El TEAR de Valencia ampara el abandono de la vivienda habitual antes de los 3 años, por empeoramiento en la situación económica

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

A. BenaA. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I DM I D
12:11 04 Nov 24
Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
js_loader

Suscríbete a nuestro blog

Loading

La ley del IRPF prevé una serie de exenciones por la venta de la vivienda habitual. Sin embargo, es requisito para poder aplicar este beneficio fiscal el que la vivienda transmitida sea la habitual. Y para ello, es necesario que haya sido habitada por el contribuyente, de manera continuada, durante el plazo de tres años.

Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia que se me ha notificado, se refiere a esta cuestión. Y ello, en un supuesto en el que el contribuyente tuvo que vender vivienda habitual antes de haberla habitado durante tres años porque, debido a un cambio en su situación económica, era inviable seguir viviendo allí.

La exigencia de que la vivienda de ocupe durante al menos, tres años

En efecto, dispone la Disposición Adicional Vigésima Tercera de la Ley del IRPF que «A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de esta Ley se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.» En el mismo sentido, exigiendo tal requisito, se pronuncia el artículo 41 bis.1 párrafo segundo del Real Decreto 439/2007 (Reglamento del IRPF).

Pues bien, aunque es cierto que los artículos citados se refieren a varios supuestos concretos (traslado laboral, matrimonio o separación matrimonial), se deja la puerta abierta a considerar que la vivienda siga siendo la habitual, cuando se den otras circunstancias análogas que exijan el cambio de vivienda.

Con ello, se permite a los contribuyentes alegar cualquier otro motivo que le impidió permanecer en la vivienda, sin llegar a habitarla durante tres años, siempre que se justifique debidamente lo que ocurrió, y por qué supuso un obstáculo para continuar viviendo allí.

Más vídeos en mi canal de Youtube ¡suscríbete!

El caso planteado ante el TEAR de Valencia: abandono de la vivienda habitual antes de los tres años, por motivos económicos

En el caso planteado ante el TEAR de Valencia, se trataba de una contribuyente que vendió su vivienda habitual cuando tan sólo llevaba habitando la misma 2 años y 11 meses.

Dicha contribuyente no trabajaba, ni disfrutaba de pensión alguna. Además, su cónyuge, que era el que sustentaba económicamente la familia, se había jubilado recientemente. Para mayor INRI, a este contribuyente se le denegó la prestación por jubilación, reconociéndole únicamente una prestación no contributiva por importe de 369,90 euros mensuales.

el TEAR declara que la vivienda, a pesar de no ser habitada durante el período mínimo de tres años previsto en la normativa del IRPF, nunca perdió el carácter de habitual. Y que, por este motivo, el contribuyente puede disfrutar de la exención por transmisión de la vivienda habitual

Dicha decisión se recurrió, y finalmente se le reconoció su derecho a percibir una prestación contributiva. Pero para aquel entonces ya se había transmitido la vivienda habitual, ante la imposibilida de hacer frente a todos los gastos necesarios para vivir (suministros, comida, comunidad de propietarios, etcétera). Y es que cada mes que pasaban en su antiguo domicilio, se traducía en mayor estrés y penuria económica.

Por este motivo, se planteó ante el TEAR la exención de la ganancia patrimonial obtenida, por considerar que la vivienda no había perdido el carácter de habitual a pesar de no haberse habitado durante el plazo continuado de tres años. Y ello, por existir circunstancias acreditadas que, necesariamente, exigían dicho cambio de domicilio, por ser económicamente insostenible para la familia habitar su vivienda durante más tiempo.

El TEAR de Valencia, da la razón al contribuyente

Pues bien, el TEAR de Valencia, en una reciente resolución de 30-10-2023 me ha dado la razón, considerando que la existencia de dificultades económicas acreditadas es motivo suficiente que justifica el cambio de vivienda habitual, y por tanto que se deje de vivir en ella durante el plazo mínmo de tres años previsto en la normativa de IRPF.

En su resolución, considera el TEAR que la aplicación de los beneficios fiscales por la transmisión de la vivienda, viene condicionado a que «ésta constituya la residencia durante el plazo continuado de, a menos, tres años, salvo que circunstancias ajenas a la voluntad o conveniencia de los interesados exijan, necesariamente, que el período de utilización sea menor a tres años».

El precedente del TEAR de Cataluña sobre el abandono de la vivienda habitual por causas económicas

Y entrando en el caso concreto se refiere en primer lugar a una resolución del TEAR de Cataluña de 12-4-2012 (reclamación 08/5494/2009) que dio la razón al contribuyente en un supuesto en que quedo acreditada la merma sobrevenida en la situación económica atendiendo a las rentas percibidas, y a la hipoteca existente sobre la vivienda. Ello, considerando que dichas circuntancias exigieron el cambio de domicilio, conservando la vivienda a pesar de ello el carácter de habitual.

Por ello, el TEAR de Valencia considera que, en el caso que se le plantea, «sí concurren y se acreditan de forma suficiente las circunstancias que se invocan al interponer la reclamación, que necesariamente exigieron el cambio de domicilio (cambio de la situación económica) y no que se trata de un caso de mera conveniencia, que no queda amparada por la normativa del IRPF, y por ello ha de admitirse la pretensión al respecto esgrimida.»

En consecuencia, el TEAR declara que la vivienda, a pesar de no ser habitada durante el período mínimo de tres años previsto en la normativa del IRPF, nunca perdió el carácter de habitual. Y que, por este motivo, el contribuyente puede disfrutar de la exención por transmisión de la vivienda habitual, en este caso, al ser mayor de 65 años cuando dicha transmsión tuvo lugar.

Conclusiones que pueden extraerse de esta resolución del TEAR

Estamos ante una resolución interesante, que abre la puerta a una interpretación amplia de los supuestos que permiten abandonar la vivienda habitual antes del transcurso de tres años, sin que ésta pierda tal carácter.

Del mismo modo, la resolución supone un recordatorio a los contribuyentes, para que no se conformen con el «no» de Hacienda, e indaguen otras interpretaciones de la norma que les permitan aplicar los beneficios fiscales previstos en la normativa.

Todo ello, bien asesorados por un profesional especializado en la interposición de recursos frente a Hacienda. Y es lo habitual es que Hacienda no dé la razón a la primera, y toque pleitear en vía económico-adminstrativa, y en muchos casos, también en la judicial.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

A. BenaA. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I DM I D
12:11 04 Nov 24
Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
js_loader
Loading
La reducción del IRPF por el alquiler de vivienda a estudiantes, amparada por los Tribunales

La reducción del IRPF por el alquiler de vivienda a estudiantes, amparada por los Tribunales

Desde hace tiempo, Hacienda niega a los arrendadores de vivienda a estudiantes la aplicación de la reducción prevista en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF. Se trata de una cuestión que no es pacífica en los Tribunales, debiendo tenerse en cuenta además la irrupción de la Ley 12/2023, que introduce un nuevo concepto de vivienda.

Responsabilidad patrimonial del Estado en materia de plusvalía municipal: claves para lograr ser indemnizado

Responsabilidad patrimonial del Estado en materia de plusvalía municipal: claves para lograr ser indemnizado

Son muchos los contribuyentes que iniciaron en su día un procedimiento de responsabilidad patrimonial en materia de plusvalía municipal, buscando ser indenmizados por haber pagado un impuesto declarado inconstitucional. Sin embargo, el procedimiento es complejo y son pocos los contribuyentes que están obteniendo el éxito en su reclamación.