La ley del IRPF prevé que la vivienda habitual es aquélla que constituye la residencia del contribuyente y se habita durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Sin embargo, en muchos supuestos los contribuyentes no llegan a habitar la vivienda durante dicho plazo, y se plantea si en esos casos la vivienda pierde su carácter de habitual, y no es posible aplicar los beneficios fiscales asociados a su transmisión.
Esta cuestión ha sido analizada por nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especializado en procedimiento tributario, en su última tribuna publicada en la revista oficial del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid.
Pues bien, José María Salcedo recuerda que «la propia ley del IRPF contempla excepciones a esta obligación de habitar la vivienda durante al menos tres años. Así, la vivienda habitual no perderá tal carácter si se abandona antes de los tres años por celebración de matrimonio, traslado laboral, separación o divorcio…» No estamos, sin embargo, ante un “numerus clausus”, sino que la norma también prevé la excepción al plazo mínimo de residencia de tres años si concurre cualquier otra causa justificada que, necesariamente, exija el cambio de vivienda.
El caso planteado ante el TEAR de Valencia: vivienda en la que se deja de habitar por motivos económicos
Teniendo en cuenta lo anterior, nuestro Socio Director se refiere a un caso resuelto favorablemente en el Tribunal Económico-Administrativo (TEAR) de Valencia, en el que se consideró que la vivienda no había perdido el carácter de habitual, por el hecho de haberse dejado de vivir en ella.
En el supuesto planteado, ante el TEAR, recuerda José María Salcedo que «se trataba de una contribuyente mayor de 65 años que vendió su vivienda habitual antes de cumplirse el plazo de tres años desde que comenzó a habitarla. Esta contribuyente no tenía ingresos. Y su cónyuge, que era el que sustentaba económicamente la familia, se había jubilado recientemente. Además, la prestación de jubilación reconocida era la no contributiva, percibiendo un importe de 369,90 euros mensuales. Ello suponía una gran merma de ingresos en comparación con los que percibía cuando estaba en activo.»
Por este motivo nuestro Socio Director solicitó la exención de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de dicha vivienda, al ser la contribuyente mayor de 65 años, y considerarse que la vivienda no había perdido el carácter de habitual.
El TEAR da la razón al contribuyente
Finalmente, el TEAR dio la razón al contribuyente. Y ello, declarando que, en el caso planteado, «sí concurren y se acreditan
de forma suficiente las circunstancias que se invocan al interponer la reclamación, que necesariamente exigieron el cambio de domicilio (cambio de la situación económica) y no que setrata de un caso de mera conveniencia, que no queda amparada por la normativa del IRPF, y por ello ha de admitirse la pretensión al respecto esgrimida.»
Además, el TEAR de Valencia cita una resolución anterior del TEAR de Cataluña que también había dado la razón al contribuyente en un caso similar.
Estamos, en definitiva, ante resoluciones a tener muy en cuenta. Ello, porque «confirman que la propia Administración (no hay que olvidar que los TEAR dependen del Ministerio de Hacienda), está abierta a apreciar la existencia de motivos que exigieron el abandono de la vivienda habitual, independientemente de que éstos no estén expresamente previstos en la normativa del IRPF», zanja José María Salcedo.
Pulsa aquí para leer la tribuna de opinión publicada en la revista del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid.