Los propietarios de inmuebles destinados al arrendamiento turístico llevan años siendo ninguneados por la administración tributaria, que de forma recurrente les niega el derecho a aplicar las reducciones previstas en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF. Y ello, porque consideran que el destino de dicho arrendamiento no es la vivienda del arrendatario, en la forma en que lo entiende la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, sino un uso distinto.
El nuevo concepto de vivienda introducido por la Ley 12/2023
Sin embargo, esta situación podría cambiar a raíz de la aprobación de la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda. Y es que esta ley introduce un nuevo concepto de vivienda a efectos de la aplicación de estas reducciones mucho más extenso, y en el que tendría cabida el arrendamiento turístico.
Nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especializado en la interposición de todo tipo de recursos y procedimientos frente a la Administración Tributaria, ha escrito una tribuna en El Periódico de Aquí, edición Valencia, en la que comenta estas cuestiones.
En su opinión, la nueva ley introduce su propio concepto de vivienda como aquel “edificio o parte de un edificio de carácter privativo y con destino a residencia y habitación de las personas, que reúne las condiciones mínimas de habitabilidad”. Dicho concepto de vivienda, mucho menos restrictivo, es «el que debiera aplicarse a partir de ahora a las nuevas reducciones del IRPF aprobadas e introducidas por esta Ley 12/2023.» Por ello, concluye que «ya no debería ser necesario remitirse la Ley de Arrendamientos Urbanos para determinar si el alquiler turístico puede beneficiarse o no de la reducción prevista en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF.»
La Ley 12/2023 no prevé que las reducciones del IRPF no sean de aplicación al arrendamiento turístico
Por si fuera poco, no hay en la ley manifestación expresa alguna en el sentido de que las reducciones del artículo 22.3 de la Ley del IRPF no puedan ser de aplicación al alquiler turístico. Tampoco la finalidad social de facilitar el arrendamiento de vivienda que prevé la ley supone necesariamente que se pretenda perjudicar al alquiler turístico.
Por ello, José María Salcedo considera en su tribuna que «no veo argumentos para impedir su aplicación, teniendo en cuenta que estamos, al fin y al cabo, ante un arrendamiento de vivienda, entendida ésta como el espacio destinado a residencia que reúne las condiciones de habitabilidad.»
¿Cómo deben actuar los contribuyentes que quieran aplicar las reducciones del IRPF al arrendamiento turístico?
A la hora de hacer valer las nuevas reducciones, nuestro Socio Director considera que «Hacienda no lo pondrá fácil, y lo normal es que para lograr la aplicación de las reducciones haya que pleitear.» Por ello, en su opinión, «lo más prudente en este caso será no aplicar las reducciones en el IRPF, e instar posteriormente la rectificación de la autoliquidación presentada, y la devolución de ingresos indebidos.»
Y es que la otra opción, que sería aplicar directamente las reducciones en la declaración de IRPF, tiene mucho más riesgos. , pudiendo el contribuyente recibir una comprobación tributaria que concluya con el dictado de una liquidación y la imposición de una sanción tributaria.
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