La sentencia reconoce el derecho a reducir la cuota en proporción al tiempo que las empresas no tuvieron actividad por las restricciones por el Covid, pero los expertos advierten sobre las posibles dificultades para lograr la devolución de lo abonado en el IAE.
A principios de junio el Tribunal Supremo hizo pública una sentencia que establece que todas las empresas que tuvieron que paralizar su actividad en 2020 por las restricciones para hacer frente a la pandemia de Covid-19 pueden reducirse la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en proporción al tiempo en que sufrieron esa paralización total. La cuestión, por tanto, abre la puerta a que, tres años después, muchos negocios que se vieron cerrados por las limitaciones durante la pandemia puedan ahora recibir la devolución de la parte proporcional de la cuota que pagaron en el IAE. La situación, sin embargo, no es tan simple, ya que hay que tener en cuenta varios elementos.
Requisitos y excepciones para la reducción de la cuota
La sentencia del Supremo establece que, al derivar el cierre de los establecimientos de la ley que impuso las restricciones, no es necesario probar dicha paralización de la actividad.
Sin embargo, en el caso de los negocios de hostelería, unos de los más afectados por las restricciones en la pandemia, no podrán beneficiarse de la reducción en la cuota aquellos que, aunque tuvieron su establecimiento cerrado al público, entregaran comida a domicilio, por lo que en su caso sí deberán probar que no existió dicho servicio durante el cese de actividad.
Otro punto fundamental a tener en cuenta es el estado de la reclamación. En concreto, la sentencia del Supremo señala que la aplicación de la reducción procederá en aquellos supuestos en los que ya se hubiera recurrido la liquidación de ese año y se encuentre pendiente de resolver. Por el contrario, si no se reclamó o se reclamó pero fue rechazada y luego no se recurrió la decisión, no habrá lugar a la devolución. «El problema son los que no reclamaron o se quedaron a mitad de camino y no recurrieron», señala nuestro Socio Director, José María Salcedo.
Proceso de reclamación de devolución del IAE y posibles obstáculos
Así, según apunta Salcedo, las empresas que ahora, una vez conocida la sentencia del Supremo, quieran intentar beneficiarse de la misma y reclamar la devolución de la parte correspondiente de la cuota, pueden solicitar la devolución de ingresos indebidos. Para ello, hay que tener en cuenta que el periodo de prescripción para poder hacer dicha solicitud es de cuatro años, por lo que, habiendo pasado ya tres, quedaría alrededor de un año para hacerlo. Salcedo se muestra convencido de que los consistorios «van a desestimar seguro» muchas reclamaciones.
A este respecto, Salcedo explica que cuando el ayuntamiento desestime, se podrá presentar reposición o reclamación económico-administrativa -esta última sólo en ayuntamientos de gran población-. De ahí, continúa, «se pasará al Juzgado de lo Contencioso», donde la sentencia que se dicte no será recurrible por el contribuyente en caso de que la cuantía sea inferior a 30.000 euros. En caso de que sea superior, sí podría presentarse recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma.
Por otro lado, también cabe la posibilidad de que los ayuntamientos, aunque la sentencia sea irrecurrible para el contribuyente, sí recurran en casación para que el Supremo dicte doctrina casacional sobre el supuesto concreto. Con todo, el proceso de devolución, según indica Salcedo, podría dilatarse hasta dos o tres años hasta obtener una sentencia judicial.
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