El Supremo NO decidirá qué pasa si un Ayuntamiento no tiene Tribunal Económico-Administrativo Municipal

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

Concha Perales
13:45 22 Jan 25
Recomiendo a este despacho para cualquier proyecto relacionado con temas fiscales. Excelente gestión con la Hacienda Pública defendiendo nuestros intereses y con resultados positivos y totalmente satisfactorios para nosotros. Merece toda nuestra confianza.
Alfredo Leyzaola
20:18 03 Jan 25
Contraté a este abogado para que me llevase un caso con hacienda. Nunca imaginé que ganaría el caso, pero él lo hizo. Gran profesional, seriedad y honestidad en todo el procedimiento. Recomiendo sin lugar a dudas a este abogado.
Hamadi Dem
19:14 13 Dec 24
He utilizado los servicios de Don José María Salcedo en una reclamación a la AEAT sobre una aplicación incorrecta de una plusvalia. El resultado ha sido positivo despues de varias reclamaciones a diferentes instancias.El trabajo realizado por D. José María ha sido excelente.
Extraordinario servicio y atención. Siempre dispuesto y con un solido conocimiento fiscal, no solo de las siempre cambiantes normas si no también de los detalles y peculiaridades internas de la AEAT, asi como de sus tribunales en las distintas comunidades autónomas. Muy satisfecho con su trabajo.
A. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I D
12:11 04 Nov 24
Jose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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A la hora de impugnar una liquidación del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), del de Actividades Económicas (IAE), o del impuesto de plusvalía municipal (IIVTNU), entre muchos otros tributos municipales, hay que tener en cuenta si estamos ante Ayuntamientos «de gran población». Y es que, en este último caso el Ayuntamiento debe tener vía económico-administrativa constituida, y por tanto será obligatorio presentar una reclamación por esta vía, antes de acudir al Juzgado de lo Contencioso.

Los Ayuntamientos «de gran población», obligados a crear una vía económico-administrativa en el municipio

Sin embargo, son varios los Ayuntamientos «de gran población», que no tienen creada dicha vía económico-administrativa. Con ello, estos Ayuntamientos contravienen lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), que exige a estos Ayuntamientos la creación de un órgano especializado para resolver las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal.

Por su parte, es el artículo 121 de la misma norma el que prevé que serán «de gran población» los siguientes Ayuntamientos: “a) A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes. b) A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes. c) A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas. d) Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.”

No obstante, en los supuestos previstos en las letras c) y d) del referido precepto, la Ley exige cierta iniciativa a los Ayuntamientos, disponiendo que serán de gran población cuando «así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.»

“La razón de ser de estos órganos municipales la encontramos en que los mismos constituyen un instrumento importante para abaratar y agilizar la defensa de los ciudadanos en un ámbito tan sensible y relevante como el tributario, con el fin de garantizar el derecho a la tutela efectiva consagrado en el artículo 24 de la CE»

Por tanto, los Ayuntamientos que se encuentren en esta situación están infringiendo la ley, con las consecuencias que a continuación se describirán. Al respecto, puede verse en esta noticia publicada en Idealista, cuáles serían estos Ayuntamientos.

La indefensión que genera los contribuyentes la ausencia de vía económico-administrativa en los Ayuntamientos de gran población

En efecto, no estamos ante una cuestión que se mueva púramente en el ámbito formal, y que no tenga más consecuencias. Y es que la falta de vía económico-administrativa genera una evidente indefensión a los contribuyentes que pretenden recurrir una liquidación o sanción tributaria dictada por un Ayuntamiento.

Así lo declaró en su día el Juzgado de lo Contencioso 2 de Alicante, en sentencia dictada el 11-4-2018 (abreviado 529/2017), afirmando que “tiene razón el recurrente cuando afirma que la no aplicación el régimen previsto en los artículos citados afecta a su derecho a la tutela judicial efectiva, impidiéndosele hacer uso de la reclamación económico-administrativa previa a la reclamación judicial.”

Todo ello, poniendo en valor la existencia de estos Tribunales Económico-Administrativos, como vía para reducir litigiosidad y evitar a los contribuyentes tener que acudir a la vía judicial. Así, declara el Juzgado que “La razón de ser de estos órganos municipales la encontramos en que los mismos constituyen un instrumento importante para abaratar y agilizar la defensa de los ciudadanos en un ámbito tan sensible y relevante como el tributario, con el fin de garantizar el derecho a la tutela efectiva consagrado en el artículo 24 de la CE (Profesor Chico de la Cámara); así como constituir un filtro para depurar las disfunciones de los Ayuntamientos en su actuación, disponiendo de un órgano independiente de los competentes para resolver reclamaciones en una materia específica y técnica como es la tributaria.”

