A la hora de impugnar una liquidación del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), del de Actividades Económicas (IAE), o del impuesto de plusvalía municipal (IIVTNU), entre muchos otros tributos municipales, hay que tener en cuenta si estamos ante Ayuntamientos «de gran población». Y es que, en este último caso el Ayuntamiento debe tener vía económico-administrativa constituida, y por tanto será obligatorio presentar una reclamación por esta vía, antes de acudir al Juzgado de lo Contencioso.
Los Ayuntamientos «de gran población», obligados a crear una vía económico-administrativa en el municipio
Sin embargo, son varios los Ayuntamientos «de gran población», que no tienen creada dicha vía económico-administrativa. Con ello, estos Ayuntamientos contravienen lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), que exige a estos Ayuntamientos la creación de un órgano especializado para resolver las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal.
Por su parte, es el artículo 121 de la misma norma el que prevé que serán «de gran población» los siguientes Ayuntamientos: “a) A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes. b) A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes. c) A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas. d) Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.”
No obstante, en los supuestos previstos en las letras c) y d) del referido precepto, la Ley exige cierta iniciativa a los Ayuntamientos, disponiendo que serán de gran población cuando «así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.»
“La razón de ser de estos órganos municipales la encontramos en que los mismos constituyen un instrumento importante para abaratar y agilizar la defensa de los ciudadanos en un ámbito tan sensible y relevante como el tributario, con el fin de garantizar el derecho a la tutela efectiva consagrado en el artículo 24 de la CE»
Por tanto, los Ayuntamientos que se encuentren en esta situación están infringiendo la ley, con las consecuencias que a continuación se describirán. Al respecto, puede verse en esta noticia publicada en Idealista, cuáles serían estos Ayuntamientos.
La indefensión que genera los contribuyentes la ausencia de vía económico-administrativa en los Ayuntamientos de gran población
En efecto, no estamos ante una cuestión que se mueva púramente en el ámbito formal, y que no tenga más consecuencias. Y es que la falta de vía económico-administrativa genera una evidente indefensión a los contribuyentes que pretenden recurrir una liquidación o sanción tributaria dictada por un Ayuntamiento.
Así lo declaró en su día el Juzgado de lo Contencioso 2 de Alicante, en sentencia dictada el 11-4-2018 (abreviado 529/2017), afirmando que “tiene razón el recurrente cuando afirma que la no aplicación el régimen previsto en los artículos citados afecta a su derecho a la tutela judicial efectiva, impidiéndosele hacer uso de la reclamación económico-administrativa previa a la reclamación judicial.”
Todo ello, poniendo en valor la existencia de estos Tribunales Económico-Administrativos, como vía para reducir litigiosidad y evitar a los contribuyentes tener que acudir a la vía judicial. Así, declara el Juzgado que “La razón de ser de estos órganos municipales la encontramos en que los mismos constituyen un instrumento importante para abaratar y agilizar la defensa de los ciudadanos en un ámbito tan sensible y relevante como el tributario, con el fin de garantizar el derecho a la tutela efectiva consagrado en el artículo 24 de la CE (Profesor Chico de la Cámara); así como constituir un filtro para depurar las disfunciones de los Ayuntamientos en su actuación, disponiendo de un órgano independiente de los competentes para resolver reclamaciones en una materia específica y técnica como es la tributaria.”
Por ello, al privarse al contribuyente de esta vía económico-administrativa en el municipio, existiendo además obligación de tenerla constituida, se le está generando una evidente indefensión.
La obligación de crear la vía económico-administrativa municipal, en manos del Tribunal Supremo
Esta cuestión llegó finalmente al Tribunal Supremo. Y es que, mediante Auto de 12-1-2022, el Tribunal Supremo admitió a trámite un recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Santander frente a sentencia de 23-12-2020 (abreviado 243/2020), dictada por el Contencioso 2 de dicho municipio.
En concreto, la cuestión que se consideró tenía interés casación era la de “Aclarar si, la falta de creación en los municipios de gran población del órgano especializado para resolver las reclamaciones económico- administrativas previsto en el artículo 137 LBRL, determina la nulidad de los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal, al privar el Ayuntamiento al contribuyente del derecho a la resolución de su reclamación económico-administrativas por un órgano especializado antes de acudir a la vía judicial.”
Y es que el Tribunal Supremo consideró que se trataba de una cuestión que estaba siendo resuelta de forma contradictoria por distintos Juzgados y Tribunales, y que afectaba a un gran número de situaciones.
El Ayuntamiento de Santander desiste del recurso presentado
Que lamentablemente, no va a haber a corto plazo pronunciamiento del Tribunal Supremo. Y ello, al haber desistido el Ayuntamiento de Santander del recurso de casación presentado, una vez ya lo había preparado y había sido admitido a trámite. Dicho desistimiento se acordó por la Sala Tercera del Tribunal en Supremo mediante Decreto de 2-6-2022, al haber sido solicitado así por el Ayuntamiento, y contar el representante procesal con poder para ello.
Todo ello supone un contratiempo para todos aquéllos que esperábamos una pronta solución a esta cuestión, tratándose de una alegación que, además, se estaba planteando en distintos recursos contra Ayuntamientos que pese a ser de gran población, no habían creado la vía económico-administrativa en sus municipios.
Por tanto, volvemos de nuevo a la casilla de salida, y nos quedamos si una sentencia que se esperaba como agua de mayo. Habrá por tanto que seguir alegando esta irregularidad y la indefensión que genera ante los Juzgados de lo Contencioso. Ello, con la esperanza de que el tema vuelva a llegar al Tribunal Supremo, que desde luego ya mostró en su día su predisposición a aclarar este asunto.