Una de las principales novedades de estea campaña de IRPF es que cambia la forma de rectificar errores o discrepar frente a Hacienda, y solicitar con ello una devolución de ingresos indebidos. Ello se debe a que ya está en vigor la posibilidad de presentar una autoliquidación rectificativa del IRPF, no siendo necesario ya presentar un escrito y esperar a ver si Hacienda nos da o no la razón. Por ello, interesa saber cómo funcionan estas autoliquidaciones rectificativas y las principales cuestiones a tener en cuenta.
Cuál es la normativa que ampara la presentación de las autoliquidaciones rectificativas
Las rectificativas se prevén expresamente en el artículo 120 de la Ley General Tributaria. En el ámbito del IRPF ha sido necesario modifcar el Reglamente del impuesto, concretamente el artículo 67 bis. Y esto se hizo mediante Disposición Final 4ª del Real Decreto. 117/2024, de 30 de enero.
A partir de ahí sólo quedaba modificar el modelo 100 de IRPF para que previese la posibilidad de presentar las autoliquidaciones rectificativas. Y esto se ha hecho mediante Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo que crea dos casillas nuevas, la 669 y la 701.
A partir de cuándo hay que presentar la autoliquidación rectificativa del IRPF
La autoliquidación rectificativa del IRPF entra en vigor en esta campaña de IRPF 2024. Por tanto, si se quiere rectificar cualquier error cometido en la declaración del referido ejercicio habrá que adecuarse a esta nueva vía de rectificación, en lugar de presentar un escrito y esperar respuesta de Hacienda, que era lo que se venía haciendo hasta ahora.
Por el contrario, si se quiere rectificar un ejercicio anterior (2023, 2022, 2021, 2020…) podrá hacerse como hasta ahora, mediante un escrito. Ello se debe a que los modelos 100 de ejercicios anteriores no tienen las casillas de rectificativa.
En qué supuestos procederá la presentación de las autoliquidaciones rectificativas del IRPF
La presentación de autoliquidaciones rectificativas del IRPF procederá cuando el contribuyente quiera corregir errores que perjudican al contribuyente o a Hacienda (como las antiguas complementarias). Y también cuando se quiera discrepar del criterio de Hacienda, y tributar de una forma distinta amparándose en algún criterio administrativo o judicial.
No obstante, persiste la posibilidad de rectificar la declaración presentada mediante un escrito, a la antigua usanza. Ello será posible “cuando el motivo de la rectificación sea exclusivamente la alegación razonada de una eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior legal, constitucional, de Derecho de la Unión Europea o de un Tratado o Convenio internacional.” Se trata de una opción del contribuyente, que también puede presentar una rectificativa para estos casos, en lugar de un escrito.
No obstante, si el motivo anterior concurriese con otros de distinta naturaleza para los que exista obligación de presentar autoliquidación rectificativa, en relación con estos últimos el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación rectificativa.
Qué plazo tengo para presentar las autoliquidaciones rectificativas del IRPF
El plazo para presentar las autoliquidaciones rectificativas del IRPF se cuenta desde que se ha presentado la primera autoliquidación, y hasta que prescriba el derecho a solicitar tal rectificación (4 años).
No obstante, si la rectificativa se presenta fuera del plazo de declaración del IRPF (por ejemplo, a partir del 30 de junio del ejercicio que se pretenda rectificar) se considera extemporánea, y por tanto, sujeta a recargos del artículo 27.2, Ley General Tributaria si su resultado es a ingresar, o sanciones si de la misma no derivarara ingreso alguno.
Qué pasos debo seguir para presentar una rectificativa
En este supuesto conviene distinguir el motivo de la rectificativa, y si es para discrepar del criterio de Hacienda, o para corregir un error que perjudicó al contribuyente o a Hacienda.
1) En caso de discrepancia con el criterio de Hacienda:
Lo primero será presentar la declaración de IRPF tributando conforme al criterio de Hacienda.
A continuación, y preferiblemente dentro del plazo de presentación del impuesto, se presentará la autoliquidación rectificativa volviendo a declarar todos los datos, pero modificando lo que se refiera a la discrepancia con Hacienda (por ejemplo, añadiendo una exención que Hacienda sabemos que no admitirá pero sí respaldan los Tribunales).
Si la rectificación no se puede hacer en el propio modelo, habrá que marcar la casilla 669 que es para rectificaciones para las que no exista una casilla específica en el modelo.

2) En caso de error que perjudica al contribuyente:
En este caso se advertirán errores que perjudicaron al contribuyente una vez presentada la declaración de IRPF del ejercicio.
Para corregirlos, procederá presentar autoliquidación rectificativa del IRPF volviendo a declarar todos los datos pero corrigiendo los errores cometidos.
3) En caso de error que perjudica a Hacienda:
En este caso el error se apreciará también una vez ya presentada la autoliquidación del IRPF. Dicho error consiste en un menor ingreso de la deuda tributaria procedente.
Como en el caso anterior, habrá que presentar la autoliquidación rectificativa del IRPF, volviendo a declarar todos los datos y corrigiendo los errores (como las antiguas complementarias).
