La ley del IRPF prevé una serie de exenciones por la venta de la vivienda habitual. Sin embargo, es requisito para poder aplicar este beneficio fiscal el que la vivienda transmitida sea la habitual. Y para ello, es necesario que haya sido habitada por el contribuyente, de manera continuada, durante el plazo de tres años.
Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia que se me ha notificado, se refiere a esta cuestión. Y ello, en un supuesto en el que el contribuyente tuvo que vender vivienda habitual antes de haberla habitado durante tres años porque, debido a un cambio en su situación económica, era inviable seguir viviendo allí.
La exigencia de que la vivienda de ocupe durante al menos, tres años
En efecto, dispone la Disposición Adicional Vigésima Tercera de la Ley del IRPF que «A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de esta Ley se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.» En el mismo sentido, exigiendo tal requisito, se pronuncia el artículo 41 bis.1 párrafo segundo del Real Decreto 439/2007 (Reglamento del IRPF).
Pues bien, aunque es cierto que los artículos citados se refieren a varios supuestos concretos (traslado laboral, matrimonio o separación matrimonial), se deja la puerta abierta a considerar que la vivienda siga siendo la habitual, cuando se den otras circunstancias análogas que exijan el cambio de vivienda.
Con ello, se permite a los contribuyentes alegar cualquier otro motivo que le impidió permanecer en la vivienda, sin llegar a habitarla durante tres años, siempre que se justifique debidamente lo que ocurrió, y por qué supuso un obstáculo para continuar viviendo allí.
El caso planteado ante el TEAR de Valencia: abandono de la vivienda habitual antes de los tres años, por motivos económicos
En el caso planteado ante el TEAR de Valencia, se trataba de una contribuyente que vendió su vivienda habitual cuando tan sólo llevaba habitando la misma 2 años y 11 meses.
Dicha contribuyente no trabajaba, ni disfrutaba de pensión alguna. Además, su cónyuge, que era el que sustentaba económicamente la familia, se había jubilado recientemente. Para mayor INRI, a este contribuyente se le denegó la prestación por jubilación, reconociéndole únicamente una prestación no contributiva por importe de 369,90 euros mensuales.
Dicha decisión se recurrió, y finalmente se le reconoció su derecho a percibir una prestación contributiva. Pero para aquel entonces ya se había transmitido la vivienda habitual, ante la imposibilida de hacer frente a todos los gastos necesarios para vivir (suministros, comida, comunidad de propietarios, etcétera). Y es que cada mes que pasaban en su antiguo domicilio, se traducía en mayor estrés y penuria económica.
Por este motivo, se planteó ante el TEAR la exención de la ganancia patrimonial obtenida, por considerar que la vivienda no había perdido el carácter de habitual a pesar de no haberse habitado durante el plazo continuado de tres años. Y ello, por existir circunstancias acreditadas que, necesariamente, exigían dicho cambio de domicilio, por ser económicamente insostenible para la familia habitar su vivienda durante más tiempo.
El TEAR de Valencia, da la razón al contribuyente
Pues bien, el TEAR de Valencia, en una reciente resolución de 30-10-2023 me ha dado la razón, considerando que la existencia de dificultades económicas acreditadas es motivo suficiente que justifica el cambio de vivienda habitual, y por tanto que se deje de vivir en ella durante el plazo mínmo de tres años previsto en la normativa de IRPF.
En su resolución, considera el TEAR que la aplicación de los beneficios fiscales por la transmisión de la vivienda, viene condicionado a que «ésta constituya la residencia durante el plazo continuado de, a menos, tres años, salvo que circunstancias ajenas a la voluntad o conveniencia de los interesados exijan, necesariamente, que el período de utilización sea menor a tres años».
El precedente del TEAR de Cataluña sobre el abandono de la vivienda habitual por causas económicas
Y entrando en el caso concreto se refiere en primer lugar a una resolución del TEAR de Cataluña de 12-4-2012 (reclamación 08/5494/2009) que dio la razón al contribuyente en un supuesto en que quedo acreditada la merma sobrevenida en la situación económica atendiendo a las rentas percibidas, y a la hipoteca existente sobre la vivienda. Ello, considerando que dichas circuntancias exigieron el cambio de domicilio, conservando la vivienda a pesar de ello el carácter de habitual.
Por ello, el TEAR de Valencia considera que, en el caso que se le plantea, «sí concurren y se acreditan de forma suficiente las circunstancias que se invocan al interponer la reclamación, que necesariamente exigieron el cambio de domicilio (cambio de la situación económica) y no que se trata de un caso de mera conveniencia, que no queda amparada por la normativa del IRPF, y por ello ha de admitirse la pretensión al respecto esgrimida.»
En consecuencia, el TEAR declara que la vivienda, a pesar de no ser habitada durante el período mínimo de tres años previsto en la normativa del IRPF, nunca perdió el carácter de habitual. Y que, por este motivo, el contribuyente puede disfrutar de la exención por transmisión de la vivienda habitual, en este caso, al ser mayor de 65 años cuando dicha transmsión tuvo lugar.
Conclusiones que pueden extraerse de esta resolución del TEAR
Estamos ante una resolución interesante, que abre la puerta a una interpretación amplia de los supuestos que permiten abandonar la vivienda habitual antes del transcurso de tres años, sin que ésta pierda tal carácter.
Del mismo modo, la resolución supone un recordatorio a los contribuyentes, para que no se conformen con el «no» de Hacienda, e indaguen otras interpretaciones de la norma que les permitan aplicar los beneficios fiscales previstos en la normativa.
Todo ello, bien asesorados por un profesional especializado en la interposición de recursos frente a Hacienda. Y es lo habitual es que Hacienda no dé la razón a la primera, y toque pleitear en vía económico-adminstrativa, y en muchos casos, también en la judicial.