Por ello, al privarse al contribuyente de esta vía económico-administrativa en el municipio, existiendo además obligación de tenerla constituida, se le está generando una evidente indefensión.

La obligación de crear la vía económico-administrativa municipal, en manos del Tribunal Supremo

Esta cuestión llegó finalmente al Tribunal Supremo. Y es que, mediante Auto de 12-1-2022, el Tribunal Supremo admitió a trámite un recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Santander frente a sentencia de 23-12-2020 (abreviado 243/2020), dictada por el Contencioso 2 de dicho municipio.

En concreto, la cuestión que se consideró tenía interés casación era la de “Aclarar si, la falta de creación en los municipios de gran población del órgano especializado para resolver las reclamaciones económico- administrativas previsto en el artículo 137 LBRL, determina la nulidad de los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal, al privar el Ayuntamiento al contribuyente del derecho a la resolución de su reclamación económico-administrativas por un órgano especializado antes de acudir a la vía judicial.”

Y es que el Tribunal Supremo consideró que se trataba de una cuestión que estaba siendo resuelta de forma contradictoria por distintos Juzgados y Tribunales, y que afectaba a un gran número de situaciones.

El Ayuntamiento de Santander desiste del recurso presentado

Que lamentablemente, no va a haber a corto plazo pronunciamiento del Tribunal Supremo. Y ello, al haber desistido el Ayuntamiento de Santander del recurso de casación presentado, una vez ya lo había preparado y había sido admitido a trámite. Dicho desistimiento se acordó por la Sala Tercera del Tribunal en Supremo mediante Decreto de 2-6-2022, al haber sido solicitado así por el Ayuntamiento, y contar el representante procesal con poder para ello.

Todo ello supone un contratiempo para todos aquéllos que esperábamos una pronta solución a esta cuestión, tratándose de una alegación que, además, se estaba planteando en distintos recursos contra Ayuntamientos que pese a ser de gran población, no habían creado la vía económico-administrativa en sus municipios.

Por tanto, volvemos de nuevo a la casilla de salida, y nos quedamos si una sentencia que se esperaba como agua de mayo. Habrá por tanto que seguir alegando esta irregularidad y la indefensión que genera ante los Juzgados de lo Contencioso. Ello, con la esperanza de que el tema vuelva a llegar al Tribunal Supremo, que desde luego ya mostró en su día su predisposición a aclarar este asunto.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

Concha Perales
13:45 22 Jan 25
Recomiendo a este despacho para cualquier proyecto relacionado con temas fiscales. Excelente gestión con la Hacienda Pública defendiendo nuestros intereses y con resultados positivos y totalmente satisfactorios para nosotros. Merece toda nuestra confianza.
Alfredo Leyzaola
20:18 03 Jan 25
Contraté a este abogado para que me llevase un caso con hacienda. Nunca imaginé que ganaría el caso, pero él lo hizo. Gran profesional, seriedad y honestidad en todo el procedimiento. Recomiendo sin lugar a dudas a este abogado.
Hamadi Dem
19:14 13 Dec 24
He utilizado los servicios de Don José María Salcedo en una reclamación a la AEAT sobre una aplicación incorrecta de una plusvalia. El resultado ha sido positivo despues de varias reclamaciones a diferentes instancias.El trabajo realizado por D. José María ha sido excelente.
Extraordinario servicio y atención. Siempre dispuesto y con un solido conocimiento fiscal, no solo de las siempre cambiantes normas si no también de los detalles y peculiaridades internas de la AEAT, asi como de sus tribunales en las distintas comunidades autónomas. Muy satisfecho con su trabajo.
A. Bena
10:05 28 Nov 24
Los conocía a través de internet y el caso que nos ha llevado, ha salido a mi favor gracias a sus servicios, tanto mi mujer como yo estamos encantados por el trato y la resolución del caso, muy competente, altamente recomendable.
M I D
12:11 04 Nov 24
Jose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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El Supremo pone fin al uso de las notificaciones electrónicas como un rodillo

El Supremo pone fin al uso de las notificaciones electrónicas como un rodillo

Las notificaciones electrónicas vienen utilizándose por Hacienda como un rodillo, dándolas por correctamente practicadas a pesar de tener plena constancia de que no están llegando a conocimiento de su destinatario.
Una reciente sentencia del Supremo asume la doctrina constitucional sobre la materia, y puede suponer un cambio de paradigma en lo que se refiere a la validez de estas notificaciones.