Las 10 cosas que debes saber sobre la nueva forma de rectificar la declaración de IRPF y pedir una devolución

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

Simon Sananes
08:28 13 Mar 25
Los mejores
Es un abogado muy profesional, honesto, claro y brillante en su especialidad.Todo un referente defendiendo al contribuyente ante Agencia Tributaria que actúa desde la excelencia de forma responsable y transparente.No hay muchos abogados así.Sin duda estarás en muy buenas manos.
Concha Perales
13:45 22 Jan 25
Recomiendo a este despacho para cualquier proyecto relacionado con temas fiscales. Excelente gestión con la Hacienda Pública defendiendo nuestros intereses y con resultados positivos y totalmente satisfactorios para nosotros. Merece toda nuestra confianza.
Alfredo Leyzaola
20:18 03 Jan 25
Contraté a este abogado para que me llevase un caso con hacienda. Nunca imaginé que ganaría el caso, pero él lo hizo. Gran profesional, seriedad y honestidad en todo el procedimiento. Recomiendo sin lugar a dudas a este abogado.
Hamadi Dem
19:14 13 Dec 24
He utilizado los servicios de Don José María Salcedo en una reclamación a la AEAT sobre una aplicación incorrecta de una plusvalia. El resultado ha sido positivo despues de varias reclamaciones a diferentes instancias.El trabajo realizado por D. José María ha sido excelente.
Extraordinario servicio y atención. Siempre dispuesto y con un solido conocimiento fiscal, no solo de las siempre cambiantes normas si no también de los detalles y peculiaridades internas de la AEAT, asi como de sus tribunales en las distintas comunidades autónomas. Muy satisfecho con su trabajo.
A. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I D
12:11 04 Nov 24
Jose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo

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Una de las principales novedades de estea campaña de IRPF es que cambia la forma de rectificar errores o discrepar frente a Hacienda, y solicitar con ello una devolución de ingresos indebidos. Ello se debe a que ya está en vigor la posibilidad de presentar una autoliquidación rectificativa del IRPF, no siendo necesario ya presentar un escrito y esperar a ver si Hacienda nos da o no la razón. Por ello, interesa saber cómo funcionan estas autoliquidaciones rectificativas y las principales cuestiones a tener en cuenta.

Cuál es la normativa que ampara la presentación de las autoliquidaciones rectificativas

Las rectificativas se prevén expresamente en el artículo 120 de la Ley General Tributaria. En el ámbito del IRPF ha sido necesario modifcar el Reglamente del impuesto, concretamente el artículo 67 bis. Y esto se hizo mediante Disposición Final 4ª del Real Decreto. 117/2024, de 30 de enero.

A partir de ahí sólo quedaba modificar el modelo 100 de IRPF para que previese la posibilidad de presentar las autoliquidaciones rectificativas. Y esto se ha hecho mediante Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo que crea dos casillas nuevas, la 669 y la 701.

A partir de cuándo hay que presentar la autoliquidación rectificativa del IRPF

La autoliquidación rectificativa del IRPF entra en vigor en esta campaña de IRPF 2024. Por tanto, si se quiere rectificar cualquier error cometido en la declaración del referido ejercicio habrá que adecuarse a esta nueva vía de rectificación, en lugar de presentar un escrito y esperar respuesta de Hacienda, que era lo que se venía haciendo hasta ahora.

Por el contrario, si se quiere rectificar un ejercicio anterior (2023, 2022, 2021, 2020…) podrá hacerse como hasta ahora, mediante un escrito. Ello se debe a que los modelos 100 de ejercicios anteriores no tienen las casillas de rectificativa.

En qué supuestos procederá la presentación de las autoliquidaciones rectificativas del IRPF

La presentación de autoliquidaciones rectificativas del IRPF procederá cuando el contribuyente quiera corregir errores que perjudican al contribuyente o a Hacienda (como las antiguas complementarias). Y también cuando se quiera discrepar del criterio de Hacienda, y tributar de una forma distinta amparándose en algún criterio administrativo o judicial.

No obstante, persiste la posibilidad de rectificar la declaración presentada mediante un escrito, a la antigua usanza. Ello será posible “cuando el motivo de la rectificación sea exclusivamente la alegación razonada de una eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior legal, constitucional, de Derecho de la Unión Europea o de un Tratado o Convenio internacional.” Se trata de una opción del contribuyente, que también puede presentar una rectificativa para estos casos, en lugar de un escrito.

No obstante, si el motivo anterior concurriese con otros de distinta naturaleza para los que exista obligación de presentar autoliquidación rectificativa, en relación con estos últimos el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación rectificativa.

