Son muchos los contribuyentes que reciben una sanción tributaria de Hacienda. Y ello, de forma prácticamente automática, por el simple hecho de haber cometido una infracción tributaria. Sin embargo, en nuestro Derecho Tributario no basta con cometer una infracción para ser sancionado. Por el contrario, resulta necesario además probar que el contribuyente no ha actuado de forma culpable o negligente, y demostrar también que no ha existido ninguna de las causas eximentes de responsabilidad previstas en la Ley General Tributaria.
A esta cuestión se ha referido nuestro Socio Director, José María Salcedo, abogado especialista en la interposición de todo tipo de recursos frente a Hacienda, en su útima tribuna de opinión publicada en El Periódico de Aquí.
Así, José María Salcedo recuerda que «una de estas causas de exoneración de la responsabilidad es la existencia de interpretación razonable de la norma. Es decir, que el contribuyente, a pesar de haber cometido una infracción tributaria, lo ha hecho siguiendo una interpretación que se considere que tiene sentido, y no es abiertamente contraria a la norma o inverosímil.» Por ello, en estos casos no se impondrá una sanción tributaria al contribuyente por considerar que su interpretación de la norma, aunque es errónea, resulta razonable.
Ejemplos de interpretación razonable de la norma
No es fácil determinar en qué casos el contribuyente ha seguido una interpretación razonable de la norma, ya que debe atenderse al concreto supuesto de hecho de que se trate, y a sus circunstancias. Pero si existen algunas situaciones en la que dicha interpretación de la norma parecerá más evidente, porque el contribuyente no se encuentra solo a la hora de sostenerla.
Así, nuestro Socio Director se refiere en primer lugar al caso de que el contribuyente haya sido sancionado en supuestos en los que sobre la forma correcta de tributar existen pronunciamientos discrepantes de varios Tribunales Superiores de Justicia.
Y considera que «es precisamente la existencia de esta discrepancia jurídica entre distintos Tribunales la que demuestra que la interpretación realizada por el contribuyente, que necesariamente coincidirá con la seguida por alguno de estos Tribunales, debe ser considerada cuanto menos razonable. Y ello, porque cuenta al menos con el aval de los Tribunales.»
En segundo lugar, José María Salcedo considera que «no puede reputarse irrazonable una interpretación que se refiera a una cuestión que está pendiente de ser decidida por el Tribunal Supremo. Ello, porque se ha admitido a trámite un recurso de casación. Y es que la existencia de dicho recurso demuestra las enormes dudas que genera la cuestión litigiosa, no pudiendo en consecuencia sancionar al contribuyente mientras dichas dudas no se hayan disipado.»
Por último, nuestro Socio Director considera que la interpretación del contribuyente puede considerarse razonable incluso en el supuesto de que el Tribunal Supremo ya haya resuelto la cuestión jurídica controvertida, pero dicha decisión haya generado discrepancias en el propio Tribunal, existiendo votos particulares.
Y es que, en opinión de José María Salcedo, «en este caso, tributar conforme a la interpretación de uno de esos votos particulares, en la confianza de que la doctrina fijada por el Tribunal Supremo pueda ser un día revertida, supone a mi juicio una prueba de que dicha interpretación es igualmente razonable, aunque sólo sea porque es defendida por varios magistrados del Tribunal Supremo.» Y es que no sería la primera vez que el Tribunal Supremo modifica su doctrina, y a veces en muy poco tiempo.
Conclusión: no es posible imponer una sanción tributaria por discrepar con fundamento de la interpretación oficial
En definitiva, «Hacienda no debería sancionar a un contribuyente por el mero hecho de que éste sostenga una interpretación de la norma radicalmente distinta de la oficial«, cuando dicha interpretación venga avalada por los Tribunales, zanja José María Salcedo.
Y es que en estos casos la imposición de una sanción tributaria deviene todavía más absurda. Ello, porque supone considerar que estos Tribunales o magistrados siguen una interpretación absurda o desvariada de la norma, lo cual no tiene sentido alguno, concluye nuestro Socio Director.
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