Una sentencia del Supremo supone la anulación parcial de muchas sanciones tributarias a los autónomos

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

Concha Perales
13:45 22 Jan 25
Recomiendo a este despacho para cualquier proyecto relacionado con temas fiscales. Excelente gestión con la Hacienda Pública defendiendo nuestros intereses y con resultados positivos y totalmente satisfactorios para nosotros. Merece toda nuestra confianza.
Alfredo Leyzaola
20:18 03 Jan 25
Contraté a este abogado para que me llevase un caso con hacienda. Nunca imaginé que ganaría el caso, pero él lo hizo. Gran profesional, seriedad y honestidad en todo el procedimiento. Recomiendo sin lugar a dudas a este abogado.
Hamadi Dem
19:14 13 Dec 24
He utilizado los servicios de Don José María Salcedo en una reclamación a la AEAT sobre una aplicación incorrecta de una plusvalia. El resultado ha sido positivo despues de varias reclamaciones a diferentes instancias.El trabajo realizado por D. José María ha sido excelente.
Extraordinario servicio y atención. Siempre dispuesto y con un solido conocimiento fiscal, no solo de las siempre cambiantes normas si no también de los detalles y peculiaridades internas de la AEAT, asi como de sus tribunales en las distintas comunidades autónomas. Muy satisfecho con su trabajo.
A. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I D
12:11 04 Nov 24
Jose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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A la hora de calcular la cuantía de una sanción tributaria a un autónomo o a cualquier otro contribuyente, Hacienda deberá tener en cuenta y restar la cantidad que haya anticipado durante el ejercicio. Así lo ha dictaminado recientemente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en una sentencia. 

Nuestro Socio Director, José María Salcedo, explica para el Diario de Autónomos y Emprendedores que dicha resolución “supondrá la anulación parcial de muchas sanciones tributarias”, ya que parten de un supuesto perjuicio económico “que no se corresponde con el verdadero daño generado al Fisco”. 

Esto únicamente podrá aplicarse en las sanciones “que estén vivas”, aseguró el letrado. Es decir, aquellas que todavía no se hayan dictado o aquellas que ya están dictadas pero que se encuentran en vía de recurso.

Hacienda podía agravar la sanción según el perjuicio económico generado 

A la hora de imponer una sanción tributaria, Hacienda tiene una forma de agravar la sanción impuesta, que depende del perjuicio económico que el contribuyente haya generado al Fisco. “El artículo 187.1.b) de la Ley General Tributaria (LGT), que regula los criterios de graduación tributarias, establece que el perjuicio económico para la Hacienda Pública se determina por el porcentaje resultante de la relación existente entre la base de la sanción y la cuantía total que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación”, afirma José María Salcedo

De esta forma, y según la normativa, cuando concurra esta circunstancia, la sanción mínima se incrementará en los siguientes porcentajes:  

  • Cuando el perjuicio económico sea superior al 10% e inferior o igual al 25%, el incremento será de 10 puntos porcentuales. 
  • Cuando el perjuicio económico sea superior al 25% e inferior o igual al 50%, el incremento será de 15 puntos porcentuales. 
  • Cuando el perjuicio económico sea superior al 50% e inferior o igual al 75%, el incremento será de 20 puntos porcentuales. 
  • Cuando el perjuicio económico sea superior al 75%, el incremento será de 25 puntos porcentuales. 

“Si, por ejemplo, la base de la sanción son 100 euros y el importe de la sanción es del 25%, el perjuicio económico que podría agravar la sanción sería de 10 puntos porcentuales. Es decir, en lugar del 25% se tendría que pagar el 35%. Todo eso está regulado por el artículo 186.1.b) de la Ley General Tributaria”, comenta Salcedo.

El Tribunal Supremo sentencia que se debe tener en cuenta la cantidad que ya se haya pagado 

En una reciente sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictaminó que, a la hora de calcular el perjuicio económico, Hacienda tiene que tener en cuenta otro factor: el dinero que el contribuyente haya anticipado a lo largo del ejercicio en cuestión.  

En este caso, según queda reflejado en la sentencia STS 1641/2023, Hacienda impuso una sanción de casi 400.000 euros a una empresa por haber cometido tres infracciones tributarias “muy graves” relativas al Impuesto sobre Sociedades.  

Teniendo en cuenta el artículo 187.1.b) de la Ley General Tributaria (LGT), y habiendo sostenido que el perjuicio económico es del 97,23%, la sanción se incrementó un 25%. En esta ocasión, lo que pretendió la defensa de la empresa es que se tuviera en cuenta la cuota líquida para calcular dicho porcentaje, lo que reduciría el perjuicio económico del 97,23% al 61,62%. Al no superar el 75%, el incremento de la sanción no sería del 25%, sino que sería del 20%.  