Qué plazo tengo para presentar las autoliquidaciones rectificativas del IRPF

El plazo para presentar las autoliquidaciones rectificativas del IRPF se cuenta desde que se ha presentado la primera autoliquidación, y hasta que prescriba el derecho a solicitar tal rectificación (4 años).

No obstante, si la rectificativa se presenta fuera del plazo de declaración del IRPF (por ejemplo, a partir del 30 de junio del ejercicio que se pretenda rectificar) se considera extemporánea, y por tanto, sujeta a recargos del artículo 27.2, Ley General Tributaria si su resultado es a ingresar, o sanciones si de la misma no derivarara ingreso alguno.

Qué pasos debo seguir para presentar una rectificativa

En este supuesto conviene distinguir el motivo de la rectificativa, y si es para discrepar del criterio de Hacienda, o para corregir un error que perjudicó al contribuyente o a Hacienda.

1) En caso de discrepancia con el criterio de Hacienda:

Lo primero será presentar la declaración de IRPF tributando conforme al criterio de Hacienda.

A continuación, y preferiblemente dentro del plazo de presentación del impuesto, se presentará la autoliquidación rectificativa volviendo a declarar todos los datos, pero modificando lo que se refiera a la discrepancia con Hacienda (por ejemplo, añadiendo una exención que Hacienda sabemos que no admitirá pero sí respaldan los Tribunales).

Si la rectificación no se puede hacer en el propio modelo, habrá que marcar la casilla 669 que es para rectificaciones para las que no exista una casilla específica en el modelo.

autoliquidación rectificativa del IRPF

2) En caso de error que perjudica al contribuyente:

En este caso se advertirán errores que perjudicaron al contribuyente una vez presentada la declaración de IRPF del ejercicio.

Para corregirlos, procederá presentar autoliquidación rectificativa del IRPF volviendo a declarar todos los datos pero corrigiendo los errores cometidos.

3) En caso de error que perjudica a Hacienda:

En este caso el error se apreciará también una vez ya presentada la autoliquidación del IRPF. Dicho error consiste en un menor ingreso de la deuda tributaria procedente.

Como en el caso anterior, habrá que presentar la autoliquidación rectificativa del IRPF, volviendo a declarar todos los datos y corrigiendo los errores (como las antiguas complementarias).

Posibles resultados de la autoliquidación rectificativa del IRPF

La principal novedad es que Hacienda, de entrada, asumirá el resultado de la autoliquidación rectificativa del IRPF, sin perjuicio de la posibilidad de comprobar y en su caso regularizar, si no está de acuerdo con la misma. Ello, a diferencia del régimen anterior en el que el contribuyente presentaba una solicitud de rectificación y se quedaba esperando a la respuesta de Hacienda.

La presentación de dicha autoliquidación rectificativa del IRPF puede arrojar los siguientes resultados:

1) Mayor resultado a ingresar o menor devolución a la inicialmente solicitada: en este caso se aplicará el régimen previsto para las autoliquidaciones complementarias (habrá que ingresar el importe que resulte de la rectificativa).

    2) Mayor cantidad a devolver: en este supuesto, con la rectificativa se entenderá ya solicitada la devolución. Si resulta una devolución mayor a la inicial se asumirá de entrada este resultado y será ése el importe a devolver, en lugar del inicial.

    3) Menor resultado a ingresar: en este caso, la obligación de ingreso se ajustará al nuevo importe que resulte de la rectificativa (por ejemplo, a ingresar 3.500 euros en lugar de los 4.200 euros iniciales).

    Cuál será la posible reacción de Hacienda frente a la presentación de la autoliquidación rectificativa del IRPF

    Hacienda tiene cuatro años para comprobar la rectificativa, y puede llevar a cabo las siguientes actuaciones:

    1) Asumir el resultado de la rectificativa (ingreso, menor devolución, mayor devolución o menor ingreso), y no comprobar nada: esto ocurrirá normalmente en caso de corrección de errores sencillos o evidentes, que Hacienda entenderá corregidos con la rectificativa, sin nada que comprobar.

      2) Requerir justificación de lo rectificado, y una vez aportada la documentación asumir el resultado de la rectificativa: esto ocurrirá normalmente en caso de corrección de errores más complejos, que requieran una verificación. También es posible que Hacienda no admita la rectificativa por falta de acreditación del error cometido, o porque considere que tal error no existe.

      3) Iniciar un procedimiento de comprobación para regularizar la rectificativa, dejando sin efecto la devolución, mayor devolución o menor ingreso resultante de la misma: el plazo que tiene Hacienda para iniciar este procedimiento es de cuatro años desde la presentación de la rectificativa.

      Hay que tener en cuenta además que este procedimiento puede iniciarse aunque inicialmente la Administración haya asumido el resultado de la rectificativa, accediendo incluso a la devolución o al menor ingreso resultante de la misma. Pero eso sí, sin comprobar ni regularizar nada.

