Causas por las que la Justicia puede anular las sanciones que Hacienda impone a los autónomos

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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Es habitual que Hacienda sancione a los contribuyentes. Muchas veces dicha sanción llega como consecuencia de una previa regularización de la situación tributaria del contribuyente. Otras veces, la sanción se le notifica por no atender un requerimiento en tiempo en forma. Sin embargo, lo importante es tener bien claro que este tipo de sanciones pueden anularse en los Tribunales. La clave es tener claros los motivos que conviene alegar en cada caso.

Nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especialista en Derecho Tributario, y en la interposición de todo tipo de recursos frente a la Administración Tributaria, ha comentado esta cuestión en el Diario Autónomos y Emprendedores.

Hacienda debe probar la culpabilidad del contribuyente

En opinión de José María Salcedo, lo primero que hay que tener claro es que «para que Hacienda pueda imponer una sanción, debe demostrar que ha existido una mala fe o negligencia. Es decir, que recae sobre la Administración la obligación de justificar con fundamento que el autónomo o contribuyente ha actuado de forma sancionable.» No se pueden imponer sanciones, por tanto, por la mera comisión de una infracción tributaria.

De hecho, son abundantes en los Tribunales Superiores de Justicia las sanciones que se anulan por no estar correctamente fundamentadas, es decir, porque el elemento subjetivo no está probado. Éste es el caso cuando Hacienda inicia un procedimiento de comprobación limitada, y por el simple hecho de iniciar un procedimiento y haber regularizado la situación tributaria, ya sanciona al contribuyente.

Uso de fórmulas estereotipadas

A la hora de motivar la culpabilidad Hacienda suele echar mano de fórmulas genéricas o estereotipadas, que utiliza en miles de acuerdos sancionadores. En estos casos, «la prueba del algodón» de que nos encontramos ante una motivación de la culpabilidad insuficiente es comprobar que la misma fórmula empleada podría utilizars en otros tantos acuerdos que sanciones conductas que nada tienen que ver con la realizada por el contribuyente.

«Para que Hacienda pueda imponer una sanción, debe demostrar que ha existido una mala fe o negligencia. Es decir, que recae sobre la Administración la obligación de justificar con fundamento que el autónomo o contribuyente ha actuado de forma sancionable. No se pueden imponer sanciones, por tanto, por la mera comisión de una infracción tributaria.»

Así es habitual que se sancione al contribuyente por la «claridad de la norma», por la existencia de programas de ayuda, por tener medios económicos, o por llevar muchos tiempo ejerciendo una actividad económica.

Ni que decir tiene que la mayoría de estas fórmulas son anuladas en los tribunales.

Existencia de interpretación razonable de la norma

Puede ocurrir que un contribuyente tribute de forma incorrecta para Hacienda, pero siguiendo una interpretación razonable. Y en estos casos, y de acuerdo con el artículo 179.2.d, de la Ley General Tributaria, dicho contribuyente no podrá ser sancionado.

Ello se debe a que, como recuerda José María Salcedo, el contribuyente tiende derecho a discrepar del criterio de Hacienda sin ser sancionado. Especialmente en supuestos en los que el debate sobre la forma de tributar no esté cerrado.

De hecho, en una tribuna de opinión publicada en un medio de comunicación, nuestro Socio Director se refiere a diversos supuestos en los que, por existir cuestiones pendientes de decidir por los Tribunales, no es posible considerar que la interpretación del contribuyente es irrazonable.

Uno de estos casos es de que el Tribunal Supremo vaya a pronunciarse sobre la forma de tributar por la que optó el contribuyente. Y es que, José María Salcedo se pregunta cómo se puede sancionar cuando se trata de una cuestión que está pendiente de que se fije doctrina o cuando haya sentencias contradictorias. De hecho, en su opinión, «El hecho de que el Supremo haya admitido a trámite un recurso de casación sobre esta materia avala la necesidad de sentar doctrina dada las enormes dudas que genera esta cuestión, no pudiendo sancionar al autónomo, en consecuencia, mientras no se hayan desvanecido estas cuestiones».

Sanciones por no atender un requerimiento

Como antes se ha indicado, Hacienda también puede sancionar a los contribuyentes por no atender un requerimiento. Sin embargo, es habitual en estos casos que el contribuyente no atienda el requerimiento porque no ha tenido conocimiento del mismo.

Pues bien, en estos supuestos, nuestro Socio Director recuerda que tener en cuenta en primer lugar si la notificación está correctamente practicada o no. Y es que si al trabajador por cuenta propia le llega un requerimiento, la notificación está correctamente hecha o formulada, y el trabajador “no se entera” de que se le ha enviado esa comunicación, habría que entrar a valorar por qué no ha llegado al contribuyente, pero, en principio, la notificación sería válida y este contribuyente sí podría ser sancionado. Pero ello, no de forma automática, sino analizando previamente su culpabilidad en la no atención del requerimiento, recalca nuestro Socio Director.

Sin embargo, si la notificación fuera defectuosa ello eliminaría cualquier responsabilidad sancionadora. Y es que en este caso el contribuyente no habría tenido posibilidad de atender el requerimiento.

En definitiva, las sanciones tributarias que se notifican a los contribuyentes pueden anularse, por lo que interesa siempre recurrirlas.

Pulsa aquí para leer el artículo completo publicado en el Diario Autónomos y Emprendedores.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
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Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
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Mirinda LimonMirinda Limon
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Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
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