimiento de comprobación limitada, y por el simple hecho de iniciar un procedimiento y haber regularizado la situación tributaria, ya sanciona al contribuyente.
Uso de fórmulas estereotipadas
A la hora de motivar la culpabilidad Hacienda suele echar mano de fórmulas genéricas o estereotipadas, que utiliza en miles de acuerdos sancionadores. En estos casos, «la prueba del algodón» de que nos encontramos ante una motivación de la culpabilidad insuficiente es comprobar que la misma fórmula empleada podría utilizars en otros tantos acuerdos que sanciones conductas que nada tienen que ver con la realizada por el contribuyente.
Así es habitual que se sancione al contribuyente por la «claridad de la norma», por la existencia de programas de ayuda, por tener medios económicos, o por llevar muchos tiempo ejerciendo una actividad económica.
Ni que decir tiene que la mayoría de estas fórmulas son anuladas en los tribunales.
Existencia de interpretación razonable de la norma
Puede ocurrir que un contribuyente tribute de forma incorrecta para Hacienda, pero siguiendo una interpretación razonable. Y en estos casos, y de acuerdo con el artículo 179.2.d, de la Ley General Tributaria, dicho contribuyente no podrá ser sancionado.
Ello se debe a que, como recuerda José María Salcedo, el contribuyente tiende derecho a discrepar del criterio de Hacienda sin ser sancionado. Especialmente en supuestos en los que el debate sobre la forma de tributar no esté cerrado.
De hecho, en una tribuna de opinión publicada en un medio de comunicación, nuestro Socio Director se refiere a diversos supuestos en los que, por existir cuestiones pendientes de decidir por los Tribunales, no es posible considerar que la interpretación del contribuyente es irrazonable.
Uno de estos casos es de que el Tribunal Supremo vaya a pronunciarse sobre la forma de tributar por la que optó el contribuyente. Y es que, José María Salcedo se pregunta cómo se puede sancionar cuando se trata de una cuestión que está pendiente de que se fije doctrina o cuando haya sentencias contradictorias. De hecho, en su opinión, «El hecho de que el Supremo haya admitido a trámite un recurso de casación sobre esta materia avala la necesidad de sentar doctrina dada las enormes dudas que genera esta cuestión, no pudiendo sancionar al autónomo, en consecuencia, mientras no se hayan desvanecido estas cuestiones».
Sanciones por no atender un requerimiento
Como antes se ha indicado, Hacienda también puede sancionar a los contribuyentes por no atender un requerimiento. Sin embargo, es habitual en estos casos que el contribuyente no atienda el requerimiento porque no ha tenido conocimiento del mismo.
Pues bien, en estos supuestos, nuestro Socio Director recuerda que tener en cuenta en primer lugar si la notificación está correctamente practicada o no. Y es que si al trabajador por cuenta propia le llega un requerimiento, la notificación está correctamente hecha o formulada, y el trabajador “no se entera” de que se le ha enviado esa comunicación, habría que entrar a valorar por qué no ha llegado al contribuyente, pero, en principio, la notificación sería válida y este contribuyente sí podría ser sancionado. Pero ello, no de forma automática, sino analizando previamente su culpabilidad en la no atención del requerimiento, recalca nuestro Socio Director.
Sin embargo, si la notificación fuera defectuosa ello eliminaría cualquier responsabilidad sancionadora. Y es que en este caso el contribuyente no habría tenido posibilidad de atender el requerimiento.
En definitiva, las sanciones tributarias que se notifican a los contribuyentes pueden anularse, por lo que interesa siempre recurrirlas.
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