“Ignorar los pagos fraccionados para calcular el perjuicio económico conduce a resultados absurdos, porque hace depender la sanción de lo que el contribuyente ingrese por los pagos a cuenta, en lugar de considerar su esfuerzo tributario total. Lo que resulta tanto más incorrecto en los casos en que los pagos fraccionados se hubieran realizado en base a las cuotas ingresadas en ejercicios anteriores, sin que tengan nada que ver con los beneficios del ejercicio a considerar”, señaló la defensa de la empresa.

Lo que ha fallado el Tribunal Supremo es que, «a la hora de calcular ese perjuicio económico y a la hora de hacer la comparación entre la base de la sanción y lo que se tendría que haber ingresado, debe restarse lo que el contribuyente haya pagado durante el ejercicio”, explica Salcedo. A los contribuyentes se le pueden aplicar retenciones, y hay veces que durante el año se presenta un modelo para ir anticipando el impuesto de la Renta o el impuesto de sociedades, dependiendo de si es persona física o sociedad. 

“En este contexto, lo que dice la sentencia es que todo eso que el contribuyente ha ido pagando a lo largo del ejercicio debe restarse. Es decir, que el perjuicio económico no puede ser simplemente el resultado de lo que salga sin haber tenido en cuenta todo lo anticipado”.  

Por ejemplo, explicó, si dos contribuyentes han defraudado 100.000 euros cada uno, a la hora de calcular el perjuicio económico el resultado sería el mismo. Sin embargo, eso no puede ser si uno de los dos a lo largo del ejercicio ha anticipado 60.000 euros. No puede calcularse el mismo perjuicio económico para las dos personas, ya que para uno se tendría que tener en cuenta todo lo pagado en el último año. 

“Básicamente, lo que ha dictaminado el Tribunal Supremo es que si la persona, durante el ejercicio, ha ido anticipando esa cantidad, el perjuicio económico será menor en el momento en que llegue la liquidación”, señala José María Salcedo. 

Lo que está en juego, añadió, es eso: el agravamiento del tipo sancionador. “Quizás tienes una sanción del 50%, y se te agrava en 25 puntos según el perjuicio económico. Lo que ha dicho el Supremo es que hay que tener en cuenta todos los pagos que hayas ido anticipando, como las retenciones, los fraccionamientos, etcétera.  

La sentencia supondrá la anulación parcial de muchas sanciones tributarias 

La consecuencia principal derivada de la reciente sentencia del Tribunal Supremo es que muchas sanciones que estén “vivas” podrán ser anuladas de forma parcial. 

“Habrá que analizar todas las sentencias que, o estén pendientes de imponerse, o bien ya se hayan impuesto y estén recurridas. Esta sentencia del Supremo podrá utilizarse para reclamar que determinados incrementos no son correctos debido a que no se hayan tenido en cuenta los anticipos que hayan realizado los contribuyentes”. 

Por tanto, destacó, la sentencia servirá para reducir dichas sanciones. “Al final, lo que se puede conseguir es una estimación parcial de la sanción. Con esto no vas a eliminar una sanción, sino que podrás quitar la parte correspondiente de ese agravante, de ese incremento en la sanción generado por el perjuicio económico”, señaló.  

No obstante, Salcedo recalca que es importante matizar que únicamente podrá aplicarse a las sanciones que “estén vivas”. Es decir, las que todavía no se han dictado y, por tanto, una vez dictadas puedan recurrirse, y las que ya están dictadas pero que se encuentran en vía de recurso.  

«Si, por ejemplo, se trata de una sanción interpuesta a un contribuyente hace dos años, que no se recurrió y que se pagó, la sentencia no permitirá su revisión, porque es una situación firme. Las sanciones deben estar vivas”, sentencia José María Salcedo. 

Para leer el artículo completo en el Diario de Autónomos y Emprendedores, pulsa aquí.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

Concha Perales
13:45 22 Jan 25
Recomiendo a este despacho para cualquier proyecto relacionado con temas fiscales. Excelente gestión con la Hacienda Pública defendiendo nuestros intereses y con resultados positivos y totalmente satisfactorios para nosotros. Merece toda nuestra confianza.
Alfredo Leyzaola
20:18 03 Jan 25
Contraté a este abogado para que me llevase un caso con hacienda. Nunca imaginé que ganaría el caso, pero él lo hizo. Gran profesional, seriedad y honestidad en todo el procedimiento. Recomiendo sin lugar a dudas a este abogado.
Hamadi Dem
19:14 13 Dec 24
He utilizado los servicios de Don José María Salcedo en una reclamación a la AEAT sobre una aplicación incorrecta de una plusvalia. El resultado ha sido positivo despues de varias reclamaciones a diferentes instancias.El trabajo realizado por D. José María ha sido excelente.
Extraordinario servicio y atención. Siempre dispuesto y con un solido conocimiento fiscal, no solo de las siempre cambiantes normas si no también de los detalles y peculiaridades internas de la AEAT, asi como de sus tribunales en las distintas comunidades autónomas. Muy satisfecho con su trabajo.
A. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I D
12:11 04 Nov 24
Jose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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