      ¿Qué puede hacer el contribuyente si Hacienda no admite la rectificativa?

      El contribuyente que vea su autoliquidación rectificativa rechazada por Hacienda siempre podrá recurrir la liquidación que Hacienda dicte dejando sin efecto dicha rectificativa. Los recursos a interponer serán primero el de reposición (voluntario), y luego la reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional competente. Finalmente, y en caso de que el contribuyente no haya visto reconocida su pretensión, podrá iniciar la vía contencioso-administrativa ante los Tribunales de Justicia.

      Esto no cambia con respecto al régimen anterior de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos. Y es que el contribuyente que antes presentaba la rectificación mediante un escrito tenía también este régimen de recursos si tal rectificación era desestimada.

      ¿Hay riesgo de sanción si Hacienda finalmente no acepta la rectificativa?

      En mi opinión, no debería haber riesgo de sanción si el contribuyente primero declara conforme al criterio de Hacienda, y luego presenta la autoliquidación rectificativa del IRPF. Ello, porque es ésta ahora la única forma de rectificar y desde luego el contribuyente muestra su buena fe al presentar primero la declaración conforme al criterio de Hacienda, y luego pedir la rectificación. En este punto, es desde luego más reprochable, por ejemplo, presentar la declaración conforme a la interpretación del contribuyente, y sin rectificativa. Por ello si se actuá así el riesgo de ser sancionador aumentará.

      Si Hacienda decide sancionar podría hacerlo por solicitar en la autoliquidación rectificativa una devolución indebida o por ingresar menos deuda como consecuencia de dicha rectificativa. En cualquier caso, estas sanciones deberían anularse si los motivos de la rectificativa son justificados y fundamentados, aunque Hacienda sostenga otra interpretación.

      Pros y contras de las autoliquidaciones rectificativas

      El nuevo régimen de autoliquidaciones rectificativas tiene ventajas e inconvenientes, que expliqué en una entrada anterior de esta web.

      Así, aunque es cierto que la presentación de esta autoliquidación rectificativa del IRPF será muy útil en caso de errores sencillos, simplificando y agilizando su corrección, no ocurrirá lo mismo en el caso de que existan discrepancias de calado con el criterio de Hacienda.

      Y es que en este caso, el hecho de presentar la rectificativa asumiéndose la interpretación del contribuyente, y la incertidumbre de poder ser regularizado e incluso sancionado harán que muchos se planteen si vale la pena discrepar del criterio de Hacienda y presentar una autoliquidación rectificativa.

      Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

      Simon Sananes
      08:28 13 Mar 25
      Los mejores
      Es un abogado muy profesional, honesto, claro y brillante en su especialidad.Todo un referente defendiendo al contribuyente ante Agencia Tributaria que actúa desde la excelencia de forma responsable y transparente.No hay muchos abogados así.Sin duda estarás en muy buenas manos.
      Concha Perales
      13:45 22 Jan 25
      Recomiendo a este despacho para cualquier proyecto relacionado con temas fiscales. Excelente gestión con la Hacienda Pública defendiendo nuestros intereses y con resultados positivos y totalmente satisfactorios para nosotros. Merece toda nuestra confianza.
      Alfredo Leyzaola
      20:18 03 Jan 25
      Contraté a este abogado para que me llevase un caso con hacienda. Nunca imaginé que ganaría el caso, pero él lo hizo. Gran profesional, seriedad y honestidad en todo el procedimiento. Recomiendo sin lugar a dudas a este abogado.
      Hamadi Dem
      19:14 13 Dec 24
      He utilizado los servicios de Don José María Salcedo en una reclamación a la AEAT sobre una aplicación incorrecta de una plusvalia. El resultado ha sido positivo despues de varias reclamaciones a diferentes instancias.El trabajo realizado por D. José María ha sido excelente.
      Extraordinario servicio y atención. Siempre dispuesto y con un solido conocimiento fiscal, no solo de las siempre cambiantes normas si no también de los detalles y peculiaridades internas de la AEAT, asi como de sus tribunales en las distintas comunidades autónomas. Muy satisfecho con su trabajo.
      A. Bena
      10:05 28 Nov 24
      Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
      M I D
      12:11 04 Nov 24
      Jose Manuel
      17:15 03 Oct 24
      Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
      Ignacio P.P.
      17:00 22 Sep 24
      Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
      Jairo Nuez
      13:38 19 Sep 24
      José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
      Rosa Jareno
      08:11 05 Aug 24
      Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
      Mirinda Limon
      09:13 18 Jun 24
      Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
      Antonio Moreno
      15:56 13 Jun 24
      Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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