La normativa del IRPF es muy restrictiva a la hora de negar a los contribuyentes que realizan actividades económicas, la deducción de los gastos que genera el vehículo utilizado en la actividad. Ello se debe a que se exige a los contribuyentes la afectación exclusiva del vehículo a la actividad (no puede haber, por tanto, un uso para fines privados), salvo que éste sea uno de los vehículos expresamente exceptuados de tal obligación en el artículo 22.4 del Reglamento del IRPF. Son muy pocos, como puede comprobarse. Y uno de ellos es el vehículo de los representantes y agentes comerciales. Hacienda interpreta de forma muy estricta esta previsión legal, y no permite deducir los gastos del vehículo a otros profesionales que, como los agentes de seguros, llevan a cabo funciones comerciales y de representación. Sin embargo, esta situación podría cambiar en breve.
La posibilidad de que los agentes de seguro puedan deducir en el IRPF el vehículo que utilizan en su actividad, sobre la mesa del Tribunal Supremo
En efecto, en un reciente Auto del Tribunal Supremo de fecha 11-10-2023 (recurso 1022/2023), se ha admitido a trámite un recurso de casación considerando que la cuestión que presenta interés casacional es la de «Determinar si resulta de aplicación a los agentes de seguro la previsión contenida de afectación a la actividad económica, en favor de los agentes comerciales, en el artículo 22.4, letra d), del RIRF; y si, a efectos fiscales, cabe considerar que los primeros son una subespecie de la categoría más amplia de los agentes comerciales.»
Por tanto, caso de prosperar este recurso, se consideraría que los vehículos utilizados en su actividad por los agentes de seguros están afectos a la actividad. Y que el uso del vehículo para necesidades privadas es accesorio y notoriamente irrelevante. Sin duda, un gran beneficio fiscal para estos profesionales, que tienen que llevar a cabo continuos desplazamientos profesionales sin que se les permita deducir tal gastos.
El TSJ de la Comunidad Valenciana, el primero en reconocer este derecho a los agentes de seguros
El primer Tribunal en reconocer este derecho a los agentes de seguros fue el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, Y ello, en sentencia de 30-4-2021 (recurso 665/2020), que supuso un auténtico espaldarazo para los agentes de seguros a la hora de deducir el gasto de vehículo. Y es que el TSJ valenciano consideró que los vehículos que los agentes de seguros utilizan para sus desplazamientos profesionales, pueden equipararse a los de los representantes y agentes comerciales. Por este motivo, resultaba posible la deducción del vehículo en el IRPF, ex artículo 22.4.d) del Real Decreto 439/2007. Estamos ante una sentencia que, además, se remitía íntegramente a otra anterior de 21-4-2021 (recurso 1579/2019).
Para llegar a tal conclusión, el TSJ de la Comunidad Valenciana se remitió al Real Decreto 118/2005 (Estatutos Generales de Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General), y a la la Ley 12/1992, sobre el Contrato de Agencia.
Y es que el artículo 2 del RD 118/2005 define al agente comercial como “aquella persona que, actuando como intermediario independiente, se encargue de manera continuada o estable y a cambio de una remuneración, de promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.”
Los agentes de seguros mantienen con la compañía aseguradora un contrato de agencia
Por ello, el TSJ valenciano consideró que el agente de seguros mantiene con la compañía aseguradora un contrato de agencia (arts. 6.1 y 7 Ley 9/1992) que supone la asunción de una actividad de promoción <de manera continuada o estable> (art. 1 de la Ley 12/1992). Y recuerda que en dicha Ley ya se preveía que el contrato de los agentes de seguro “se regirá supletoriamente por las normas generales aplicables al contrato de agencia.”
En el caso resuelto por el TSJ valenciano, el contribuyente estaba dado de alta en el epígrafe 712 “agentes de seguros”. Pero aportó una certificación de la entidad aseguradora, en la que constaba que realizaba para ella tareas de “promoción, intermediación y asesoramiento para la formalización de contratos de seguro privados”.
Por ello, el Tribunal concluyó que “resultan deducibles los gastos asociados a su vehículo turismo en el IRPF por aplicación de la excepción que contempla el artículo 22.4.d) del Reglamento del Impuesto, que permite un uso compartido del vehículo sin exigir la afectación exclusiva del mismo a la actividad económica, profesional o empresarial, del obligado tributario”.
