El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña ha estimado íntegramente la reclamación presentada por este despacho y ha anulado el acuerdo por el que la Agencia Tributaria declaraba responsable subsidiario al administrador de una sociedad por 226.484,24 euros. Se trata de una anulación derivación de responsabilidad del artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria, la que se dirige contra los administradores de sociedades que han cometido infracciones tributarias.
La doctrina que aplica el TEAR no es nueva. Y es que tanto el Tribunal Supremo y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) llevan tiempo exigiendo lo mismo. Lo relevante del caso es el importe en juego, que haya sido el propio TEAR quien lo reconozca sin necesidad de acudir a los tribunales de justicia, y que, por la naturaleza de esta responsabilidad, Hacienda no podrá volver a intentarlo por el mismo supuesto.
El caso resuelto por el TEAR: una derivación del artículo 43.1.a) LGT de más de 226.000 euros
La sociedad había sido regularizada por la Inspección por el Impuesto sobre Sociedades y el IVA de varios ejercicios, con sus correspondientes sanciones. Ante la falta de pago por parte de la sociedad, la Dependencia Regional de Recaudación inició un procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria contra su administrador único, al amparo del artículo 43.1.a) de la Ley 58/2003, General Tributaria. El acuerdo final fijaba un alcance de 226.484,24 euros, sanciones incluidas.
Conviene destacar que en el procedimiento de derivación no se presentaron alegaciones. El acuerdo se impugnó después, ante el TEAR, y es en esa vía donde se ha obtenido su anulación íntegra.
Para justificar la culpa del administrador, la Agencia Tributaria se apoyaba en que era administrador único, en que había atendido personalmente las actuaciones inspectoras en representación de la sociedad, en que figuraba como autorizado en sus cuentas bancarias y en que había otorgado escrituras en su nombre. A partir de ahí, concluía que su conducta era, «cuando menos», negligente, y le atribuía una culpa in vigilando.
Por qué el TEAR de Cataluña ha anulado la derivación de responsabilidad
La responsabilidad del artículo 43.1.a) LGT tiene naturaleza sancionadora, como ha declarado el Tribunal Supremo en sus sentencias de 5 de junio de 2023 (rec. 4293/2021) y de 2 de octubre de 2023 (rec. 8791/2021). Eso significa que se aplican las garantías del derecho sancionador: presunción de inocencia, prohibición de la responsabilidad objetiva y carga de la prueba a cargo de la Administración.
Sobre esa base, el Supremo ha insistido, entre otras en sus sentencias de 20 de mayo de 2025 (rec. 3452/2023), 1 de julio de 2025 (rec. 642/2023) y 17 de julio de 2025 (rec. 5815/2023), en que ser administrador es condición necesaria pero no suficiente. Hacienda debe concretar qué hizo o dejó de hacer ese administrador para que la sociedad cometiera las infracciones. La mera referencia genérica a los deberes del cargo previstos en la legislación mercantil no basta.
Eso es exactamente lo que el TEAR de Cataluña aprecia en este caso, declarando la anulación de la derivación de responsabilidad. El acuerdo se limitaba a señalar la condición de administrador, a citar los preceptos de la Ley de Sociedades de Capital y a reproducir los hechos de las sanciones impuestas a la sociedad. No establecía un nexo causal entre las infracciones y la conducta concreta del administrador. Como dice el propio Tribunal, tal y como estaba redactado, el razonamiento «sería aplicable a cualquier administrador cuya sociedad cometiera infracciones tributarias». Por ello, estima la reclamación por falta de acreditación y motivación del elemento subjetivo y anula el acuerdo.
Hacienda no puede volver a derivar la responsabilidad por el mismo supuesto
La consecuencia práctica más importante de esta anulación derivación de responsabilidad es que la AEAT no puede volver a declarar la responsabilidad corrigiendo los errores cometidos en el acuerdo anulado. Precisamente porque la responsabilidad del artículo 43.1.a) LGT es sancionadora, rige el principio non bis in idem (nadie puede ser castigado dos veces por los mismos hechos) también en su vertiente procedimental: anulado el «castigo», no cabe abrir un nuevo procedimiento para imponerlo otra vez.
Así lo ha declarado el TEAC en su resolución de 10 de diciembre de 2024 (RG 00/04484/2024), en un supuesto prácticamente idéntico, en el que un TEAR había anulado una derivación del artículo 43.1.a) LGT por no estar acreditado el elemento subjetivo, y la AEAT dictó un nuevo acuerdo. El TEAC lo anuló, recordando, con cita del Tribunal Supremo, que «una vez anulado el castigo, imponer uno nuevo chocaría frontalmente con el principio ne bis in idem en su dimensión procedimental». En consecuencia, una vez firme la resolución, el administrador queda liberado de esta deuda.
Un despacho especializado en impugnar declaraciones de responsabilidad
Este caso se suma a otros en los que se ha conseguido la anulación de declaraciones de responsabilidad tributaria en distintos supuestos y ante distintos órganos:
- El TEAR de Valencia anula una derivación del 43.1.a, LGT por no quedar acreditada la culpabilidad del administrador de la sociedad
- TEAR de Valencia: anulación de acuerdos de declaración de responsabilidad del 43.1.a y del 42.2.a, LGT
- TSJ de Canarias: anulación de declaración de responsabilidad del artículo 43.1.b, LGT
- TSJ de Valencia: la existencia de un nuevo «acto de ocultación» no permite volver a exigir la responsabilidad tributaria que ya se declaró prescrita
- Anulación de declaración de responsabilidad subsidiaria, ante la posible existencia de responsables solidarios
- Anulación de declaración de responsabilidad a un administrador, atacando las liquidaciones que en su día se notificaron a la sociedad
La declaración de responsabilidad es uno de los actos de Hacienda con mayor impacto patrimonial, porque traslada al patrimonio personal del administrador, del socio o del adquirente, deudas que no son suyas, a menudo de importes muy elevados. Y es también uno de los actos con más frentes de impugnación: la prueba de la culpa, la declaración de fallido, la prescripción, la validez de las liquidaciones y sanciones de origen o el propio alcance de la deuda derivada.
Conviene impugnar la declaración de responsabilidad
Como demuestra este caso, en el que se ha logrado la anulación derivación de responsabilidad en vía económico-administrativa, no presentar alegaciones en el procedimiento de derivación no impide obtener después su anulación. Pero los plazos de recurso son breves (un mes desde la notificación del acuerdo) y, transcurridos, la deuda se convierte en firme.
Si se ha recibido un acuerdo de derivación o una comunicación de inicio de un procedimiento de declaración de responsabilidad, es aconsejable analizarlo cuanto antes. En Salcedo Tax Litigation & Legal Advising estudiamos cada expediente para identificar sus puntos débiles y defender al contribuyente frente a Hacienda. Puede contactar con el despacho para una primera valoración del caso.