Posibles resultados de la autoliquidación rectificativa del IRPF
La principal novedad es que Hacienda, de entrada, asumirá el resultado de la autoliquidación rectificativa del IRPF, sin perjuicio de la posibilidad de comprobar y en su caso regularizar, si no está de acuerdo con la misma. Ello, a diferencia del régimen anterior en el que el contribuyente presentaba una solicitud de rectificación y se quedaba esperando a la respuesta de Hacienda.
La presentación de dicha autoliquidación rectificativa del IRPF puede arrojar los siguientes resultados:
1) Mayor resultado a ingresar o menor devolución a la inicialmente solicitada: en este caso se aplicará el régimen previsto para las autoliquidaciones complementarias (habrá que ingresar el importe que resulte de la rectificativa).
2) Mayor cantidad a devolver: en este supuesto, con la rectificativa se entenderá ya solicitada la devolución. Si resulta una devolución mayor a la inicial se asumirá de entrada este resultado y será ése el importe a devolver, en lugar del inicial.
3) Menor resultado a ingresar: en este caso, la obligación de ingreso se ajustará al nuevo importe que resulte de la rectificativa (por ejemplo, a ingresar 3.500 euros en lugar de los 4.200 euros iniciales).
Cuál será la posible reacción de Hacienda frente a la presentación de la autoliquidación rectificativa del IRPF
Hacienda tiene cuatro años para comprobar la rectificativa, y puede llevar a cabo las siguientes actuaciones:
1) Asumir el resultado de la rectificativa (ingreso, menor devolución, mayor devolución o menor ingreso), y no comprobar nada: esto ocurrirá normalmente en caso de corrección de errores sencillos o evidentes, que Hacienda entenderá corregidos con la rectificativa, sin nada que comprobar.
2) Requerir justificación de lo rectificado, y una vez aportada la documentación asumir el resultado de la rectificativa: esto ocurrirá normalmente en caso de corrección de errores más complejos, que requieran una verificación. También es posible que Hacienda no admita la rectificativa por falta de acreditación del error cometido, o porque considere que tal error no existe.
3) Iniciar un procedimiento de comprobación para regularizar la rectificativa, dejando sin efecto la devolución, mayor devolución o menor ingreso resultante de la misma: el plazo que tiene Hacienda para iniciar este procedimiento es de cuatro años desde la presentación de la rectificativa.
Hay que tener en cuenta además que este procedimiento puede iniciarse aunque inicialmente la Administración haya asumido el resultado de la rectificativa, accediendo incluso a la devolución o al menor ingreso resultante de la misma. Pero eso sí, sin comprobar ni regularizar nada.
¿Qué puede hacer el contribuyente si Hacienda no admite la rectificativa?
El contribuyente que vea su autoliquidación rectificativa rechazada por Hacienda siempre podrá recurrir la liquidación que Hacienda dicte dejando sin efecto dicha rectificativa. Los recursos a interponer serán primero el de reposición (voluntario), y luego la reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional competente. Finalmente, y en caso de que el contribuyente no haya visto reconocida su pretensión, podrá iniciar la vía contencioso-administrativa ante los Tribunales de Justicia.
Esto no cambia con respecto al régimen anterior de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos. Y es que el contribuyente que antes presentaba la rectificación mediante un escrito tenía también este régimen de recursos si tal rectificación era desestimada.
¿Hay riesgo de sanción si Hacienda finalmente no acepta la rectificativa?
En mi opinión, no debería haber riesgo de sanción si el contribuyente primero declara conforme al criterio de Hacienda, y luego presenta la autoliquidación rectificativa del IRPF. Ello, porque es ésta ahora la única forma de rectificar y desde luego el contribuyente muestra su buena fe al presentar primero la declaración conforme al criterio de Hacienda, y luego pedir la rectificación. En este punto, es desde luego más reprochable, por ejemplo, presentar la declaración conforme a la interpretación del contribuyente, y sin rectificativa. Por ello si se actuá así el riesgo de ser sancionador aumentará.
Si Hacienda decide sancionar podría hacerlo por solicitar en la autoliquidación rectificativa una devolución indebida o por ingresar menos deuda como consecuencia de dicha rectificativa. En cualquier caso, estas sanciones deberían anularse si los motivos de la rectificativa son justificados y fundamentados, aunque Hacienda sostenga otra interpretación.
Pros y contras de las autoliquidaciones rectificativas
El nuevo régimen de autoliquidaciones rectificativas tiene ventajas e inconvenientes, que expliqué en una entrada anterior de esta web.
Así, aunque es cierto que la presentación de esta autoliquidación rectificativa del IRPF será muy útil en caso de errores sencillos, simplificando y agilizando su corrección, no ocurrirá lo mismo en el caso de que existan discrepancias de calado con el criterio de Hacienda.
Y es que en este caso, el hecho de presentar la rectificativa asumiéndose la interpretación del contribuyente, y la incertidumbre de poder ser regularizado e incluso sancionado harán que muchos se planteen si vale la pena discrepar del criterio de Hacienda y presentar una autoliquidación rectificativa.