Los TSJ de Asturias y Galicia, en contra de la interpretación del TSJ de Valencia
Que, en efecto, tanto el TSJ de Asturias como el de Galicia consideran que la actividad del agente de seguros no puede asimilarse a la de los representantes y agentes comerciales. Por ello, el vehículo de aquéllos no puede entenderse comprendido dentro de los considerados afectos a la actividad profesional por el artículo 22.4.d) del Reglamento del IRPF.
Las distintas funciones del agente comercial y el agente de seguros
En concreto, el TSJ de Asturias, en sentencia de 10-11-2022 negó tal equiparación porque ambas categorías cuentan con funciones distintas conforme sus respectivos regímenes jurídicos. Así, afirmó, con remisión a una sentencia del TSJ de Galicia de 26-6-2019, que el agente de seguros y el agente comercial, «están sometidos a distinto régimen jurídico, puesto que el contrato de agencia de seguros se regula en la Ley 26/2006 de 17 de julio, y el contrato de agencia comercial por la Ley 12/1992 de 27 de mayo. Por otra parte la Directiva 86/6534/CEE del Consejo, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a agentes comerciales independientes, tiene un ámbito concreto, referido a la intermediación en «mercancías», no a la prestación de servicios, excepto que el derecho interno los equipare, lo que no sucede en nuestro ordenamiento jurídico.»
Teniendo en cuenta lo anterior, considera el Tribunal asturiano que «No podemos, por ello, compartir la posición de base sostenida por la parte recurrente, relativa a que las situaciones son «iguales», puesto que, como hemos indicado, están sujetos a diferente normativa. Por ello, no puede prosperar la alegación sustentada en la vulneración del art. 14 de la Constitución Española ni entender de aplicación extensible a esta clase de profesionales la excepción contemplada en el art.22.4 del Reglamento del IRPF.»
La distinta clasificación de la actividad del agente comercial y el agente de seguros
Además, ambas actividades están encuadradas en Tarifas del IAE y en Clasificación Nacional de Actividades Económicas distintas. Y es que los agentes comerciales y representantes de comercio se hallan encuadrados en los epígrafes 599 y 511 del IAE mientras que los agentes de seguros se recogen en el epígrafe 711 del citado impuesto.
¿Cómo deben actuar los contribuyentes que son agentes de seguros?
Estamos ante una cuestión que, caso de resolverse de forma favorable para los contribuyentes, supondría un gran ahorro fiscal para los contribuyentes agentes de seguros. Ello, especialmente, para los que realizan grandes desplazamientos con su propio vehículo y soportan en cada ejercicio cuantiosos gastos relacionados con el uso del vehículo profesional.
Por tanto, y mientras dure la incertidumbre, estos contribuyentes harán bien en solicitar la rectificación de las autoliquidaciones del IRPF en las no aplicaron tales gastos, por no considerarlos deducibles. Y ello, especialmente, en lo que se refiere a los ejercicios de IRPF respecto a los que dicho derecho esté próximo a prescribir. El más cercano es, en este momento, el IRPF del ejercicio 2019, cuya autoliquidación se presentó en junio de 2020, prescribiendo el derecho a rectificarla en junio de 2024.
Conveniencia de recurrir cualquier liquidación o sanción tributaria notificada por la AEAT
Además, si alguno de estos contribuyentes recibe una comprobación tributaria que concluye con una liquidación, en la que la AEAT rechaza la deducción de estos gastos, harán bien en recurrir tal liquidación, y mantener vivo el recurso. Al menos, hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie.
Y es que una hipotética sentencia del Tribunal Supremo no beneficiará a aquéllos a los que les haya prescrito el derecho a solicitar la rectificación de su autoliquidación del IRPF. Ni, tampoco, a los que recibieron la notificación de una liquidación negando la deducción de los gastos del vehículo, y no la recurrieron, permitiendo que ganara firmeza.
Por último, los contribuyentes agentes de seguros deberían recurrir cualquier sanción tributaria que se imponga por la AEAT, como consecuencia de haber deducido en su IRPF los gastos de su vehículo profesional. Y es que, el solo hecho de que exista una discrepancia interpretativa entre los TSJ de la Comunidad Valenciana, y de Galicia y Asturias. Y que tenga que ser el Supremo el que decida cuál es la doctrina correcta, ya presupone que la deducción de tal gasto obedecía al menos, a una interpretación razonable de la norma. Ello supone, ex artículo 179.2.d, de la Ley General Tributaria, la ausencia de responsabilidad para el contribuyente.
Consúltenos si es su caso, y tiene dudas sobre cómo actuar.